{"id":3165,"date":"2015-05-05T09:30:34","date_gmt":"2015-05-05T08:30:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3165"},"modified":"2015-05-04T13:38:48","modified_gmt":"2015-05-04T12:38:48","slug":"irpf-2014-documentacion-a-recopilar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/05\/irpf-2014-documentacion-a-recopilar\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Documentaci\u00f3n a recopilar"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"600\" height=\"144\" \/><\/a><\/p>\n<p>Seguidamente haremos 20 recomendaciones de documentaci\u00f3n a recopilar de car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>Lo primero ante la Renta de 2014 es obtener los datos fiscales y, en su caso, el borrador. Para no perder tiempo esperando que la AEAT nos env\u00ede el n\u00famero de referencia por SMS o todo por correo ordinario (si as\u00ed lo pedimos el a\u00f1o anterior), lo mejor es solicitar esos documentos a trav\u00e9s de www.aeat.es, para lo que tenemos que dar el NIF y el importe de la casilla 415 de la declaraci\u00f3n de 2013.<\/li>\n<li>Es muy conveniente hacer un ejercicio memor\u00edstico de nuestras operaciones econ\u00f3micas de 2014, para lo que ser\u00e1 necesario recopilar diversos documentos: informaci\u00f3n bancaria, escrituras, contratos de alquiler, determinadas facturas, recibos de IBI, etc., naturalmente dependiendo de cu\u00e1les hayan sido nuestras fuentes de renta.<\/li>\n<li>Si podemos utilizar el borrador para declarar es conveniente aprovecharlo, nos puede ser muy \u00fatil pero, antes de confirmarlo, debemos revisarlo, en especial lo siguiente: datos de ascendientes y descendientes, sobre todo si han cambiado en el ejercicio; cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, que no los tiene la AEAT; titularidad de los activos mobiliarios y de los inmuebles, atendiendo a los porcentajes de participaci\u00f3n; porcentaje del pr\u00e9stamo por adquisici\u00f3n de vivienda que nos corresponde; calificaci\u00f3n de rendimientos de cursos y conferencias; aportaci\u00f3n a planes de pensiones del c\u00f3nyuge; o si hemos incumplido alg\u00fan requisito que nos obligue a incluir en la declaraci\u00f3n las deducciones indebidamente practicadas.<\/li>\n<li>Si estuvi\u00e9ramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse por Internet y, en ese caso, tambi\u00e9n el IRPF solo puede presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica. Para ello debemos disponer de un certificado electr\u00f3nico admitido por la AEAT, utilizar el n\u00famero de referencia que nos haya facilitado, disponer del PIN 24 h, acudir a un colaborador social para que la presente o apoderar a otra persona con certificado<\/li>\n<li>Recordad que si en 2014 hemos transmitido acciones o participaciones de IIC y la retenci\u00f3n que nos han aplicado es inferior al 21% de la ganancia patrimonial obtenida, muy probablemente vendremos obligados a presentar declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Es importante tener a mano las declaraciones de ejercicios anteriores, a trav\u00e9s de ellas podemos recordar alg\u00fan aspecto de esta que vamos a confeccionar y, sobre todo, los importes que tengamos pendientes de integrar o compensar en ella. Si en ejercicios anteriores, por ejemplo, tuvimos rendimientos negativos de participaciones preferentes, en 2014 los podemos compensar, adem\u00e1s de con rendimientos del capital mobiliario positivos, con ganancias patrimoniales.<\/li>\n<li>No nos podemos olvidar de incluir tambi\u00e9n las rentas no obtenidas en Espa\u00f1a, prestando atenci\u00f3n a los rendimientos de bienes y derechos situados en el extranjero y, en su caso, tener en cuenta su valoraci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio. Recordamos que es posible que parte de estos bienes y derechos situados fuera de nuestro pa\u00eds se hayan tenido que declarar en el modelo 720 que se present\u00f3 hasta el pasado 31 de marzo.<\/li>\n<li>Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores. Hemos de tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.<\/li>\n<li>Tengamos cuidado con los criterios de imputaci\u00f3n de los rendimientos del trabajo que percibimos de la empresa atrasados sin que haya mediado sentencia judicial: los pague la empresa o el FOGASA se imputan al a\u00f1o en que fueron exigibles y si no lo fueron en 2014 habr\u00e1 que presentar una declaraci\u00f3n complementaria del ejercicio al que correspondan.