{"id":2991,"date":"2013-05-27T08:09:31","date_gmt":"2013-05-27T07:09:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2991"},"modified":"2013-05-27T08:09:31","modified_gmt":"2013-05-27T07:09:31","slug":"estimulos-a-la-contratacion-de-jovenes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/05\/27\/estimulos-a-la-contratacion-de-jovenes\/","title":{"rendered":"Est\u00edmulos a la contrataci\u00f3n de jovenes"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/reunion_trabajo.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-2994\" title=\"reunion_trabajo\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/reunion_trabajo-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/reunion_trabajo-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/reunion_trabajo.jpg 448w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>El Real Decreto-Ley 4\/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo pretende ampliar el marco de bonificaciones aplicables a distintas modalidades contractuales con j\u00f3venes menores de treinta a\u00f1os sin experiencia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n realizamos un resumen de las que se fijan en el mismo<\/p>\n<h2>1. Incentivos a la contrataci\u00f3n a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa<\/h2>\n<p>Una de las principales novedades de este Real Decreto es que las empresas, incluidos los trabajadores aut\u00f3nomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa con j\u00f3venes desempleados menores de treinta a\u00f1os tendr\u00e1n derecho, durante un m\u00e1ximo de 12 meses, a una reducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado. Dicha reducci\u00f3n ser\u00e1 del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en empresas de igual o mayor plantilla.<\/p>\n<h3>a) Duraci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La duraci\u00f3n inicial ser\u00e1 de 12 meses, pero podr\u00e1 ser prorrogada por otros doce meses m\u00e1s en el caso en el que el trabajador contin\u00fae compatibilizando el empleo con la formaci\u00f3n o lo haya cursado en los seis meses previos a la finalizaci\u00f3n de dicho periodo.<\/p>\n<h3>b) Requisitos:<\/h3>\n<p>Los trabajadores deber\u00e1n cumplir alguno de los siguientes requisitos para poder optar a la reducci\u00f3n de la cuota:<\/p>\n<ul>\n<li>No tener experiencia laboral o que esta sea menor a tres meses.<\/li>\n<li>Proceder de otro sector de actividad, dicho precepto requiere de desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo al menos doce meses durante los dieciocho meses anteriores a la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores deber\u00e1n compatibilizar el empleo con la formaci\u00f3n o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebraci\u00f3n del contrato. Dicha formaci\u00f3n no necesariamente deber\u00e1 ir ligada a la actividad de la empresa, pudiendo ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Formaci\u00f3n acreditable oficial o promovida por los Servicios P\u00fablicos de Empleo.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n en idiomas o de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de una duraci\u00f3n m\u00ednima de 90 horas en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>c) Tipo de contrato:<\/h3>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta medida, el contrato podr\u00e1 celebrarse por tiempo indefinido o por una duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>La jornada pactada no podr\u00e1 ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.<\/p>\n<h3>d) Exclusiones:<\/h3>\n<p>Para poder acogerse a estas medidas, las empresas, incluidos los trabajadores aut\u00f3nomos, deber\u00e1n no haber adoptado en los seis \u00faltimos meses anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato, decisiones extintivas improcedentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para la aplicaci\u00f3n de los beneficios, la empresa deber\u00e1 mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante al menos un periodo equivalente a la duraci\u00f3n de dicho contrato con un m\u00e1ximo de doce meses desde su celebraci\u00f3n. En caso de incumplimiento, deber\u00e1 procederse al reintegro de los incentivos.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador, o por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio, o bien por resoluci\u00f3n del contrato durante el periodo de prueba.<\/p>\n<h2>2. Contrataci\u00f3n indefinida de un joven por microempresas y empresarios aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Las empresas o trabajadores aut\u00f3nomos que contraten de manera indefinida a tiempo completo o parcial a un joven desempleado menor de 30 a\u00f1os tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer a\u00f1o de contrato.<\/p>\n<h3>a) Requisitos:<\/h3>\n<p>Para poder acogerse a esta medida, las empresas y trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.<\/li>\n<li>La no existencia de un v\u00ednculo anterior con el trabajador.<\/li>\n<li>No haber adoptado en los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato despidos improcedentes.<\/li>\n<li>No haberse celebrado anteriormente este tipo de contrato, si bien se celebra por un periodo menor a 12 meses podr\u00e1 realizarse de nuevo hasta llegar a este l\u00edmite.