{"id":2880,"date":"2013-03-12T09:02:10","date_gmt":"2013-03-12T08:02:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2880"},"modified":"2013-03-06T11:07:01","modified_gmt":"2013-03-06T10:07:01","slug":"nuevos-tipos-del-itp-en-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/03\/12\/nuevos-tipos-del-itp-en-galicia\/","title":{"rendered":"Nuevos tipos del ITP en Galicia"},"content":{"rendered":"<p>Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se modifica la regulaci\u00f3n del tipo de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) Tipo de gravamen general:<\/p>\n<ul>\n<li>el aplicable a la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garant\u00eda, es el 10%;<\/li>\n<li>el aplicable a la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garant\u00eda, es el 8%;<\/li>\n<li>la cuota tributaria correspondiente a la transmisi\u00f3n de autom\u00f3viles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince a\u00f1os, es de 22 euros si la cilindrada del veh\u00edculo es hasta 1.199 cent\u00edmetros c\u00fabicos, y de 38 euros si la cilindrada es de 1.200 cent\u00edmetros c\u00fabicos o superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) Tipo de gravamen aplicable en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual. El tipo de gravamen es el 8%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, m\u00e1s 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, tomando este por su valor de adquisici\u00f3n y sin deducci\u00f3n de las deudas asumidas en los supuestos de adquisici\u00f3n con precio aplazado o financiaci\u00f3n ajena.<\/li>\n<li>Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n de la vivienda debe documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<\/li>\n<li>Si se hubiera acogido a la reducci\u00f3n por donaciones en ISD por la adquisici\u00f3n de dinero destinado a la adquisici\u00f3n de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuant\u00eda del importe de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por discapacitados. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.<\/li>\n<li>En el momento de presentaci\u00f3n del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificaci\u00f3n documental adecuada y suficiente de la condici\u00f3n de discapacidad y del grado de minusval\u00eda<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n de la vivienda debe documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<\/li>\n<li>Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>d) Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familias numerosas. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condici\u00f3n con t\u00edtulo oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.<\/li>\n<li>Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, m\u00e1s 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al m\u00ednimo para obtener la condici\u00f3n de familia numerosa. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, tomando este por su valor de adquisici\u00f3n y sin deducci\u00f3n de las deudas asumidas en los supuestos de adquisici\u00f3n con precio aplazado o financiaci\u00f3n ajena.<\/li>\n<li>Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<\/li>\n<li>Si se hubiera acogido a la reducci\u00f3n por donaciones en ISD por la adquisici\u00f3n de dinero destinado a la adquisici\u00f3n de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuant\u00eda del importe de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de familia numerosa se acredita mediante el t\u00edtulo oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto, con arreglo a lo establecido en la normativa sustantiva (L 40\/2003).<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n de la vivienda debe documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<\/li>\n<li>Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>e) Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por menores de treinta y seis a\u00f1os. El tipo de gravamen aplicable es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, m\u00e1s 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, tomando este por su valor de adquisici\u00f3n y sin deducci\u00f3n de las deudas asumidas en los supuestos de adquisici\u00f3n con precio aplazado o financiaci\u00f3n ajena.<\/li>\n<li>A los efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta su valor ni el de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<\/li>\n<li>Si se hubiera acogido a la reducci\u00f3n por donaciones en ISD por la adquisici\u00f3n de dinero destinado a la adquisici\u00f3n de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuant\u00eda del importe de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n de la vivienda debe documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual debe constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<\/li>\n<li>Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>f) Tipo de gravamen aplicable a la transmisi\u00f3n de embarcaciones de recreo y motores marinos. Se mantiene en el 1%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se modifica la regulaci\u00f3n del tipo de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los siguientes t\u00e9rminos: a) Tipo de gravamen general: el aplicable a la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/03\/12\/nuevos-tipos-del-itp-en-galicia\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2880"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2880"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2880\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2882,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2880\/revisions\/2882"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}