{"id":2853,"date":"2013-01-03T21:46:21","date_gmt":"2013-01-03T20:46:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2853"},"modified":"2013-01-01T22:01:57","modified_gmt":"2013-01-01T21:01:57","slug":"novedades-ejercicio-2013-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/01\/03\/novedades-ejercicio-2013-2\/","title":{"rendered":"Novedades ejercicio 2013 (2)"},"content":{"rendered":"<p>La Ley que contiene mayor n\u00famero de modificaciones tributarias es la Ley 16\/2012, de las que podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Supresi\u00f3n en el IRPF de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual, si bien se establece un r\u00e9gimen transitorio que permitir\u00e1 deducir por este concepto en 2013 y a\u00f1os siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o a\u00f1os anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o para la realizaci\u00f3n de obras de adecuaci\u00f3n de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en alg\u00fan caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducci\u00f3n en 2012 o a\u00f1os anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los l\u00edmites de bases de deducci\u00f3n por viviendas anteriores o el importe exento por reinversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se establece un gravamen especial sobre los premios de loter\u00edas y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500\u20ac, que se determina a modo de m\u00ednimo exento. Se retendr\u00e1 al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 a\u00f1o pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.<\/li>\n<li>La retribuci\u00f3n en especie consiste en el uso de vivienda, cuando \u00e9sta no es propiedad de la empresa, ya no se valorar\u00e1 en funci\u00f3n del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoraci\u00f3n como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.<\/li>\n<li>En Renta se prorroga la aplicaci\u00f3n de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicaci\u00f3n del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y tambi\u00e9n se prorroga la deducci\u00f3n por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en ambos tributos.<\/li>\n<li>Para empresas que no sean de reducida dimensi\u00f3n, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortizaci\u00f3n contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen \u00fanico del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta \u201cReserva de revalorizaci\u00f3n\u201d, pudi\u00e9ndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa auton\u00f3mica correspondiente no estipula lo contrario, tambi\u00e9n en 2014 (en principio la supresi\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del 100% se estableci\u00f3 con car\u00e1cter transitorio para 2012 y 2013).<\/li>\n<li>Se crea un Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos en las Entidades de Cr\u00e9dito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensar\u00e1 a las CCAA que ven\u00edan gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.<\/li>\n<li>Como por la Ley de Presupuestos para 2012, a partir de 1 de enero de 2013, se suprime el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y entra en vigor la nueva configuraci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos con un tramo auton\u00f3mico sobre el que tienen capacidad normativa las CCAA, se establece una liquidaci\u00f3n especial del tributo antiguo, que habr\u00e1 de presentarse en los 20 primeros d\u00edas de abril de 2013 sobre los productos petrol\u00edferos en stock a 31 de diciembre de 2012 que tengan los minoristas.<\/li>\n<li>En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en m\u00e1s de 2 a\u00f1os superiores a 700.000\u20ac, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000\u20ac. En consonancia con lo anterior, en el IS no ser\u00e1n deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnizaci\u00f3n exenta en el IRPF.<\/li>\n<li>En la misma l\u00ednea, habr\u00e1n de imputarse obligatoriamente al preceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000\u20ac anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.<\/li>\n<li>Se mejora el r\u00e9gimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el m\u00e1ximo de metros de las viviendas, disminuyendo el n\u00famero m\u00ednimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el n\u00famero de a\u00f1os que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.<\/li>\n<li>Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes, para adaptarse a la jurisprudencia del TJCE, en el sentido de que solo se exigir\u00e1 a entidades residentes en un pa\u00eds o territorio calificado como para\u00edso fiscal (antes a los no residentes en general).<\/li>\n<li>Se modifica el r\u00e9gimen especial de las SOCIMI pasando \u00e9stas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>En el IRPF se modifica, tambi\u00e9n por imposici\u00f3n de la jurisprudencia comunitaria, la imputaci\u00f3n obligatoria de las rentas pendientes cuando el contribuyente pierde esa condici\u00f3n por cambio de residencia. Con la nueva regulaci\u00f3n, si el traslado se produce a otro pa\u00eds de la UE, se le da la opci\u00f3n de imputar en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes o de irlas imputando con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo.<\/li>\n<li>En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicaci\u00f3n de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n. Respecto a la modificaci\u00f3n de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporci\u00f3n al plazo o plazos impagados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley que contiene mayor n\u00famero de modificaciones tributarias es la Ley 16\/2012, de las que podemos destacar las siguientes: Supresi\u00f3n en el IRPF de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual, si bien se establece un r\u00e9gimen transitorio que &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/01\/03\/novedades-ejercicio-2013-2\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2853"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2853"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2853\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2857,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2853\/revisions\/2857"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}