{"id":3167,"date":"2015-05-06T09:00:25","date_gmt":"2015-05-06T08:00:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3167"},"modified":"2015-05-04T13:39:14","modified_gmt":"2015-05-04T12:39:14","slug":"irpf-2014-novedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/06\/irpf-2014-novedades\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Novedades"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"625\" height=\"150\" \/><\/a><\/p>\n<p>. Se prorrogan las siguientes medidas temporales:<\/p>\n<ul>\n<li>La reducci\u00f3n del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades econ\u00f3micas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000\u20ac y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en t\u00e9rminos de plantilla media de ambos ejercicios.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El gravamen complementario de la cuota \u00edntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7%).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6%), con lo que esta base sigue grav\u00e1ndose en 2014 al 21-25-27%.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El tipo de retenci\u00f3n del 21% sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, as\u00ed como el de rendimientos de actividades profesionales (si bien para peque\u00f1os rendimientos \u00edntegros se rebaj\u00f3 a partir del 5 de julio). Tambi\u00e9n el tipo del 42% aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembros de consejos de administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n se califican de gastos de formaci\u00f3n, y siguen sin computar como retribuciones en especie.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Compensaci\u00f3n fiscal por la percepci\u00f3n de determinados rendimientos del capital mobiliario<\/h2>\n<p>Esta compensaci\u00f3n se vuelve a regular en t\u00e9rminos id\u00e9nticos a los vigentes en 2013 despareciendo ya para 2015.<\/p>\n<p>Recordamos que dicha compensaci\u00f3n conseguir\u00e1 que un contribuyente que perciba rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros o de productos de seguro, contratados antes del 20 de diciembre de 2006, generados en m\u00e1s de 2 a\u00f1os o en m\u00e1s de 5 a\u00f1os, en el caso de seguros, no tribute m\u00e1s con la norma actual que con la que se aplicaba anteriormente.<\/p>\n<h2>\u00a0Actividades econ\u00f3micas<\/h2>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimaci\u00f3n objetiva matriculados en los ep\u00edgrafes del IAE 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1 y 673.2 (bares, restaurantes y cafeter\u00edas), pueden considerar las comisiones percibidas por las m\u00e1quinas de apuestas deportivas como incluidas en los rendimientos netos del m\u00f3dulo, por considerarse actividades accesorias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00a0La Orden de aprobaci\u00f3n de m\u00f3dulos para 2015 modific\u00f3 el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva para 2014 en lo que concierne a cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen para ello energ\u00eda el\u00e9ctrica, en atenci\u00f3n a que subi\u00f3 el importe a pagar fijo en cada mes y se redujo el correspondiente al consumo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se establece un nuevo libro de ventas o ingresos para los contribuyentes de estimaci\u00f3n objetiva que ejerzan actividades sometidas a retenci\u00f3n, excepto para las actividades de transporte.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Coeficientes de actualizaci\u00f3n que se aplican a las transmisiones de inmuebles, con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad<\/h2>\n<p>De inmuebles no afectos a actividades econ\u00f3micas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicar\u00e1n los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>2014 es el \u00faltimo a\u00f1o en que se podr\u00e1n aplicar estos coeficientes.<\/p>\n<table width=\"76%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"62%\"><strong>A\u00f1o de adquisici\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"37%\"><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">1994 y anteriores<\/td>\n<td width=\"37%\">1,3299<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">1995<\/td>\n<td width=\"37%\">1,4050<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">1996<\/td>\n<td width=\"37%\">1,3569<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">1997<\/td>\n<td width=\"37%\">1,3299<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">1998<\/td>\n<td width=\"37%\">1,3041<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">1999<\/td>\n<td width=\"37%\">1,2807<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2000<\/td>\n<td width=\"37%\">1,2560<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2001<\/td>\n<td width=\"37%\">1,2314<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2002<\/td>\n<td width=\"37%\">1,2072<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2003<\/td>\n<td width=\"37%\">1,1836<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2004<\/td>\n<td width=\"37%\">1,1604<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2005<\/td>\n<td width=\"37%\">1,1376<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2006<\/td>\n<td width=\"37%\">1,1152<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2007<\/td>\n<td width=\"37%\">1,0934<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2008<\/td>\n<td width=\"37%\">1,0720<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2009<\/td>\n<td width=\"37%\">1,0510<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2010<\/td>\n<td width=\"37%\">1,0406<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2011<\/td>\n<td width=\"37%\">1,0303<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2012<\/td>\n<td width=\"37%\">1,0201<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62%\">2013<\/td>\n<td width=\"37%\">1,0100<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:<\/h2>\n<p>Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Ley de Presupuestos para 2014, el porcentaje de la deducci\u00f3n previsto en la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como novedad se establece un l\u00edmite cuantitativo de 50.000 \u20ac al a\u00f1o por cada aportante.