{"id":2940,"date":"2013-05-23T08:19:43","date_gmt":"2013-05-23T07:19:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2940"},"modified":"2013-05-21T11:50:52","modified_gmt":"2013-05-21T10:50:52","slug":"prevencion-blanqueo-de-capitales-medidas-de-control-interno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/05\/23\/prevencion-blanqueo-de-capitales-medidas-de-control-interno\/","title":{"rendered":"Prevencion Blanqueo de Capitales: Medidas de Control Interno"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/cohdraNKNmnycns6.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-424\" title=\"monedas\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/cohdraNKNmnycns6-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/cohdraNKNmnycns6-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/cohdraNKNmnycns6-1024x680.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Como sabeis la Ley 10\/2010 de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (PBC y FT) obliga a un gran n\u00famero de entidades, no solo a entidades financieras, sino tambi\u00e9n a abogados, auditores, asesores, notarios, joyer\u00edas y un largo etc.<\/p>\n<p>El SEPBLAC (Organismo responsable en materia de PBC y FT), al objeto de facilitar el entendimiento y la aplicaci\u00f3n de los requisitos y obligaciones que la Ley 10\/2010\u00a0 ha elaborado un documento de recomendaciones, de aplicaci\u00f3n sobre las medidas de control interno para la PBC y FT, as\u00ed como los requisitos de acreditaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Como elementos m\u00e1s destacados de dichas recomendaciones se\u00f1alamos los siguientes aspectos:<\/p>\n<h2>Enfoque riesgo:<\/h2>\n<p>Los sujetos obligados desarrollar\u00e1n sus procedimientos en materia de PBC y FT <strong>en funci\u00f3n del riesgo inherente a su actividad y forma de operar<\/strong>. En este sentido los sujetos obligados deben elaborar un documento e informe en el que describan o eval\u00faen su exposici\u00f3n al riesgo de BC y FT. La Alta direcci\u00f3n debe conocer dichos riesgos y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigarlos.<\/p>\n<h2>Aspectos operativos:<\/h2>\n<p>Los protocolos de prevenci\u00f3n <strong>deben aplicarse a todos los clientes<\/strong>, operaciones y \u00e1mbitos de negocio del sujeto obligado sin excepci\u00f3n y deben estar totalmente adaptados al negocio y actividades del sujeto obligado.<\/p>\n<p>Los pilares en los que deben basarse los procedimientos de PBC y FT, teniendo en cuenta el enfoque de riesgo anteriormente mencionado, son la <strong>determinaci\u00f3n del titular real, el conocimiento del origen de los fondos y la coherencia de la operativa realizada<\/strong>.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deben realizar, en funci\u00f3n del riesgo, un seguimiento reforzado de las operaciones con nuevos clientes y de las que impliquen la utilizaci\u00f3n de nuevos productos o servicios.<\/p>\n<p>El manual de PBC y FT no debe ser una transcripci\u00f3n de la normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma pr\u00e1ctica por el sujeto obligado.<\/p>\n<p>El OCI, \u00d3rgano de Control Interno, debe cumplir con los requisitos necesarios para desarrollar su funci\u00f3n y elaborar la documentaci\u00f3n e informes de la actividad realizada mediante la confecci\u00f3n de una memoria anual.<\/p>\n<h2>Agentes y otros mediadores:<\/h2>\n<p>Los sujetos obligados elaborar\u00e1n manuales de procedimientos aplicables a sus agentes y otros mediadores, se\u00f1alando las especificidades respecto de la normativa interna general. Ser\u00e1 necesario establecer una pol\u00edtica de contrataci\u00f3n de agentes, estableciendo los requisitos, comprobaciones y medidas de diligencia debida a realizar sobre los mismos. Adicionalmente se establecer\u00e1n las medidas de control y seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas de PBC y FT por parte de los Agentes.<\/p>\n<h2>Revisores internos y externos:<\/h2>\n<p>Es necesario asegurar y acreditar que cumplen con los requisitos que establece la norma y sus informes deben expresar una opini\u00f3n razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras y recomendaciones necesarias.<\/p>\n<h2>Requerimiento de informaci\u00f3n por parte del Sepblac.<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n a las citadas recomendaciones, y al objeto de evaluar la situaci\u00f3n de cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las medidas y procedimientos de PBC y FT, el SEPBLAC esta requiriendo para determinados grupos y categor\u00edas de sujetos obligados, las entidades de cr\u00e9dito, un informe de evaluaci\u00f3n en que se encuentran los sistemas y procedimientos de PBC y FT de la entidad en relaci\u00f3n con los principios generales y las recomendaciones del SEPBLAC, incluyendo el plan y calendario de adaptaci\u00f3n de la actual situaci\u00f3n al est\u00e1ndar definido en las recomendaciones del SEPBLAC. En relaci\u00f3n a las mencionadas recomendaciones, es importante evaluar y asegurar el adecuado cumplimiento de los requisitos y medidas de PBC y FT de la entidad, as\u00ed como las implicaciones asociadas a dicha situaci\u00f3n en los clientes que tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos a la norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como sabeis la Ley 10\/2010 de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (PBC y FT) obliga a un gran n\u00famero de entidades, no solo a entidades financieras, sino tambi\u00e9n a abogados, auditores, asesores, notarios, joyer\u00edas y un &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/05\/23\/prevencion-blanqueo-de-capitales-medidas-de-control-interno\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2940"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2940"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2940\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2989,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2940\/revisions\/2989"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}