{"id":3170,"date":"2015-05-07T09:30:05","date_gmt":"2015-05-07T08:30:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3170"},"modified":"2015-05-04T13:39:43","modified_gmt":"2015-05-04T12:39:43","slug":"irpf-2014-rentas-que-no-tributan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/07\/irpf-2014-rentas-que-no-tributan\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Rentas que no tributan"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"625\" height=\"150\" \/><\/p>\n<p>Son aquellas declaradas exentas y sobre las que no hay obligaci\u00f3n tributaria aunque se haya producido el hecho imponible.<\/p>\n<h2>Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por da\u00f1os personales<\/h2>\n<p>Est\u00e1n exentas si cubren da\u00f1os f\u00edsicos, ps\u00edquicos o morales y siempre que su cuant\u00eda se encuentre legal o judicialmente reconocida. En el caso de indemnizaciones por accidente de circulaci\u00f3n se estar\u00e1 a las cuant\u00edas fijadas en el Texto Refundido de responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<\/p>\n<p>No es de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n fijada por una empresa por un acuerdo extrajudicial que se otorga tras el fallecimiento en un accidente laboral de uno de sus trabajadores (DGT V0289-15).<\/p>\n<h2>Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuant\u00eda establecida con car\u00e1cter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o establecida por el juez<\/h2>\n<p>Para tener derecho a esta exenci\u00f3n es necesario que exista una efectiva desvinculaci\u00f3n del trabajador con la empresa. Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculaci\u00f3n cuando, en los 3 a\u00f1os siguientes al despido o cese el trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Aunque un contribuyente fuera despedido de una empresa pasando a trabajar en otra entidad vinculada con aquella, no perder\u00e1 la exenci\u00f3n por la indemnizaci\u00f3n que recibi\u00f3 si vuelve a trabajar en la primera entidad si en dicho momento no existe tal vinculaci\u00f3n (DGT 0209-15).<\/p>\n<p>En casos de percepci\u00f3n de ayudas a afectados por ERE\u2019s que se dan en alguna Comunidad Aut\u00f3noma, dichos importes no est\u00e1n exentos ni pueden reducirse por irregularidad, tributando, en consecuencia, plenamente (DGT V1923-14).<\/p>\n<h2>Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago \u00fanico<\/h2>\n<p>Para que quede exento el importe percibido es necesario cumplir con algunos requisitos, como que se mantenga, durante, al menos, cinco a\u00f1os, la acci\u00f3n o participaci\u00f3n, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportaci\u00f3n al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante id\u00e9ntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Conviene tener cuidado porque el criterio administrativo consiste en que se pierde la exenci\u00f3n cuando un contribuyente pasa de ejercer una actividad profesional como trabajador aut\u00f3nomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad que ven\u00eda realizando (DGT V3382-14).<\/p>\n<h2>Prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Est\u00e1n plenamente sometidas al Impuesto y no gozan de exenci\u00f3n (DGT V3163-13).<\/p>\n<h2>Becas p\u00fablicas y becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial de la Ley 49\/2002<\/h2>\n<p>Para disfrutar de la exenci\u00f3n de estas percepciones es necesario que se concedan para cursar estudios reglados, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, tambi\u00e9n si se conceden para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No est\u00e1 exenta la ayuda que otorga una empresa a un estudiante universitario por realizar pr\u00e1cticas en dicha empresa, dado que el concedente no tiene la consideraci\u00f3n ni de organismo del Sector P\u00fablico ni de entidad sin fines lucrativos (DGT V3158-14).<\/p>\n<h2>Trabajos realizados en el extranjero<\/h2>\n<p>Para aplicar la exenci\u00f3n es necesario, entre otros requisitos, que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga a la de este impuesto y no se trate de un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando el pa\u00eds o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con Espa\u00f1a un convenio para evitar la doble imposici\u00f3n internacional que contenga cl\u00e1usula de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n no es para todos los rendimientos del trabajo, sino solo para los del art\u00edculo 17.1 de la Ley del Impuesto y para algunos del 17.2, sin que se pueda aplicar, por ejemplo, a las retribuciones de administradores (DGT N.\u00ba V1567-11).<\/p>\n<h2>Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el l\u00edmite del importe total de los gastos incurridos.<\/h2>\n<p>No es de aplicaci\u00f3n esta exenci\u00f3n a la ayuda de auxilio por defunci\u00f3n que recibe el viudo que le otorga la entidad donde trabajaba el c\u00f3nyuge que fallece, dado que no se concede por entierro o sepelio (DGT V3222-14). Sin embargo, en la medida en que la ayuda es una prestaci\u00f3n por fallecimiento, y se recibe en un solo per\u00edodo impositivo, ser\u00e1 susceptible de reducirse por irregularidad.<\/p>\n<h2>Exenci\u00f3n del 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisi\u00f3n de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012<\/h2>\n<p>Si se trata de la transmisi\u00f3n de una vivienda habitual y se reinvierte solo parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversi\u00f3n, se dejar\u00e1 exenta el 50%.<\/p>\n<p>No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al c\u00f3nyuge, a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente o a los familiares citados anteriormente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio (grupo mercantil).<\/p>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son aquellas declaradas exentas y sobre las que no hay obligaci\u00f3n tributaria aunque se haya producido el hecho imponible. 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