{"id":2906,"date":"2013-05-09T09:19:30","date_gmt":"2013-05-09T08:19:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2906"},"modified":"2013-05-05T20:52:52","modified_gmt":"2013-05-05T19:52:52","slug":"novedades-en-la-declaracion-renta-2012-y-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/05\/09\/novedades-en-la-declaracion-renta-2012-y-3\/","title":{"rendered":"Novedades en la declaraci\u00f3n Renta 2012 (y 3)"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/P9011526.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-2379\" title=\"OLYMPUS DIGITAL CAMERA\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/P9011526-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/P9011526-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/P9011526-1024x768.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Reducci\u00f3n del 20%<\/strong> del rendimiento neto de actividades econ\u00f3micas por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo (se prorroga el incentivo en 2012):<\/p>\n<ul>\n<li>La pueden aplicar los contribuyentes que realicen actividades econ\u00f3micas en 2012, en las que mantengan o incrementen la plantilla en dicho a\u00f1o con respecto a la que tuvieran en 2008.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n del 20% viene limitada al 50% de las retribuciones al personal satisfechas en el ejercicio.<\/li>\n<li>Es requisito imprescindible par aplicar este incentivo que la empresa se pueda calificar como micropyme: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla menor de 25 empleados.<\/li>\n<li>Para computar la plantilla media solo se tienen en cuenta los trabajadores con contrato laboral, en r\u00e9gimen de dependencia y por cuenta ajena. A estos efectos no se considera que se reduce la plantilla cuando alguno de los empleados se encuentre dado de baja por enfermedad o por maternidad y, si alguno tiene reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos, esta circunstancia no se tiene en cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Libertad de amortizaci\u00f3n:<\/strong> recordamos que en 2009 y 2010 se pod\u00eda aplicar este incentivo para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a condici\u00f3n de que, al menos, se mantuviera empleo. Tambi\u00e9n se pueden amortizar libremente esos mismos elementos si se adquirieron en 2011 y hasta 31-03-12, sin que ello se condicione al mantenimiento de plantilla, ahora bien, teniendo en cuenta que el importe del exceso de amortizaci\u00f3n estar\u00e1 limitado al rendimiento neto positivo de la actividad econ\u00f3mica a la que est\u00e1n afectos los bienes previo a la amortizaci\u00f3n y a la deducci\u00f3n de gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Novedad: se suprime el incentivo a partir de 31-03-12.<\/li>\n<li>Novedad: si se ha realizado la inversi\u00f3n antes y a\u00fan no se ha aplicado el incentivo en su totalidad, en 2012 y 2013, se limita la posibilidad de aplicar el saldo restante de amortizaci\u00f3n en caso de que la empresa no sea de reducida dimensi\u00f3n. El l\u00edmite es el 40 \u00f3 el 20% del rendimiento neto de la actividad seg\u00fan se trate de libertad condicionada al mantenimiento de empleo o no.<\/li>\n<li>Novedad: en la transmisi\u00f3n del bien que haya gozado de este incentivo habr\u00e1 que aplicar una regla especial de c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial, como veremos en el apartado de ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n<\/strong> en 2012 y 2013 del <strong>gasto fiscal<\/strong> correspondiente al valor de adquisici\u00f3n del <strong>fondo de comercio<\/strong>: del 5 al 1% anual, pero solo para contribuyentes cuya negocio no sea de reducida dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del gasto fiscal<\/strong>, en 2012 y 2013, correspondiente a <strong>intangibles de vida \u00fatil indefinida<\/strong>, del 10 al 2% anual, pero tambi\u00e9n solo para contribuyentes que no tengan la condici\u00f3n de empresa de reducida dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Contribuyentes que determinan el rendimiento neto de sus actividades econ\u00f3micas por el r\u00e9gimen de <strong>estimaci\u00f3n objetiva<\/strong>: se mantiene la reducci\u00f3n general del 5% del rendimiento neto, se rebajan los m\u00f3dulo de determinados sectores agr\u00edcolas y se reducen los de actividades desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal de Lorca.<\/p>\n<p><strong>Transmisi\u00f3n de un elemento que ha estado afecto a actividades econ\u00f3micas y que se ha amortizado libremente<\/strong>: para el c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial no se reducir\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n en el importe amortizado que exceda de la amortizaci\u00f3n que se hubiera deducido sin aplicar este incentivo. El exceso de amortizaci\u00f3n tributar\u00e1 como rendimiento \u00edntegro de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Nueva presunci\u00f3n de ganancia no justificado<\/strong> de patrimonio: en caso de que se incumpla la obligaci\u00f3n de informar en plazo de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ganancias no justificadas de patrimonio, sin que se pueda invocar la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>No se aplica la norma si se demuestra que se adquirieron con renta declarada o en un ejercicio en el que no se era contribuyente por este impuesto.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de que la ganancia tributar\u00e1 con la base liquidable general, se establece una sanci\u00f3n del 150% de la cuota resultante de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Participaciones de un Fondo de Activos Bancarios:<\/strong> a los part\u00edcipes contribuyentes del IRPF se les aplica un r\u00e9gimen como al de socios y part\u00edcipes de IIC, a excepci\u00f3n del r\u00e9gimen de traspasos.<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n de p\u00e9rdidas del juego<\/strong>: las p\u00e9rdidas en el juego, salvo las producidas en los juegos gravados por el gravamen especial a las loter\u00edas y apuestas oficiales (organizados por LAE, CCAA, Cruz Roja, ONCE y organismos equivalentes de UE y del EEE), se pueden compensar con las ganancias hasta el importe de \u00e9stas. Hasta 2012 se tributaba por las ganancias en estos juegos y no se computaban las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p><strong>Supresi\u00f3n de la compensaci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda<\/strong>: se suprime la compensaci\u00f3n que pod\u00edan aplicar, hasta 2011, los contribuyentes que hubieran adquirido vivienda antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiaci\u00f3n ajena.<\/p>\n<p><strong>Deducciones por creaci\u00f3n de empleo consecuencia de la reforma laboral:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>3.000 euros por contrato del primer trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que sea menor de 30 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Independientemente de la anterior, el 50% de la prestaci\u00f3n por desempleo que el nuevo trabajador tuviera pendiente en el momento de la contrataci\u00f3n o del importe de 12 mensualidades de la prestaci\u00f3n por desempleo que tuviera reconocida, cuando se contraten trabajadores desempleados con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siempre que la empresa, en el momento de la contrataci\u00f3n, tenga menos de 50 trabajadores.<\/li>\n<li>Estas deducciones se aplican en la cuota del ejercicio en el que termine el periodo de prueba del trabajador (un a\u00f1o), siempre que se mantenga la relaci\u00f3n laboral al menos 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reducci\u00f3n del 20% del rendimiento neto de actividades econ\u00f3micas por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo (se prorroga el incentivo en 2012): La pueden aplicar los contribuyentes que realicen actividades econ\u00f3micas en 2012, en las que mantengan o incrementen la plantilla &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/05\/09\/novedades-en-la-declaracion-renta-2012-y-3\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2906"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2906"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2906\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2932,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2906\/revisions\/2932"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}