{"id":3184,"date":"2015-05-12T09:15:12","date_gmt":"2015-05-12T08:15:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3184"},"modified":"2015-05-04T13:57:45","modified_gmt":"2015-05-04T12:57:45","slug":"irpf-2014-rentas-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/12\/irpf-2014-rentas-del-trabajo\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Rentas del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"625\" height=\"150\" \/><\/a>El rendimiento neto del trabajo ser\u00e1 el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n rendimientos \u00edntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria y no tengan el car\u00e1cter de rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de hu\u00e9rfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiaci\u00f3n tenga car\u00e1cter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el l\u00edmite de 500\u20ac anuales, y los gastos de defensa jur\u00eddica derivados directamente de litigios suscitados en la relaci\u00f3n del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el l\u00edmite de 300\u20ac anuales.<\/p>\n<p>Las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales son deducibles, siempre que la colegiaci\u00f3n tenga car\u00e1cter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el l\u00edmite de 500\u20ac anuales. Por eso no ser\u00e1 deducible la cuota que satisface un abogado al Colegio Profesional de la Abogac\u00eda en calidad de abogado no ejerciente, al no ser obligatoria la colegiaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de su trabajo (DGT V2274-14).<\/p>\n<p>Por otra parte, no son deducibles las cantidades que satisface un contribuyente a una asociaci\u00f3n profesional en concepto de cuota para la defensa de sus derechos e intereses (DGT V0490-14).<\/p>\n<p>El rendimiento del trabajo se minorar\u00e1 en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"89%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"59%\">Rendimiento neto del trabajo<\/td>\n<td width=\"41%\">Reducci\u00f3n 2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"59%\">&lt; 9.180<\/td>\n<td width=\"41%\">4.080\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"59%\">9.180,01\u20aca 13.260\u20ac<\/td>\n<td width=\"41%\">4.080\u20ac\u2013 [0,35 x (r.n.t. \u2013 9.180)]<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"59%\">&gt; 13.260\u20aco rentas distintas del trabajo &gt; 6.500<\/td>\n<td width=\"41%\">2.652\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estas cantidades se incrementan para trabajadores discapacitados, y se duplican para trabajadores jubilados que sigan en activo y para aqu\u00e9llos que estando inscritos en la oficina de empleo aceptan un puesto de trabajo que suponga un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podr\u00e1 ser negativo.<\/p>\n<h2>Rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios<\/h2>\n<p>Por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de medios de producci\u00f3n o de recursos humanos, como rendimientos de actividades econ\u00f3micas (DGT V2825-14).<\/p>\n<h2>Rentas derivadas de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, cuando se cede el derecho a su explotaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La remuneraci\u00f3n que percibe un contribuyente por la cesi\u00f3n del derecho a la explotaci\u00f3n de una obra, por ejemplo literaria, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad profesional, en cuyo caso las remuneraciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos de actividades econ\u00f3micas (DGT V2915-14).<\/p>\n<h2>Dietas percibidas por miembros de Consejos de Administraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Constituyen renta dineraria cuando la sociedad reembolsa a los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y \u00e9stos no acreditan que esos pagos vienen a compensar dichos gastos. Tambi\u00e9n es renta dineraria si la empresa les abona una cantidad para que \u00e9stos decidan libremente c\u00f3mo desplazarse a la reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n (DGT V1541-10).<\/p>\n<h2>Gastos deducibles por las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios<\/h2>\n<p>Son deducibles las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social por un contribuyente en situaci\u00f3n de desempleo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene ingresos del trabajo que superen las cuotas abonadas (DGT V3093-14).<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n de plan de pensiones<\/h2>\n<p>Con independencia del n\u00famero de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, si se rescata el plan en forma de capital, y se tuviera derecho a la reducci\u00f3n del 40%, s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse esta reducci\u00f3n respecto de las cantidades percibidas en un \u00fanico a\u00f1o, a elecci\u00f3n del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros a\u00f1os, aun cuando se perciban en forma de capital, tributar\u00e1n en su totalidad sin aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del 40%.<\/p>\n<p>Seg\u00fan criterio administrativo, no es posible presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria, para anular la reducci\u00f3n practicada en un a\u00f1o anterior, con la intenci\u00f3n de mantener el derecho a la reducci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n que perciba de otro plan de pensiones en un per\u00edodo impositivo posterior (DGT V0500-15).<\/p>\n<p>En caso de rescate de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 por paro de larga duraci\u00f3n, habiendo aplicado la reducci\u00f3n del 40% por percibir las prestaciones en forma de capital, si en ejercicios posteriores se recibieran tambi\u00e9n en forma de capital prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a dicho a\u00f1o por otro plan y por la contingencia de jubilaci\u00f3n, tambi\u00e9n a estas se les podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n (DGT V0680-15).<\/p>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El rendimiento neto del trabajo ser\u00e1 el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. 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