{"id":2866,"date":"2013-02-28T09:37:46","date_gmt":"2013-02-28T08:37:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2866"},"modified":"2013-02-27T20:46:08","modified_gmt":"2013-02-27T19:46:08","slug":"la-actualizacion-de-balances","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/02\/28\/la-actualizacion-de-balances\/","title":{"rendered":"La actualizaci\u00f3n de balances"},"content":{"rendered":"<p>Esta nueva actualizaci\u00f3n se regula por el art\u00edculo 9 Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y al impulso de la actividad econ\u00f3mica (BOE de 28 de diciembre).<\/p>\n<p>Este norma pretende compensar el efecto de la inflaci\u00f3n en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, con el l\u00edmite del valor de mercado de los bienes.<\/p>\n<p>En definitiva se incrementa el valor de los elementos, teniendo como contrapartida la cuenta de reservas, con lo que se produce un aumento de los fondos propios de la empresa.<\/p>\n<p>El antecedente \u00faltimo de esta regulaci\u00f3n es la actualizaci\u00f3n que se permiti\u00f3 por el Real Decreto-ley 7\/1996, de 7 de junio, al que podremos acudir para interpretar la actual actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta actualizaci\u00f3n <strong>lleva aparejado un coste del 5% de los importes actualizados<\/strong> y recogidos en la correspondiente reserva de revalorizaci\u00f3n, al satisfacer el gravamen \u00fanico que se establece. Para ver si nos interesa optar por la actualizaci\u00f3n, dicho coste habr\u00e1 que confrontarlo fundamentalmente con el ahorro fiscal que se producir\u00e1, a partir de los ejercicios iniciados en 2015, si se pueden deducir las mayores amortizaciones resultantes del nuevo valor actualizado de los activos.<\/p>\n<h2>Aspectos subjetivos<\/h2>\n<p>Es aplicable a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, que realicen actividades econ\u00f3micas llevando contabilidad con arreglo al C\u00f3digo de Comercio o libros registros fiscales, y a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Parece claro que los contribuyentes del IRPF podr\u00e1n acudir a la actualizaci\u00f3n cuando determinen el rendimiento neto de sus actividades por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, ya sea normal o simplificada.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s dudosa la posibilidad de acogerse a la actualizaci\u00f3n de contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimaci\u00f3n objetiva, si bien ser\u00eda solo cuando est\u00e9n obligados a llevar libro registro de bienes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Elementos actualizables<\/h2>\n<p>Los elementos del Inmovilizado Material y de las Inversiones Inmobiliarias.<\/p>\n<p>En definitiva, con toda seguridad, los Subgrupos 21 y 22 del Plan General de Contabilidad (PGC), sin que sea posible la actualizaci\u00f3n de existencias o intangibles.<\/p>\n<p>Asimismo se permite la actualizaci\u00f3n de los elementos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias adquiridos en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero y los elementos correspondientes a acuerdos de concesi\u00f3n contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.<\/p>\n<p><strong>La actualizaci\u00f3n es voluntaria<\/strong> si bien, elegida esa opci\u00f3n, habr\u00e1 que actualizar todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con la excepci\u00f3n de los inmuebles, en los que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Respecto de contribuyentes del IRPF con varias actividades existe la duda de si podr\u00edan actualizar en unas actividades y en otras no, si bien, literalmente, deber\u00edan poder actualizar en todas o en ninguna, haciendo excepci\u00f3n de la opci\u00f3n para inmuebles.<\/p>\n<p>En la actualizaci\u00f3n de los inmuebles habr\u00e1 que distinguir entre el valor del suelo y el de la construcci\u00f3n. A este respecto creemos entender que si se opta por actualizar un inmueble se deber\u00e1 actualizar tanto el suelo como la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se pueden actualizar los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que est\u00e9n totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco, la amortizaci\u00f3n fiscal m\u00ednima. As\u00ed, por ejemplo, no ser\u00e1 actualizable un elemento cuyo valor de adquisici\u00f3n haya sido deducido en su totalidad utilizando la libertad de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las entidades con ejercicio coincidente con el a\u00f1o, la actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1 con respecto a los elementos del balance a 31-12-12.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n actualizarse elementos que no estuvieran en el Balance que se debe utilizar para la actualizaci\u00f3n, o en los libros registros en el caso de contribuyentes por el IRPF, ni las operaciones de eliminaci\u00f3n en libros de pasivos inexistentes.<\/p>\n<h2>Plazo para realizar la actualizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las operaciones de actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1n en el per\u00edodo comprendido entre la fecha de cierre del balance y el d\u00eda que termine el plazo para su aprobaci\u00f3n. Por lo tanto, en personas o entidades cuyo ejercicio coincide con el a\u00f1o natural, del 1 de enero al 30 de junio de 2013.<\/p>\n<p>A este respecto, ver <a href=\"http:\/\/www.plancontable2007.com\/icac\/consultas-contabilidad\/boicac-92-diciembre-2012\/boicac-92-2012-consulta-5.html\">Consulta 5 del BOICAC N.\u00ba 92\/2012.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta nueva actualizaci\u00f3n se regula por el art\u00edculo 9 Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y al impulso de la actividad econ\u00f3mica (BOE de &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/02\/28\/la-actualizacion-de-balances\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2866"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2866"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2868,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2866\/revisions\/2868"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}