{"id":3175,"date":"2015-05-08T09:00:54","date_gmt":"2015-05-08T08:00:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3175"},"modified":"2015-05-04T13:40:29","modified_gmt":"2015-05-04T12:40:29","slug":"irpf-2014-imputaciones-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/08\/irpf-2014-imputaciones-especiales\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Imputaciones especiales"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"646\" height=\"155\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general los rendimientos del trabajo y del capital se imputar\u00e1n al per\u00edodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.<\/p>\n<p>Los rendimientos de actividades econ\u00f3micas se imputar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.<\/p>\n<p>Las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales se imputar\u00e1n al per\u00edodo impositivo en que tenga lugar la alteraci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>No obstante, existen criterios especiales de imputaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n vemos algunos de ellos.<\/p>\n<h2>\u00a0Rentas del trabajo percibidas en a\u00f1os posteriores a su devengo<\/h2>\n<p>Cuando por circunstancias justificadas y no imputables al contribuyente se perciban rendimientos derivados del trabajo en per\u00edodos impositivos distintos a aqu\u00e9llos en que fueron exigibles, se imputaran a \u00e9stos, practic\u00e1ndose, en su caso, autoliquidaci\u00f3n complementaria, sin sanci\u00f3n ni intereses de demora ni recargo alguno. De mediar resoluci\u00f3n judicial, los rendimientos ser\u00e1n exigibles en el per\u00edodo impositivo en que la resoluci\u00f3n judicial adquiera firmeza.<\/p>\n<p>Por ejemplo si se percibe una cuant\u00eda del FOGASA, el rendimiento se imputar\u00e1 en el per\u00edodo de su exigibilidad, presentando una autoliquidaci\u00f3n complementaria, teniendo de plazo para su presentaci\u00f3n hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanci\u00f3n ni intereses de demora ni recargo alguno (DGT V0468-15).<\/p>\n<p>Si se trata de salarios de tramitaci\u00f3n, se imputar\u00e1n en el a\u00f1o en que la resoluci\u00f3n judicial de la que derivan adquiere firmeza, y si se satisfacen en un per\u00edodo posterior ser\u00e1n considerados como atrasos. En este caso el tipo de retenci\u00f3n ser\u00e1 del 15% y se practicar\u00e1 en el momento en que satisfagan o abonen las rentas correspondientes (DGT V2501-14).<\/p>\n<p>En el caso de una entidad que decide reducir los salarios a sus empleados en 2010, estos recurren y obtienen una sentencia firme en 2014 por la que se les tienen que abonar las diferencias correspondientes al per\u00edodo desde el 01-06-10 al 30-04-14, y se llega a un acuerdo consistente en percibir esas retribuciones a plazos en 2014, 2015 y 2016, el importe de la diferencia salarial se habr\u00e1 de imputar al per\u00edodo en el que la sentencia es firme, 2014, pero como parte se percibe en 2015 y 2016, los importes correspondientes se ir\u00e1n incluyendo en la declaraci\u00f3n de 2014 mediante declaraciones complementarias de ese ejercicio que se presentar\u00e1n a medida que se vayan percibiendo los \u201catrasos\u201d. Por otra parte, como se imputan a un solo ejercicio rentas generadas en m\u00e1s de 2 a\u00f1os, les ser\u00e1 aplicable la reducci\u00f3n del 40% por irregularidad (DGT V0627-15).<\/p>\n<p>El criterio general de imputaci\u00f3n es el de exigibilidad y es el que habr\u00e1 de aplicar a la recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 por los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Estas percepciones se percibir\u00e1n en 2015 en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, por lo que son exigibles en ese ejercicio y se han de imputar en la Renta 2015 (DGT V0633-15)<\/p>\n<h2>Operaciones a plazo o con precio aplazado<\/h2>\n<p>Son aquellas en las que el precio se percibe, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el per\u00edodo transcurrido entre la entrega o puesta a disposici\u00f3n y el vencimiento del \u00faltimo plazo sea superior al a\u00f1o y, en estos casos, la ganancia patrimonial se imputa a medida en que son exigibles los cobros.<\/p>\n<p>Si en un procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa de urgencia se recurre a los tribunales para aumentar el justiprecio, se podr\u00e1 optar por aplicar esta regla especial imputando esta \u00faltima ganancia, calculada por diferencia entre el importe percibido y los gastos de defensa jur\u00eddica, al momento en el que la resoluci\u00f3n judicial adquiere firmeza (DGT N\u00ba V1905-12).<\/p>\n<h2>Opci\u00f3n por aplicar la regla especial de imputaci\u00f3n de ventas a plazo cuando no se ha optado formalmente por la regla especial<\/h2>\n<p>En la medida en que el contribuyente no efect\u00faa el ejercicio expreso de la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen especial a trav\u00e9s de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n, presentada en el per\u00edodo voluntario, se considera que no ha optado a ello y, en consecuencia, no resulta de aplicaci\u00f3n la regla de imputaci\u00f3n especial de operaciones a plazo (DGT V0151-14).<\/p>\n<h2>Rendimientos de actividades profesionales y retenciones<\/h2>\n<p>Se imputan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es decir seg\u00fan devengo.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las retenciones practicadas sobre los rendimientos de actividades econ\u00f3micas, se imputar\u00e1n por los contribuyentes al per\u00edodo en que se imputen las rentas sometidas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si un profesional emite una factura en 2014 por los servicios prestados a un cliente cobr\u00e1ndose en dicho a\u00f1o, y habi\u00e9ndose retenido la cuant\u00eda correspondiente, pero el retenedor ingresa la retenci\u00f3n un a\u00f1o despu\u00e9s, ser\u00e1 en 2014 cuando se podr\u00e1 deducir la retenci\u00f3n practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda P\u00fablica. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el retenedor por las retenciones practicadas y no ingresadas (DGT V0481-15).<\/p>\n<p>Si el mismo profesional emitiera la factura en 2014 y cuando finalice el plazo de declaraci\u00f3n a\u00fan no la hubiera cobrado, salvo que est\u00e9 acogido al criterio de caja, deber\u00e1 declarar el ingreso, pero a\u00fan no puede restarse la retenci\u00f3n. Si cobra la factura posteriormente, ser\u00e1 en ese momento cuando se le retenga y, a partir de entonces, instar\u00e1 la rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de 2014 para que se le devuelva la retenci\u00f3n (TEAC, 27 de septiembre de 2012).<\/p>\n<h2>Intereses de demora derivados de una reclamaci\u00f3n judicial a ra\u00edz de una expropiaci\u00f3n forzosa<\/h2>\n<p>Se imputan cuando los mismos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono, y proceder\u00e1 integrarlos, cualquiera que sea el per\u00edodo que abarquen, en la base imponible del ahorro (DGT V1259-13).<\/p>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Con car\u00e1cter general los rendimientos del trabajo y del capital se imputar\u00e1n al per\u00edodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. 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