{"id":3182,"date":"2015-05-11T09:00:42","date_gmt":"2015-05-11T08:00:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3182"},"modified":"2015-05-04T13:51:41","modified_gmt":"2015-05-04T12:51:41","slug":"irpf-2014-rentas-en-especie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/11\/irpf-2014-rentas-en-especie\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Rentas en especie"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"625\" height=\"150\" \/><\/a>Se considera renta en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. En general, se valorar\u00e1n por su precio de mercado, al que habr\u00e1 que a\u00f1adir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor.<\/p>\n<p>Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que \u00e9stas s\u00ed tributar\u00e1n.<\/p>\n<p>Hay que indicar que para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en funci\u00f3n del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.<\/p>\n<h2>Algunas rentas en especie y sus sistemas de valoraci\u00f3n<\/h2>\n<h3>La utilizaci\u00f3n de un veh\u00edculo de empresa<\/h3>\n<p>Es renta en especie la utilizaci\u00f3n gratuita por un trabajador de un veh\u00edculo autom\u00f3vil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el \u00e1mbito particular del trabajador.<\/p>\n<p>No obstante, los rendimientos son dinerarios cuando las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n por los desplazamientos realizados entre sus domicilios y sus centros de trabajo (DGT V3145-14). Esto \u00faltimo es diferente a la entrega de tarjeta de transporte que, si respeta los requisitos reglamentarios y est\u00e1 pactada en contrato o convenio, no tributar\u00e1.<\/p>\n<h3>Pago de las cuotas del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Aut\u00f3nomos\u00a0(RETA) por una entidad a sus socios mediante domiciliaci\u00f3n bancaria<\/h3>\n<p>Es renta en especie y la empresa deber\u00e1 realizar un ingreso a cuenta, que se a\u00f1adir\u00e1 para su valoraci\u00f3n, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.<\/p>\n<p>En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificaci\u00f3n ser\u00eda la de retribuci\u00f3n dineraria y en este caso la retenci\u00f3n se deber\u00eda detraer de aquel importe (DGT V2687-10).<\/p>\n<h3>Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de car\u00e1cter social<\/h3>\n<p>Se considera renta dineraria, y no en especie, cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en met\u00e1lico para que \u00e9ste adquiera los bienes, derechos o servicios.<\/p>\n<p>As\u00ed ocurre cuando el empresario entrega a sus trabajadores una cantidad en concepto de manutenci\u00f3n en funci\u00f3n de los d\u00edas trabajados que coman en las dependencias de la empresa, que tiene la calificaci\u00f3n de retribuci\u00f3n dineraria y no en especie (DGT V3218-14). Sin embargo, si se ha pactado en convenio o contrato que una parte de la retribuci\u00f3n se satisfar\u00e1 con cheque o tarjeta restaurante, si se cumplen los requisitos y l\u00edmites establecidos, el trabajador no tributar\u00e1 por esa renta en especie.<\/p>\n<h3>Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad<\/h3>\n<p>Se considera renta en especie, que no tributa, siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo tambi\u00e9n alcanzar a su c\u00f3nyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500\u20ac anuales por cada una de las personas se\u00f1aladas. El exceso sobre dicha cuant\u00eda constituir\u00e1 retribuci\u00f3n en especie que tributar\u00e1 plenamente.<\/p>\n<p>No se establece ning\u00fan l\u00edmite en funci\u00f3n de la edad de los descendientes, entre los que se incluir\u00e1 a los hijos, nietos o bisnietos (DGT V0573-14).<\/p>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se considera renta en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/11\/irpf-2014-rentas-en-especie\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3182"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3183,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3182\/revisions\/3183"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}