{"id":2830,"date":"2012-12-27T09:02:42","date_gmt":"2012-12-27T08:02:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2830"},"modified":"2012-12-26T16:36:17","modified_gmt":"2012-12-26T15:36:17","slug":"el-reglamento-de-facturacion-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/12\/27\/el-reglamento-de-facturacion-1\/","title":{"rendered":"El Reglamento de facturaci\u00f3n (1)"},"content":{"rendered":"<h2>Introducci\u00f3n<a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/facturas6.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright size-full wp-image-620\" title=\"facturas\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/facturas6.jpg\" alt=\"\" width=\"448\" height=\"336\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/facturas6.jpg 448w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/facturas6-300x224.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 448px) 100vw, 448px\" \/><\/a><\/h2>\n<p>El pasado d\u00eda 1 de diciembre ha sido publicado un nuevo Reglamento de Facturaci\u00f3n que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2013,\u00a0 y sustituye al Reglamento de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1496\/2003.<\/p>\n<p>Como modificaciones m\u00e1s relevantes podemos se\u00f1alar que ya no ser\u00e1 necesario emitir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros; que se regulan dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la factura simplificada, sustituyendo \u00e9sta \u00faltima a los tiques; y que tambi\u00e9n se da un impulso al uso de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica otorg\u00e1ndole un trato similar al que se le da a la factura en papel.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n resumimos los principales cambios regulados en esta norma.<\/p>\n<h2>Obligaci\u00f3n de expedir factura<\/h2>\n<p>Se aclara que la obligaci\u00f3n de expedir factura se ajustar\u00e1 a las normas establecidas en este Reglamento en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, salvo que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el dicho territorio o que<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 El sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realiza la operaci\u00f3n sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este \u00faltimo, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir facturas.<\/p>\n<p>Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a partir del cual se efect\u00faa la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios, y dicha entrega o prestaci\u00f3n no se entienda realizada en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Cuando la operaci\u00f3n est\u00e9 sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operaci\u00f3n y la factura no sea materialmente expedida por este \u00faltimo en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Cuando la operaci\u00f3n se entienda realizada fuera de la Comunidad.<\/p>\n<h2>Excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de emitir factura<\/h2>\n<p>A partir del 1 de enero de 2013 no habr\u00e1 que emitir factura por las prestaciones de servicios exentas correspondientes a servicios financieros o de seguros, salvo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto o en otro Estado miembro de la UE y se encuentren sujetas y no exentas.<\/p>\n<h2>Clases de facturas<\/h2>\n<p>A partir del 1 de enero de 2013 coexistir\u00e1n dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques o documentos sustitutivos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 emitirse factura simplificada cuando:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 El importe no exceda de 400 \u20ac, IVA incluido, \u00f3 3.000 \u20ac cuando se trate de supuestos en los que se pod\u00eda emitir tique o documento sustitutivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 autorizar la expedici\u00f3n de facturas simplificadas en aquellos casos en que las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de la actividad, o las condiciones t\u00e9cnicas de expedici\u00f3n de las facturas, dificulten particularmente la inclusi\u00f3n en las mismas de la totalidad de los datos o de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Cuando deba expedirse factura rectificativa.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 emitirse factura simplificada cuando se realicen:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Entregas de bienes exentas con destino a otro Estado miembro, reguladas en el art\u00edculo 25 de la Ley del Impuesto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Entregas de bienes a las que se refiere el art\u00edculo 68.Tres y Cinco de la Ley del Impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto cuando:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">El proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio o cuando<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">El sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operaci\u00f3n sujeta al mismo y la factura sea expedida por este \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Cuando el proveedor se encuentre establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto o tenga un establecimiento permanente a partir del cual se efect\u00faa la operaci\u00f3n y, adem\u00e1s, se sit\u00fae fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto cuando la operaci\u00f3n est\u00e9 sujeta en otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario y este no expida la factura por no estar autorizado o la operaci\u00f3n se entienda realizada fuera de la UE.<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de tiques o documentos sustitutivos por facturas: a partir del d\u00eda 1 de enero de 2013 podr\u00e1n ser objeto de sustituci\u00f3n o canje los tiques o documentos sustitutivos respecto de las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional, que act\u00fae como tal, as\u00ed como en cualquier otra operaci\u00f3n en la que el destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La sustituci\u00f3n o el canje podr\u00e1 realizarse dentro del plazo de los cuatro a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La factura que se expida en dichos supuestos no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de factura rectificativa.