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>b) Exclusiones:<\/h3>\n<p>Dicha bonificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se concierte un contrato de apoyo a los emprendedores.<\/li>\n<li>Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos.<\/li>\n<li>Cuando se trate de contratos indefinidos bonificados para discapacitados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de los beneficios, la empresa deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables al empresario o por resoluci\u00f3n durante el periodo de prueba.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato al menos un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del contrato. En caso de incumplimiento, deber\u00e1 procederse al reintegro de los incentivos.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador, o por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio, o bien por resoluci\u00f3n del contrato durante el periodo de prueba.<\/p>\n<h2>3. Incentivos a la contrataci\u00f3n en nuevos proyectos de emprendimiento joven<\/h2>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contrataci\u00f3n los trabajadores por cuenta propia menores de treinta a\u00f1os, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de este a\u00f1o contraten por primera vez de forma indefinida, mediante contrato a jornada completa o a tiempo parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 a\u00f1os inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores, o bien que sean beneficiarias del programa de recualificaci\u00f3n profesional de las personas que agoten su protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de los beneficios, la empresa deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables al empresario o por resoluci\u00f3n durante el periodo de prueba.<\/p>\n<p>En el caso de que la contrataci\u00f3n del trabajador pudiese dar lugar a la aplicaci\u00f3n de otras bonificaciones o reducciones simult\u00e1neamente, solo podr\u00e1 aplicarse una de ellas, correspondiendo la opci\u00f3n al beneficiario en el momento del alta del trabajador en la Seguridad Social.<\/p>\n<h2>4. Primer empleo joven<\/h2>\n<p>Para incentivar la adquisici\u00f3n de una primera experiencia profesional, las empresas podr\u00e1n celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n con j\u00f3venes desempleados menores de treinta a\u00f1os que no tengan experiencia laboral o si, aun teni\u00e9ndola, esta es inferior a tres meses.<\/p>\n<p>Estos contratos se rigen por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, art\u00edculo 15.1.b), salvo en los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se considera causa del contrato la adquisici\u00f3n de una primera experiencia profesional.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato ser\u00e1 de tres meses.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato ser\u00e1 de seis meses, salvo que en convenio se establezca una duraci\u00f3n superior, sin que, en ning\u00fan caso, dicha duraci\u00f3n pueda exceder de 12 meses.<\/li>\n<li>El contrato deber\u00e1 celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este \u00faltimo caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas que, una vez transcurrido un plazo m\u00ednimo de tres meses desde su celebraci\u00f3n, transformen en indefinidos este tipo de contratos, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n en la cuota de la Seguridad Social de la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de ser hombre: 500\u20ac\/a\u00f1o, 41,67\u20ac\/mes, durante tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>En el caso de ser mujer: 700\u20ac\/a\u00f1o, 58,33\u20ac\/mes, durante tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Siempre y cuando la empresa mantenga el nivel de empleo alcanzado con la transformaci\u00f3n durante al menos doce meses.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador o por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio, o bien por resoluci\u00f3n del contrato durante el periodo de prueba.<\/p>\n<h2>5. Incentivos a los contratos en pr\u00e1cticas para el primer empleo<\/h2>\n<p>Podr\u00e1n celebrarse contratos en pr\u00e1cticas con j\u00f3venes menores de treinta a\u00f1os, aunque hayan transcurrido cinco o m\u00e1s a\u00f1os desde la terminaci\u00f3n de los correspondientes estudios.<\/p>\n<p>Las empresas o trabajadores aut\u00f3nomos que contraten a un menor de treinta a\u00f1os con este tipo de contrato tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.<\/p>\n<p>Si dicho trabajador estaba contratado por la empresa mediante las pr\u00e1cticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543\/2011, la reducci\u00f3n de las cuotas ser\u00e1 del 75%.<\/p>\n<h5>Autor: Andrea Rodr\u00edguez Campelo<\/h5>\n<h5>Foto: www.morguefile.com<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-Ley 4\/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo pretende ampliar el marco de bonificaciones aplicables a distintas modalidades contractuales con j\u00f3venes menores de treinta a\u00f1os sin experiencia. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/05\/27\/estimulos-a-la-contratacion-de-jovenes\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2991"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2996,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991\/revisions\/2996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}