{"id":3039,"date":"2014-12-05T17:09:25","date_gmt":"2014-12-05T16:09:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3039"},"modified":"2014-12-05T17:19:00","modified_gmt":"2014-12-05T16:19:00","slug":"modificaciones-en-el-iva-de-servicios-electronicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2014\/12\/05\/modificaciones-en-el-iva-de-servicios-electronicos\/","title":{"rendered":"Modificaciones en el IVA de Servicios Electr\u00f3nicos"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 28 de noviembre fue publicada la Ley 28\/2014 que modifica el IVA. En dicha Ley se hace una reforma de la normativa que rige el IVA en los servicios electr\u00f3nicos que comentamos esquematicamente a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse los empresarios o profesionales, no establecidos en la Comunidad, que presten sus servicios a destinatarios consumidores finales establecidos en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.<\/p>\n<p>Cuando el empresario o profesional elija a Espa\u00f1a como Estado miembro de identificaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos formales:<\/p>\n<ul>\n<li>Declarar por v\u00eda electr\u00f3nica el inicio, la modificaci\u00f3n o el cese de sus operaciones.<\/li>\n<li>Presentar por v\u00eda electr\u00f3nica una declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del IVA por cada trimestre natural, independientemente de que se haya suministrado o no este tipo de servicios. La declaraci\u00f3n no podr\u00e1 ser negativa y se presentar\u00e1 dentro del plazo de 20 d\u00edas a partir del final del per\u00edodo al que se refiere la declaraci\u00f3n. Deber\u00e1 detallar los ingresos y cuotas por cada Estado miembro.<\/li>\n<li>Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaraci\u00f3n, haciendo referencia a la declaraci\u00f3n espec\u00edfica a la que corresponde y dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mantener un registro de las operaciones incluidas en este r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>Expedir y entregar factura cuando los destinatarios se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el TAI.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el empresario o profesional elija otro Estado miembro de identificaci\u00f3n distinto de Espa\u00f1a, y las operaciones se localicen en Espa\u00f1a, el ingreso del Impuesto deber\u00e1 efectuarse en dicho Estado. El empresario o profesional deber\u00e1 cumplir con las mismas obligaciones formales del punto anterior.<\/p>\n<p>Aunque no se podr\u00e1n deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que se destinen a la prestaci\u00f3n de estos servicios, s\u00ed se tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n de las mismas. Cuando Espa\u00f1a sea el Estado miembro de consumo, la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas en el TAI se regir\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 119 bis de la ley.<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo.<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no establecidos en el Estado miembro de consumo, cuando presten sus servicios a consumidores finales establecidos en un Estado miembro o tengan en \u00e9l su domicilio o residencia habitual.<\/p>\n<p>Cuando Espa\u00f1a sea el Estado miembro de identificaci\u00f3n elegido por el empresario o profesional, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos formales:<\/p>\n<ul>\n<li>Declarar por v\u00eda electr\u00f3nica el inicio, la modificaci\u00f3n o el cese de sus operaciones.<\/li>\n<li>Presentar por v\u00eda electr\u00f3nica una declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del IVA por cada trimestre natural, independientemente de que se haya suministrado o no estos servicios de telecomunicaciones. La declaraci\u00f3n no podr\u00e1 ser negativa y se presentar\u00e1 dentro del plazo de 20 d\u00edas a partir del final del per\u00edodo al que se refiere la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaraci\u00f3n, haciendo referencia a la declaraci\u00f3n espec\u00edfica a la que corresponde dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mantener un registro de las operaciones incluidas en este r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que el empresario o profesional considere a Espa\u00f1a como Estado miembro de identificaci\u00f3n deber\u00e1 presentar, exclusivamente en Espa\u00f1a, las declaraciones-liquidaciones e ingresar, en su caso, el importe del impuesto correspondiente de todas las operaciones a que se refiere el r\u00e9gimen especial realizadas en todos los Estados miembros de consumo.<\/p>\n<p>Aunque no se pueden deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que se destinen a la prestaci\u00f3n de estos servicios de telecomunicaciones, los sujetos pasivos que realicen en el Estado miembro de consumo operaciones acogidas a este r\u00e9gimen especial y otras operaciones distintas que determinen la obligaci\u00f3n de registrarse y de presentar declaraciones-liquidaciones en dicho Estado, podr\u00e1n deducir las cuotas soportadas en la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes y servicios que se entiendan realizadas en el Estado miembro de consumo.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas en la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes y servicios que se destinen a la prestaci\u00f3n de los servicios que deban entenderse realizadas en el Estado miembro de consumo. Los sujetos pasivos establecidos en el TAI solicitar\u00e1n la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas, con excepci\u00f3n de las realizadas en el indicado territorio, a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 117 bis de la ley.<\/p>\n<p>Si Espa\u00f1a es el Estado miembro de identificaci\u00f3n, las cuotas soportadas por los bienes y servicios que se entiendan realizadas en el TAI y se destinen a la prestaci\u00f3n de estos servicios de telecomunicaciones, podr\u00e1n deducirse a trav\u00e9s de las declaraciones-liquidaciones conforme al r\u00e9gimen general del Impuesto, con independencia de que a los referidos servicios les resulte o no aplicable el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Cuando Espa\u00f1a sea el Estado miembro de consumo, la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas en el TAI se regir\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 119 bis de la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 28 de noviembre fue publicada la Ley 28\/2014 que modifica el IVA. 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