<\/li>\n<li>Si los salarios se han conseguido despu\u00e9s de una sentencia judicial, no importa el a\u00f1o en el que fueron exigibles, sino que se devengan en el que la sentencia fue firme. No obstante, si la sentencia, por ejemplo, fue firme en 2013 y no los hemos percibido hasta 2014, ser\u00e1 en aquel ejercicio cuando haya que imputarlos mediante complementaria.<\/li>\n<li>En caso de que nuestro empleador haya entrado en concurso es frecuente que la empresa refleje los salarios en el modelo 190 del ejercicio en el que los generamos, aunque no los hayamos percibido. Sin embargo, no hay que incluirlos hasta la declaraci\u00f3n del a\u00f1o en que se cobren, directamente de la entidad o del FOGASA.<\/li>\n<li>Las ganancias patrimoniales se imputan cuando se produzca la alteraci\u00f3n patrimonial y las de actividades econ\u00f3micas seg\u00fan devengo, como en el Impuesto sobre Sociedades. Tambi\u00e9n en estas fuentes de renta conviene tener en cuenta la norma especial de imputaci\u00f3n si la renta se percibe despu\u00e9s de sentencia o si entra en juego la norma aplicable a las operaciones a plazo.<\/li>\n<li>En inmuebles alquilados hay que tener especial cuidado con la deducci\u00f3n de gastos si en 2014 el inmueble ha estado sin inquilinos, ya que en dichos per\u00edodos no ser\u00e1 deducible la parte proporcional de los gastos de comunidad o del IBI, por ejemplo.<\/li>\n<li>Si realizamos actividades econ\u00f3micas no olvidemos los incentivos a la inversi\u00f3n previstos en el Impuesto sobre Sociedades que sean aplicables a las personas f\u00edsicas o la reducci\u00f3n en caso de empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si hemos transmitido la vivienda habitual obteniendo una plusval\u00eda que pensamos exonerar de tributaci\u00f3n por reinversi\u00f3n, no debemos olvidar declarar la transmisi\u00f3n y marcar la casilla de la exenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hay determinados conceptos que tributan, tales como subvenciones para adquirir vivienda, ayudas del Plan PIVE para adquirir veh\u00edculos, ayudas a despedidos por ERE\u00b4s que conceden algunas Comunidades Aut\u00f3nomas, al estudio que no sean becas exentas o para pago del alquiler de vivienda.<\/li>\n<li>En el caso de separaciones o divorcios, a la hora de declarar hay que atenerse al convenio regulador aprobado judicialmente y reducir la base del c\u00f3nyuge pagador solo si se satisface pensi\u00f3n compensatoria al otro c\u00f3nyuge (que lo declarar\u00e1 como renta del trabajo), separando las anualidades por alimentos a los hijos que se llevan aparte a la tarifa.<\/li>\n<li>No olvidemos chequear si nos es aplicable alguna deducci\u00f3n regulada por la Comunidad Aut\u00f3noma en la que residimos.<\/li>\n<li>Si despu\u00e9s de haber presentado la declaraci\u00f3n, nos di\u00e9ramos cuenta de que nos hemos equivocado en nuestra contra \u2013por ejemplo porque no hemos incluido un gasto deducible o no hemos aplicado una deducci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica en la cuota a la que ten\u00edamos derecho\u2013 recuperaremos el importe indebidamente satisfecho (o la menor devoluci\u00f3n obtenida) mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud de rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n, identificando esta, explicando el error y aportando los correspondientes justificantes.<\/li>\n<li>Si lo que advertimos despu\u00e9s de presentar la declaraci\u00f3n es que el error que hab\u00edamos cometido ha producido un menor ingreso o mayor devoluci\u00f3n, tenemos que presentar una declaraci\u00f3n complementaria, que es una declaraci\u00f3n correcta que finaliza con un importe a ingresar por la diferencia. La presentaci\u00f3n conviene realizarla cuanto antes, porque si lo hacemos antes del 30 de junio no tendremos recargo pero, si es despu\u00e9s, el recargo ser\u00e1 del 5% de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes al 30 de junio, del 10 si se hace antes de seis meses y del 15 si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo el recargo ser\u00e1 del 20% y, adem\u00e1s, habr\u00e1 que pagar intereses de demora a partir del 1 de julio de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor%C3%ADa-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/span><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seguidamente haremos 20 recomendaciones de documentaci\u00f3n a recopilar de car\u00e1cter general: Lo primero ante la Renta de 2014 es obtener los datos fiscales y, en su caso, el borrador. 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