{"id":3004,"date":"2013-06-05T08:02:23","date_gmt":"2013-06-05T07:02:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3004"},"modified":"2013-06-04T19:36:51","modified_gmt":"2013-06-04T18:36:51","slug":"ley-de-emprendedores-regimen-especial-del-criterio-de-caja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2013\/06\/05\/ley-de-emprendedores-regimen-especial-del-criterio-de-caja\/","title":{"rendered":"Ley de Emprendedores. R\u00e9gimen especial del criterio de caja"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/hombre_escribiendo.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3005\" title=\"hombre_escribiendo\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/hombre_escribiendo-214x300.jpg\" alt=\"\" width=\"214\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/hombre_escribiendo-214x300.jpg 214w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/hombre_escribiendo-731x1024.jpg 731w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/hombre_escribiendo.jpg 2000w\" sizes=\"(max-width: 214px) 100vw, 214px\" \/><\/a>Se ha hecho p\u00fablico el Texto del Anteproyecto de Ley de Emprendedores, una de las medidas estrellas es el R\u00e9gimen especial del criterio de caja en el IVA (aplicable a partir de 01-01-2014), que facilita el ingresar el iva cuando se cobre la factura, no cuando se emita.<\/p>\n<p>En un primer resumen hacemos un an\u00e1lisis de los requisitos para desarrollar el r\u00e9gimen especial del criterio de caja.<\/p>\n<h2>Requisitos subjetivos de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Podr\u00e1n aplicar este r\u00e9gimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el a\u00f1o natural anterior no supere 2.000.000\u20ac. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el a\u00f1o natural, superen la cuant\u00eda que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>A tener en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se inicie la actividad dentro del a\u00f1o natural anterior el importe del volumen de las operaciones se elevar\u00e1 al a\u00f1o. Se puede aplicar el a\u00f1o de inicio de la actividad.<\/li>\n<li>Para determinar el volumen de operaciones se incluir\u00e1n aqu\u00e9llas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del Impuesto, siempre que no se le hubiera aplicado el r\u00e9gimen especial de caja.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>Opci\u00f3n por el r\u00e9gimen especial: se optar\u00e1 como establezca el Reglamento. La opci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada salvo renuncia y la renuncia tendr\u00e1 una validez m\u00ednima de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Requisitos objetivos de aplicaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen especial se referir\u00e1 a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes reg\u00edmenes especiales:<\/p>\n<ul>\n<li>R\u00e9gimen simplificado<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de la agricultura, ganader\u00eda y pesca<\/li>\n<li>R\u00e9gimen del recargo de equivalencia<\/li>\n<li>R\u00e9gimen del oro de inversi\u00f3n<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de grupo de entidades<\/li>\n<\/ul>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones<\/li>\n<li>Entregas exentas relativas a las zonas francas, dep\u00f3sitos y otros dep\u00f3sitos, reg\u00edmenes aduaneros y fiscales<\/li>\n<li>Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro<\/li>\n<li>Importaciones y operaciones similares a las importaciones<\/li>\n<li>Adquisiciones intracomunitarias de bienes<\/li>\n<li>Los supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/li>\n<li>Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Devengo y repercusi\u00f3n:<\/h2>\n<p>El Impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, <strong>el devengo se produce a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior<\/strong> a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La repercusi\u00f3n del Impuesto deber\u00e1 efectuarse en el momento de la expedici\u00f3n y entrega de la factura, pero se entender\u00e1 producida en el momento del devengo por el criterio de caja.<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n de las cuotas soportadas:<\/h2>\n<p>El derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas <strong>nace en el momento del pago total o parcial<\/strong> del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las <strong>cuotas soportadas se deber\u00e1n consignar<\/strong> en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n relativa al <strong>periodo de liquidaci\u00f3n en que su titular haya pagado las cuotas deducibles<\/strong> o haya nacido el derecho a su deducci\u00f3n o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 a\u00f1os, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.<\/p>\n<p>Renuncia o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen: cuando se produce se mantienen las normas reguladoras en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong> Para los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el r\u00e9gimen especial: el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial, se producir\u00e1 en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la base imponible por cr\u00e9ditos incobrables:<\/strong> cuando los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producir\u00e1 el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al r\u00e9gimen especial, por las cuotas pendientes de deducci\u00f3n en la fecha en que se realice la modificaci\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n<p><strong>Auto de declaraci\u00f3n de concurso:<\/strong> cuando los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaraci\u00f3n de concurso se producir\u00e1:<\/p>\n<p>El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.<\/p>\n<p>El nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de la cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial que estuvieran pendientes de deducci\u00f3n y pago, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 1a\u00f1o para deducirlas.<\/p>\n<p>El nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al r\u00e9gimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho r\u00e9gimen especial que estuvieran pendientes de deducci\u00f3n y pago y que no hubiera transcurrido el plazo de 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>El concursado deber\u00e1 declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n que se prevea en la norma reglamentaria.<\/p>\n<h5>Foto: morguefile.com<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha hecho p\u00fablico el Texto del Anteproyecto de Ley de Emprendedores, una de las medidas estrellas es el R\u00e9gimen especial del criterio de caja en el IVA (aplicable a partir de 01-01-2014), que facilita el ingresar el iva cuando &hellip; 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