{"id":2821,"date":"2012-10-31T09:35:15","date_gmt":"2012-10-31T08:35:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2821"},"modified":"2012-10-31T09:31:06","modified_gmt":"2012-10-31T08:31:06","slug":"la-ley-antifraude-modificaciones-en-tributos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/10\/31\/la-ley-antifraude-modificaciones-en-tributos\/","title":{"rendered":"La Ley antifraude, modificaciones en tributos"},"content":{"rendered":"<p>Os informamos que ayer se ha publicado en el BOE la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude.<\/p>\n<p>En esta norma se contemplan, en primer lugar, algunas medidas que conectan con la Declaraci\u00f3n Tributaria Especial, cuyo plazo de presentaci\u00f3n finaliza el pr\u00f3ximo 30 de noviembre.<\/p>\n<p>En este sentido se establece una nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de bienes y derechos situados en el extranjero, que se tendr\u00e1 que presentar ya en 2013 con respecto a los bienes y derechos de los que seamos titulares en 2012. A esta obligaci\u00f3n se ligan fuertes sanciones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la anterior obligaci\u00f3n, se modifican el art\u00edculo 39 de la ley reguladora del IRPF y el 134 del Texto Refundido de la que regula el Impuesto sobre Sociedades para considerar ganancias de patrimonio no justificadas o renta no declarada, respectivamente en ambos impuestos, al descubrimiento de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido con la obligaci\u00f3n de informar seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior y, lo que es m\u00e1s importante, sin que la demostraci\u00f3n de que se adquirieron en periodo prescrito pueda impedir que se impute su valor de adquisici\u00f3n al \u00faltimo periodo entre los no prescritos para el contribuyente. Solo en el caso de que se demuestre que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas, o con las obtenidas en un periodo impositivo en el que no fuera sujeto pasivo de estos impuestos, se evitar\u00e1 la liquidaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en estos casos se prev\u00e9 una sanci\u00f3n especial, del 150%, sobre la cuota liquidada por este concepto.<\/p>\n<p>En segundo lugar, es novedosa la limitaci\u00f3n, de car\u00e1cter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros cuando en las mismas al menos una de las partes es un empresario o profesional. Esta limitaci\u00f3n se refuerza con el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador con exenci\u00f3n de responsabilidad para la parte denunciante. Esta limitaci\u00f3n no entra en vigor inmediatamente, sino a los 20 d\u00edas de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se excluyen del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF y, por lo tanto, del r\u00e9gimen simplificado de IVA (m\u00f3dulos) a las actividades respecto de las que se establece obligaci\u00f3n de retener sobre los rendimientos \u00edntegros de las mismas y cuyos ep\u00edgrafes son los previstos en el art\u00edculo 95.6.2.\u00ba del Reglamento del IRPF, cuando los rendimientos \u00edntegros de las mismas, en el a\u00f1o anterior, que proceda de personas f\u00edsicas empresarios o profesionales o de entidades superen determinados par\u00e1metros, excluy\u00e9ndose a las actividades clasificadas en el IAE en el apartado 7. Transportes y comunicaciones.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, respecto al IVA, hay que destacar un nuevo supuesto de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, as\u00ed como las cesiones de personal para su realizaci\u00f3n, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan por objeto la urbanizaci\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones, extendi\u00e9ndose la medida a supuestos en los que los destinatarios sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.<\/p>\n<p>En quinto lugar, tenemos que felicitarnos de que se modifique la siempre problem\u00e1tica norma contenida en el art\u00edculo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por la que se hac\u00eda tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados a las transmisiones de participaciones en entidades, que supusieran la traslaci\u00f3n del control de las mismas, cuyo activo estuviera compuesto, en m\u00e1s de un 50%, por inmuebles. Despu\u00e9s de esta modificaci\u00f3n, solo en caso de que se intente eludir el IVA o el impuesto sobre Transmisiones entrar\u00e1 en vigor la norma. Se considera que se intenta eludir uno de estos tributos y, en consecuencia, se somete plenamente la operaci\u00f3n al que proceda, cuando los inmuebles de las entidades cuyas participaciones se transmiten no est\u00e9n afectos a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la nueva norma despliega una pl\u00e9yade de medidas aplicables a los procesos concursales, modificaciones en la regulaci\u00f3n de la responsabilidad tributaria, reforzamiento de la posibilidad de adoptar medidas cautelares, establecimiento de nuevas sanciones o incremento de las existentes, aclaraci\u00f3n en determinados supuestos del c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n y, en definitiva, todo lo orientado al aseguramiento de la recaudaci\u00f3n de las deudas tributarias.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de estas modificaciones se produce hoy, d\u00eda 31 de octubre, con la excepci\u00f3n ya mencionada para la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo y con la nueva restricci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos (en 2013)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Os informamos que ayer se ha publicado en el BOE la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/10\/31\/la-ley-antifraude-modificaciones-en-tributos\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2821"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2821"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2821\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2825,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2821\/revisions\/2825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}