{"id":2963,"date":"2013-05-20T08:10:04","date_gmt":"2013-05-20T07:10:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2963"},"modified":"2013-05-18T21:57:14","modified_gmt":"2013-05-18T20:57:14","slug":"la-proteccion-de-los-deudores-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/05\/20\/la-proteccion-de-los-deudores-hipotecarios\/","title":{"rendered":"La protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/Buildings.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-1456\" title=\"Buildings)\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/Buildings-225x300.jpg\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/Buildings-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/Buildings-768x1024.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a>En el BOE del d\u00eda 15\/05\/13, se public\u00f3 la nueva ley 1\/2013 de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<\/p>\n<p>Recordamos que procede tanto de la iniciativa del gobierno como de la ILP popular, pues como sab\u00e9is se incluy\u00f3 dentro de la tramitaci\u00f3n de la Proposici\u00f3n de Ley. Se modifican entre otras leyes, la ley hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento civil.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda 15 de mayo.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas que se desprenden de \u00e9sta Ley, en una lectura r\u00e1pida son<\/p>\n<h2>1) Se prev\u00e9 la suspensi\u00f3n inmediata y por un plazo de dos a\u00f1os de los desahucios de las familias que se encuentren en una situaci\u00f3n de especial riesgo de exclusi\u00f3n.<\/h2>\n<p>Esta medida, con car\u00e1cter excepcional y temporal, afectar\u00e1 a cualquier proceso judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminar\u00eda con el desalojo de las personas.La suspensi\u00f3n de los lanzamientos afectar\u00e1 a las personas que se encuentren dentro de una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres a\u00f1os o alg\u00fan miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situaci\u00f3n de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<h2>2)Introduce mejoras en el mercado hipotecario<\/h2>\n<p>Se realiza a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido seg\u00fan Decreto de 8 de febrero de 1946; la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario; y la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulaci\u00f3n de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Especialmente relevante es el hecho de que, <strong>para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitar\u00e1n los intereses de demora que pueden exigir las entidades de cr\u00e9dito a tres veces el inter\u00e9s legal del dinero<\/strong>. Adem\u00e1s, se proh\u00edbe expresamente la capitalizaci\u00f3n de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecuci\u00f3n fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicar\u00e1 en \u00faltimo lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar inter\u00e9s. Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el r\u00e9gimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasaci\u00f3n respecto de las entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>En la venta extrajudicial se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al \u00f3rgano judicial competente, en la forma prevista por el art\u00edculo 129 de la Ley Hipotecaria, que dicte resoluci\u00f3n decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cl\u00e1usulas abusivas en el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, o su continuaci\u00f3n sin la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas abusivas. Adem\u00e1s, se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna cl\u00e1usula del contrato puede ser abusiva. Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba 3 de Barcelona respecto a la interpretaci\u00f3n de la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.<\/p>\n<h2>3) Modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/h2>\n<p>Recoge diversasd modificaciones con el fin de <strong>garantizar que la ejecuci\u00f3n hipotecaria se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada<\/strong> y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecuci\u00f3n. En particular, como medida de gran relevancia, se establece la posibilidad de que si tras la ejecuci\u00f3n hipotecaria de una vivienda habitual a\u00fan quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecuci\u00f3n dineraria posterior se podr\u00e1 condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Adem\u00e1s, se permite que el deudor participe de la eventual revalorizaci\u00f3n futura de la vivienda ejecutada. Por otro lado, se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5 por cien del valor de tasaci\u00f3n de los bienes. Asimismo se duplica, en id\u00e9ntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableci\u00e9ndose que el valor de tasaci\u00f3n a efectos de la misma no podr\u00e1 ser inferior al 75 por cien del valor de tasaci\u00f3n que sirvi\u00f3 para conceder el pr\u00e9stamo. Anteriormente no exist\u00eda ning\u00fan l\u00edmite para el tipo de subasta. Adem\u00e1s, en caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicaci\u00f3n del bien. En concreto, se elevar\u00eda del 60 por cien hasta un m\u00e1ximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda habitual<\/p>\n<h2>4) Modifica el Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos<\/h2>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se realiza, tanto en lo que afecta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, como en lo relativo a las caracter\u00edsticas de las medidas que pueden ser adoptadas.<\/p>\n<p>Adicionalmente esta Ley incluye, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n adicional primera, un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendasdestinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, en beneficio de aquellas familias que s\u00f3lo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 15\/05\/13, se public\u00f3 la nueva ley 1\/2013 de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social. 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