<\/p>\n<h2>Contenido de las facturas<\/h2>\n<p><strong>Factura completa:<\/strong> a partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignaci\u00f3n del domicilio del destinatario cuando \u00e9ste es persona f\u00edsica y, adem\u00e1s, se establecen menciones que deben incluirse en determinados casos. A continuaci\u00f3n enumeramos los datos a consignar:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 N\u00famero y, en su caso, serie.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 La fecha de su expedici\u00f3n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 NIF atribuido por la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, con el que ha realizado la operaci\u00f3n el obligado a expedir la factura.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deber\u00e1 indicarse la ubicaci\u00f3n de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aqu\u00e9llas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n correspondiente a las citadas operaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Descripci\u00f3n de las operaciones, consign\u00e1ndose todos los datos necesarios para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, as\u00ed como cualquier descuento o rebaja que no est\u00e9 incluido en dicho precio unitario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deber\u00e1 consignarse por separado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedici\u00f3n de la factura.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 En el supuesto de que la operaci\u00f3n que se documenta en una factura est\u00e9 exenta del Impuesto, indicaci\u00f3n de que la operaci\u00f3n est\u00e1 exenta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 En las entregas de medios de transporte nuevos sus caracter\u00edsticas, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegaci\u00f3n o vuelo realizadas hasta su entrega.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestaci\u00f3n quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la menci\u00f3n facturaci\u00f3n por el destinatario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operaci\u00f3n, la menci\u00f3n inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 En caso de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes, la menci\u00f3n r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 En caso de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, la menci\u00f3n r\u00e9gimen especial de bienes usados, r\u00e9gimen especial de objetos de arte o r\u00e9gimen especial de antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Deber\u00e1 especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Cuando se documenten operaciones que est\u00e9n exentas del IVA y otras en las que no se d\u00e9 dicha circunstancia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a aqu\u00e9llas, sea su destinatario y otras en las que no se d\u00e9 esta circunstancia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.<\/p>\n<p><strong>Factura simplificada<\/strong>: a partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse m\u00e1s datos que los exigidos hasta ahora para los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedici\u00f3n y de la operaci\u00f3n, la expresi\u00f3n de IVA incluido o la desagregaci\u00f3n de los tipos de gravamen. A continuaci\u00f3n enumeramos los datos a consignar:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 N\u00famero y, en su caso, serie. La numeraci\u00f3n de las facturas simplificadas dentro de cada serie ser\u00e1 correlativa. Se podr\u00e1n expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Cuando el obligado a su expedici\u00f3n cuente con varios establecimientos desde los que efect\u00fae sus operaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Cuando el obligado a su expedici\u00f3n realice operaciones de distinta naturaleza.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de los cuales deber\u00e1 existir una serie distinta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Las rectificativas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 La fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedici\u00f3n de la factura.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, as\u00ed como el nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa del obligado a su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 La identificaci\u00f3n del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, tambi\u00e9n la expresi\u00f3n IVA incluido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deber\u00e1 especificarse por separado, adem\u00e1s, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Contraprestaci\u00f3n total.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequ\u00edvoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2022 Cuando el destinatario de la operaci\u00f3n sea un empresario o profesional y as\u00ed lo exija, el expedidor de la factura simplificada deber\u00e1 hacer constar, adem\u00e1s, los siguientes datos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal atribuido por la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como el domicilio del destinatario de las operaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deber\u00e1 consignarse por separado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n El pasado d\u00eda 1 de diciembre ha sido publicado un nuevo Reglamento de Facturaci\u00f3n que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2013,\u00a0 y sustituye al Reglamento de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1496\/2003. 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