{"id":312,"date":"2010-10-20T10:01:52","date_gmt":"2010-10-20T09:01:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=312"},"modified":"2010-11-16T20:32:47","modified_gmt":"2010-11-16T19:32:47","slug":"contrato-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2010\/10\/20\/contrato-internet\/","title":{"rendered":"4 puntos para saber donde se realiza un contrato en Internet"},"content":{"rendered":"<p>Cuando realizamos un contrato por internet, y se poduce un incumplimiento por una de las partes, se plantea el problema de donde debemos presentar las reclamaciones o la demanda para ejercitar la acci\u00f3n civil. A continuaci\u00f3n teneis una gu\u00eda de 4 puntos de referencia.<\/p>\n<h2>1.- Domicilio del consumidor.<\/h2>\n<p>Para determinar el Juez competente en contratos por Internet debemos acudir al art.29 de <a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/10\/libros1.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright size-medium wp-image-321\" title=\"libros\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/10\/libros1-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/10\/libros1-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/10\/libros1-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/10\/libros1-1024x1024.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>la Ley 34\/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y Comercio Electr\u00f3nico (LSSICE), el cual nos confirma que es juez competente el de la residencia habitual del consumidor.<\/p>\n<p>Este criterio se basa en la aplicaci\u00f3n del art. 52.2 LEC, siendo confirmado el mismo por el Tribunal Supremo en su Auto de 10 de octubre de 2007. As\u00ed, la fijaci\u00f3n del juez competente en el domicilio del demandado es un criterio proteccionista del consumidor basado en la legislaci\u00f3n de consumidores y usuarios, <strong>no siendo v\u00e1lidas,<\/strong> en base al art. 54.2 LEC,<strong> la<\/strong><strong>s cl\u00e1usulas de sumisi\u00f3n expresa a los tribunales de la empresa oferente de los servicios<\/strong> por Internet a pesar de que la misma pudiera ser aceptada por el consumidor.<\/p>\n<p>Internet permite que un empresario ofrezca sus productos en todo el mundo y que cualquier cliente puede adquirirlos abonando el precio correspondiente y percibiendo la contraprestaci\u00f3n, bien o servicio, que corresponda. Todo <strong>el proceso se perfecciona por la comunicaci\u00f3n entre el terminal del comprador<\/strong>, casi siempre un consumidor, <strong>y el servidor<\/strong> donde facilita sus servicios la p\u00e1gina web del empresario, es por lo que estos contratos electr\u00f3nicos en los que intervenga como parte un consumidor se presumen celebrados en el lugar en que \u00e9ste tenga su residencia habitual.<\/p>\n<h2>2.- El contrato se formaliza cuando y donde se hace click.<\/h2>\n<p>Al hablar de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica nos referimos a la modalidad contractual que se caracteriza por que su formaci\u00f3n y perfecci\u00f3n se produce de modo electr\u00f3nico o mediante la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes telem\u00e1ticas. Existen dos clases de contratos electr\u00f3nicos; aquellos que se celebran <strong>v\u00eda correo electr\u00f3nico<\/strong>, y aquellos en los que la acci\u00f3n de <strong>\u201cclickear\u201d o pulsar \u201center\u201d<\/strong> equivalen a la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>3.- Cuando hay consumidores siempre es su domicilio.<\/h2>\n<p>En el caso de demandas interpuestas por consumidores contra compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que operan la venta de billetes por Internet, la competencia viene igualmente atribuida al Juzgado del domicilio de quien hubiera aceptado la oferta, ya que es \u00e9ste quien acepta la oferta realizada en base al art. 52.2 LEC.<\/p>\n<p>La realidad social muestra una pr\u00e1ctica generalizada de contrataci\u00f3n de servicios por v\u00eda telef\u00f3nica o telem\u00e1tica en la que <strong>el consumidor suele estar perfectamente localizado<\/strong> mientras que la exacta localizaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda con la que contrata, o de los empleados que lo hacen en su nombre, resulta extremadamente dif\u00edcil, es por lo que el  criterio contrario, averiguar el domicilio social de la empresa que comercia por Internet  para demandarle en su domicilio, perjudicar\u00eda al consumidor que reclama un incumplimiento contractual.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>empresas internacionales tambi\u00e9n rige el criterio   establecido a favor del consumidor<\/strong>. As\u00ed, en aplicaci\u00f3n de los arts. 15 y   siguientes, la acci\u00f3n entablada por el consumidor contra otra parte   contratante podr\u00e1 interponerse ante los tribunales del Estado miembro en   que estuviera domiciliada dicha parte o (lo que ser\u00e1 m\u00e1s habitual) en   el lugar en que estuviese domiciliado el consumidor. Mientras que la   acci\u00f3n entablada contra el consumidor por la otra parte s\u00f3lo podr\u00e1   interponerse ante los Tribunales en que estuviese domiciliado el   consumidor.<\/p>\n<h2>4.- En contratos entre empresas es el domicilio del prestador del servicio.<\/h2>\n<p>El art. 28.2 LSSICE establece el momento de perfecci\u00f3n del contrato electr\u00f3nico, ser\u00e1 cuando las partes a que se dirija puedan tener constancia de ello. Respecto del lugar de celebraci\u00f3n del contrato el art. 29 LSSICE distingue dos supuestos:<\/p>\n<p>a) aquellos en los que intervenga como parte un consumidor, los cuales se presumen celebrados en el lugar en que \u00e9ste tenga su residencia habitual<\/p>\n<p>b) aquellos celebrados <strong>entre empresarios o profesionales<\/strong>, que <strong>se presumen celebrados en el lugar en que est\u00e9 el establecimiento del prestador de servicios<\/strong>.<\/p>\n<p>Cualquier duda preguntadla por el twitter.<\/p>\n<p>Foto de <a href=\"http:\/\/www.morguefile.com\/\">www.morguefile.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La determinaci\u00f3n de donde se formaliza un contrato electr\u00f3nico marca donde se pueden establecer las reclamaciones y solicitar la tutela judicial. En el art\u00edculo se se\u00f1alan cuatro pautas b\u00e1sicas para determinarlo. <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2010\/10\/20\/contrato-internet\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[24],"tags":[25],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/312"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=312"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/312\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":327,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/312\/revisions\/327"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}