{"id":3194,"date":"2015-05-15T09:00:36","date_gmt":"2015-05-15T08:00:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3194"},"modified":"2015-05-11T13:49:37","modified_gmt":"2015-05-11T12:49:37","slug":"irpf-2014-rendimientos-capital-mobiliario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/15\/irpf-2014-rendimientos-capital-mobiliario\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Rendimientos capital mobiliario"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"625\" height=\"150\" \/><\/a><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de rendimientos \u00edntegros los obtenidos por la participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, los derivados de la transmisi\u00f3n, reembolso, amortizaci\u00f3n, canje o conversi\u00f3n de cualquier clase de activos representativos de la captaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras&#8230;) y los procedentes de operaciones de capitalizaci\u00f3n, de contratos de seguro de vida o invalidez.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se califican as\u00ed otros rendimientos como los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, y los procedentes de la cesi\u00f3n del derecho a la imagen o del consentimiento o autorizaci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los gastos deducibles, solo lo ser\u00e1n los de administraci\u00f3n y dep\u00f3sito de valores negociables y, cuando se trate de rendimientos derivados de la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducir\u00e1n de los rendimientos \u00edntegros los gastos necesarios para su obtenci\u00f3n y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite para los intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente el rendimiento neto del capital mobiliario se reducir\u00e1 en el 40% de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesi\u00f3n de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen) y tengan un periodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, as\u00ed como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constituci\u00f3n de derechos de uso vitalicios&#8230;).<\/p>\n<h2>Traspaso de la cartera de acciones de una entidad financiera a otra<\/h2>\n<p>Se consideran que los gastos derivados del traspaso de la cartera de acciones a otra entidad financiera no pueden incardinarse en el concepto de gastos de administraci\u00f3n y custodia, no siendo por lo tanto deducibles (DGT V0470-15).<\/p>\n<h2>Rendimientos de capital negativos no compensados por el contribuyente que los gener\u00f3<\/h2>\n<p>Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden \u00fanicamente al contribuyente que los ha obtenido, no pudiendo ser objeto de transmisi\u00f3n. Por este motivo, los herederos no pueden compensar dichos rendimientos del causante en sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (DGT V 0048-15).<\/p>\n<h2>Imputaci\u00f3n de intereses a vencimiento<\/h2>\n<p>Los intereses de activos financieros son exigibles a vencimiento. En el caso de un dep\u00f3sito cuyos intereses se abonan en un periodo impositivo en el que el contribuyente no tiene la consideraci\u00f3n de residente fiscal en territorio espa\u00f1ol, no tributar\u00e1n en el IRPF, sin perjuicio de su tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (DGT V2778-14).<\/p>\n<h2>Cesiones de pr\u00e9stamos por un importe inferior al nominal<\/h2>\n<p>La cesi\u00f3n del derecho produce un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre su valor de transmisi\u00f3n, que ser\u00e1 el valor normal en el mercado, y su valor de adquisici\u00f3n (DGT V2031-14), pudiendo ser este rendimiento positivo o negativo.<\/p>\n<h2>Arrendamiento de negocio<\/h2>\n<p>Genera rendimientos de capital mobiliario cuando, adem\u00e1s de arrendarse el inmueble, el arrendatario recibe el negocio o la industria en \u00e9l establecido, de tal forma que el objeto del contrato no son solamente los bienes que en \u00e9l se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad econ\u00f3mica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada (DGT V029215).<\/p>\n<h2>Subarrendamiento de vivienda<\/h2>\n<p>Las rentas derivadas del subarrendamiento de la vivienda tienen la consideraci\u00f3n de rendimientos del capital mobiliario, salvo que supongan la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de medios de producci\u00f3n y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios, elementos definitorios de una actividad econ\u00f3mica, en cuyo caso los rendimientos obtenidos por subarrendamiento se calificar\u00e1n como rendimientos de actividades econ\u00f3micas, lo que concurrir\u00eda en el supuesto de que se prestaran servicios complementarios propios de la industria hotelera.<\/p>\n<h2>Calificaci\u00f3n de las percepciones recibidas por el socio que no interviene en la actividad econ\u00f3mica realizada por una sociedad civil<\/h2>\n<p>El socio que no desarrolla actividad econ\u00f3mica percibe el 50% de los rendimientos netos de la actividad que se lleva a cabo por la entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas con el concurso de otro socio.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo deber\u00e1 imputarse en su Renta la totalidad de los rendimientos netos de la actividad econ\u00f3mica, deduci\u00e9ndose en concepto de gastos los satisfechos al socio que no interviene en la actividad, sometiendo a retenci\u00f3n dichos retribuciones (DGT V3400-13).<\/p>\n<h2>Cesi\u00f3n a un tercero de un pr\u00e9stamo por debajo de su nominal<\/h2>\n<p>Si se tiene un derecho de cr\u00e9dito contra una persona o entidad, por haberle realizado un pr\u00e9stamo y, dadas las dificultades para recuperar el importe prestado, dicho pr\u00e9stamo se cede a un tercero por un importe inferior al nominal, la diferencia se califica como rendimiento del capital mobiliario negativo que, naturalmente, formar\u00e1 parte de la base del ahorro (DGT V2031-14).<\/p>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tienen la consideraci\u00f3n de rendimientos \u00edntegros los obtenidos por la participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, los derivados de la transmisi\u00f3n, reembolso, amortizaci\u00f3n, canje o conversi\u00f3n de &hellip; 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