{"id":2839,"date":"2012-12-28T09:00:19","date_gmt":"2012-12-28T08:00:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2839"},"modified":"2012-12-26T16:09:11","modified_gmt":"2012-12-26T15:09:11","slug":"el-reglamento-de-facturacion-y-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/12\/28\/el-reglamento-de-facturacion-y-2\/","title":{"rendered":"El reglamento de facturaci\u00f3n (y 2)"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Medios de expedici\u00f3n de facturas<\/strong><\/h2>\n<p>Las facturas podr\u00e1n expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electr\u00f3nico, que permita garantizar al obligado a su expedici\u00f3n la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedici\u00f3n y durante todo el periodo de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electr\u00f3nica, podr\u00e1n garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular:<\/p>\n<p>La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podr\u00e1n garantizarse mediante los controles de gesti\u00f3n usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>Los referidos controles de gesti\u00f3n deber\u00e1n permitir crear una pista de auditor\u00eda fiable que establezca la necesaria conexi\u00f3n entre la factura y la entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios que la misma documenta.<\/p>\n<h2>Plazo para la expedici\u00f3n de facturas<\/h2>\n<p><strong>Regla general:<\/strong> las facturas deber\u00e1n ser expedidas en el momento de realizarse la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Reglas especiales:<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Cuando el destinatario de la operaci\u00f3n sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal, las facturas deber\u00e1n expedirse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 En las entregas de bienes comprendidas en el art\u00edculo 75.Uno.8.\u00ba de la Ley del Impuesto, las facturas deber\u00e1n expedirse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los bienes con destino al adquirente.<\/p>\n<p>\u2022 Las facturas rectificativas deber\u00e1n ser expedidas, como m\u00e1ximo, el \u00faltimo d\u00eda del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de \u00e9stas sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal, la expedici\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.<\/p>\n<h2>Facturas rectificativas<\/h2>\n<p>A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigir\u00e1 que conste en el documento la condici\u00f3n de documento rectificativo ni la descripci\u00f3n de la causa que origin\u00f3 la rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podr\u00e1 efectuar la rectificaci\u00f3n de varias facturas en un \u00fanico documento de rectificaci\u00f3n, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la modificaci\u00f3n tenga su origen en la concesi\u00f3n de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, as\u00ed como en los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se autorice por el Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria de la AEAT, no ser\u00e1 necesaria la identificaci\u00f3n de las facturas rectificadas, bastando la determinaci\u00f3n del periodo al que se refieran.<\/p>\n<h2>Factura electr\u00f3nica<\/h2>\n<p>Definici\u00f3n: se entender\u00e1 por factura electr\u00f3nica aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electr\u00f3nico y estar\u00e1 condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.<\/p>\n<p>Autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electr\u00f3nica: con car\u00e1cter general podr\u00e1n garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No obstante, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electr\u00f3nica quedar\u00e1n garantizadas por alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<p>\u2022 Mediante una firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n<p>\u2022 Mediante un intercambio electr\u00f3nico de datos (EDI).<\/p>\n<p>\u2022 Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con car\u00e1cter previo a su utilizaci\u00f3n y hayan sido validados por la misma.<\/p>\n<h2>Conservaci\u00f3n de las facturas<\/h2>\n<p>Los diferentes documentos, en papel o formato electr\u00f3nico, se deber\u00e1n conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservaci\u00f3n la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, as\u00ed como el acceso a ellos por parte de la Administraci\u00f3n tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. Esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 cumplirse mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por conservaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos la conservaci\u00f3n efectuada por medio de equipos electr\u00f3nicos de tratamiento, incluida la compresi\u00f3n num\u00e9rica y almacenamiento de datos, utilizando medios \u00f3pticos u otros medios electromagn\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Las obligaciones de conservaci\u00f3n se podr\u00e1n cumplir materialmente por un tercero, que actuar\u00e1 en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual ser\u00e1, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Cuando el tercero no est\u00e9 establecido en la Uni\u00f3n Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un pa\u00eds con el cual exista un instrumento jur\u00eddico relativo a la asistencia mutua, \u00fanicamente cabr\u00e1 el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tercero previa comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<h2>Cumplimiento de la expedici\u00f3n o conservaci\u00f3n de facturas por el destinatario o por un tercero.<\/h2>\n<p>Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1 existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de \u00e9stas, por el que el primero autorice al segundo la expedici\u00f3n de las facturas correspondientes a dichas operaciones.<\/p>\n<p>\u2022 Cada factura as\u00ed expedida deber\u00e1 ser objeto de un procedimiento de aceptaci\u00f3n por parte del empresario o profesional que haya realizado la operaci\u00f3n. Este procedimiento se ajustar\u00e1 a lo que determinen las partes.<\/p>\n<p>\u2022 El destinatario de las operaciones que proceda a la expedici\u00f3n de las facturas deber\u00e1 remitir una copia al empresario o profesional que las realiz\u00f3.<\/p>\n<p>\u2022 Estas facturas ser\u00e1n expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No ser\u00e1 necesaria una nueva comunicaci\u00f3n expresa por parte del obligado tributario cuando la expedici\u00f3n o conservaci\u00f3n de las facturas por un tercero hubiera sido previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n que est\u00e9n en curso a 1 de enero de 2013 se entender\u00e1n que son comunicaciones, entendi\u00e9ndose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se notifique al comunicante que la documentaci\u00f3n aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 producida cuando se complete dicha documentaci\u00f3n. El requerimiento de solicitud de documentaci\u00f3n adicional deber\u00e1 ser realizado en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el d\u00eda 1 de enero de 2013.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Medios de expedici\u00f3n de facturas Las facturas podr\u00e1n expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electr\u00f3nico, que permita garantizar al obligado a su expedici\u00f3n la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/12\/28\/el-reglamento-de-facturacion-y-2\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2839"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2839"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2839\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2962,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2839\/revisions\/2962"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}