<\/p>\n<h2>Daci\u00f3n en pago<\/h2>\n<p>Queda exento el beneficio obtenido en una daci\u00f3n en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el cr\u00e9dito haya sido concedido por entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar.<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n se aplica a 2014 y a los anteriores no prescritos por lo que, si alg\u00fan contribuyente hubiera tributado por una ganancia producida por una operaci\u00f3n de estas, por ejemplo en 2013, podr\u00e1 solicitar la rectificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y obtener la correspondiente devoluci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>Recordamos que antes de 2014 la exenci\u00f3n solo era aplicable a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusi\u00f3n, esto es, en los que concurr\u00edan las circunstancias siguientes: que todos los miembros de la unidad familiar carecieran de rentas del trabajo o de actividades econ\u00f3micas, que la cuota hipotecaria superara el 60% de los ingresos netos, que careciese de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y que se tratara de un pr\u00e9stamo hipotecario sobre la \u00fanica vivienda propiedad del deudor.<\/p>\n<h2>Participaciones preferentes<\/h2>\n<p>El Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el procedimiento para compensar en el per\u00edodo impositivo 2014 los rendimientos de capital mobiliario negativo, generados antes del 1 de enero de 2015, por el canje o conversi\u00f3n de preferentes por acciones, as\u00ed como las p\u00e9rdidas derivadas de la venta de dichas acciones.<\/p>\n<p>Los rendimientos de capital negativos se podr\u00e1n compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre s\u00ed ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales de la parte del ahorro (de transmisiones con generaci\u00f3n de m\u00e1s de 1 a\u00f1o). La parte del saldo negativo de ganancias y p\u00e9rdidas de transmisiones a m\u00e1s de un a\u00f1o generado por p\u00e9rdidas derivadas de la venta de las acciones por las que se canjearon las preferentes se podr\u00e1 compensar con rendimientos positivos de capital mobiliario. De igual forma se podr\u00e1n compensar los saldos negativos generados por las mismas circunstancias en los a\u00f1os 2010, 2011, 2012 y 2013 y pendientes de compensar en 2014.<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de la compensaci\u00f3n anterior en 2014 a\u00fan quedase saldo negativo, tambi\u00e9n podr\u00e1 compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales de la parte general que corresponda a ganancias que deriven de transmisiones.<\/p>\n<p>Finalmente, el saldo negativo resultante de cualquiera de estas compensaciones podr\u00e1 trasladarse a los 4 ejercicios siguientes para ser compensado de la misma forma.<\/p>\n<h2>Indemnizaciones por despido o cese del trabajador<\/h2>\n<p>El legislador declara exentas las indemnizaciones que perciben los trabajadores cuando son despedidos por sus empleadores y dichos despidos son calificados de improcedentes, sin sobrepasar los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda 1 de agosto de 2014 la cuant\u00eda exenta no puede superar los 180.000\u20ac. El exceso tributar\u00e1 como renta del trabajo, pudi\u00e9ndose aplicar la reducci\u00f3n por irregularidad. Cabe se\u00f1alar que esta limitaci\u00f3n no se aplica a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador que se produzcan como consecuencia de despidos que deriven de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE) que haya sido aprobado con anterioridad a 1 de agosto de 2014 o, bien, se trate de despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del per\u00edodo de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, los despidos consecuencia de un despido colectivo cuya apertura de per\u00edodo de consultas se comunic\u00f3 a la autoridad laboral el 24 de julio de 2014, finalizando con acuerdo de la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores el 5 de agosto, formaliz\u00e1ndose los despidos entre el 25 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, no se ver\u00e1n afectados por la nueva limitaci\u00f3n a la exenci\u00f3n (DGT V0635-15).<\/p>\n<p>Conviene tener en cuenta que, como la entrada en vigor de la Ley se produjo el d\u00eda 29 de noviembre de 2014, algunos pagadores no habr\u00e1n retenido, en su caso, por el importe que excede de 180.000\u20ac, por despidos producidos entre el 1 de agosto y el 29 de noviembre de 2014, lo cual era correcto. Los trabajadores despedidos que se encuentren en esa situaci\u00f3n, como se les ha retenido conforme a la norma vigente en su momento, no pueden incrementar las retenciones que realmente se les han practicado cuando declaren el IRPF 2014.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el despido se produjo a partir de dicha fecha, como la ley 26\/2014 ya estaba en vigor, la empresa deber\u00eda haber retenido al trabajador teniendo en cuenta el nuevo l\u00edmite de exenci\u00f3n. Si no hubiera sucedido as\u00ed, el contribuyente podr\u00e1 restarse la retenci\u00f3n que se le deber\u00eda haber practicado en el momento de declarar Renta 2014.<\/p>\n<h2>Retenciones a profesionales<\/h2>\n<p>Con efectos desde el 5 de julio de 2014, el porcentaje de retenci\u00f3n para ingresos profesionales ser\u00e1 del 15% cuando se trate de actividades con un volumen de rendimientos \u00edntegros, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000\u20ac.<\/p>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. Se prorrogan las siguientes medidas temporales: La reducci\u00f3n del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades econ\u00f3micas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000\u20ac y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/06\/irpf-2014-novedades\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3167"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3167"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3167\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3179,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3167\/revisions\/3179"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}