{"id":3198,"date":"2015-05-20T09:00:23","date_gmt":"2015-05-20T08:00:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3198"},"modified":"2015-05-19T08:26:19","modified_gmt":"2015-05-19T07:26:19","slug":"irpf-2014-ganancias-y-perdidas-patrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/20\/irpf-2014-ganancias-y-perdidas-patrimoniales\/","title":{"rendered":"IRPF 2014.- Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3162\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/cartel_irpf_es_es-e1430655350213.jpg\" alt=\"cartel_irpf_es_es\" width=\"625\" height=\"150\" \/><\/a><\/p>\n<p>Son ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de cualquier alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n de aqu\u00e9l, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.<\/p>\n<p>Son alteraciones en la composici\u00f3n del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios y las p\u00e9rdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego. Se regulan unas normas espec\u00edficas para su c\u00e1lculo en algunos supuestos: acciones con cotizaci\u00f3n en mercados regulados, acciones y participaciones no admitidas a negociaci\u00f3n, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por p\u00e9rdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades econ\u00f3micas y participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Coeficientes de abatimiento<\/p>\n<p>Si vendi\u00f3 alg\u00fan activo que fue adquirido antes de 31 de diciembre de 1994 la parte de ganancia obtenida linealmente por el contribuyente hasta el 19 de enero de 2006 se reduce por los coeficientes de abatimiento, 11,11% cada a\u00f1o si se trata de inmuebles, 25% si se refiere a acciones admitidas a cotizaci\u00f3n y 14,28% en el resto de bienes y derechos.<\/p>\n<p>Estos coeficientes se aplican sobre el n\u00famero de a\u00f1os, redondeado por exceso, que los bienes y derechos hayan permanecido en su patrimonio desde la adquisici\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2014. La parte de la ganancia obtenida proporcionalmente a partir del 20 de enero de 2006 no se puede deducir.<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas patrimoniales que no se computan<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse las p\u00e9rdidas no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Tampoco las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de dicha transmisi\u00f3n. En este caso la p\u00e9rdida se integrar\u00e1 cuando se produzca la posterior transmisi\u00f3n. Si se trata de transmisiones de valores o participaciones admitidos o no a negociaci\u00f3n, cuando vuelvan a adquirirse, respectivamente, en los dos meses o un a\u00f1o anteriores o posteriores a la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pago de costas procesales en un procedimiento judicial<\/p>\n<p>Comporta para la parte condenada una p\u00e9rdida que no es debida al consumo y, por consiguiente, se puede integrar en la base imponible general, pudi\u00e9ndose compensar con ganancias patrimoniales de la renta general y, si a\u00fan quedase saldo, con rendimientos que se incluyen en la renta general pero con el l\u00edmite del 10% de estos (DGT V1347-14).<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de las entregas efectuadas a una cooperativa de viviendas por no llevarse a cabo la promoci\u00f3n<\/p>\n<p>Aunque se produce una variaci\u00f3n patrimonial, tal alteraci\u00f3n no se pone de manifiesto, dada la identidad de ambos importes: la cantidad cobrada y el derecho de cr\u00e9dito por las entregas a cuenta a la cooperativa (DGT V0482-14). Si tambi\u00e9n se perciben intereses indemnizatorios, no se consideran rendimientos del capital mobiliario, sino ganancia patrimonial a integrar en el IRPF del a\u00f1o en que se produzca la alteraci\u00f3n patrimonial, cuando se acuerden, integr\u00e1ndose en la base del ahorro aunque no procedan de una transmisi\u00f3n (DGT V0422-15).<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de una finca por herencia<\/p>\n<p>Para determinar su valor de adquisici\u00f3n, hay que partir del importe real que resulte de la aplicaci\u00f3n de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, al que se sumar\u00e1n el importe de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas y gastos tales como notar\u00eda, registro, etc., as\u00ed como la parte correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones que grav\u00f3 la adquisici\u00f3n de la finca (DGT V0251-15).<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de la opci\u00f3n de compra de un contrato de arrendamiento<\/p>\n<p>Cuando las cantidades satisfechas por el arrendamiento del inmueble, hasta el ejercicio de opci\u00f3n de compra, se descuenten del precio total de venta del inmueble, las rentas derivadas del alquiler del inmueble durante el per\u00edodo en arrendamiento constituir\u00e1n un menor valor de transmisi\u00f3n del inmueble a efectos del c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial que derive de la citada transmisi\u00f3n (DGT V2544-14).<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n de una comunidad de bienes o de un proindiviso y adjudicaci\u00f3n de los mismos a los comuneros<\/p>\n<p>Esta operaci\u00f3n no da lugar a una alteraci\u00f3n patrimonial siempre y cuando la adjudicaci\u00f3n se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podr\u00e1n actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservar\u00e1n los valores de adquisici\u00f3n originarios y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisici\u00f3n originarias. No obstante, si se atribuyese a alguno de los propietarios en com\u00fan bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existir\u00e1 una ganancia o p\u00e9rdida patrimonial. As\u00ed ocurre por ejemplo cuando la vivienda, propiedad en proindiviso de un padre y un hijo, se adjudica a uno solo de ellos (DGT V V2266-14).<\/p>\n<p>Premios concedidos a los denunciantes en los procedimientos de sucesi\u00f3n leg\u00edtima del Estado<\/p>\n<p>Se configuran como un supuesto de obtenci\u00f3n de renta por el denunciante que no est\u00e1 amparado en ninguno de los supuestos de exenci\u00f3n establecidos legalmente, por lo que su calificaci\u00f3n no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, imput\u00e1ndose en el momento en que la Administraci\u00f3n General del Estado notifica la concesi\u00f3n del premio al denunciante (DGT V117914).<\/p>\n<p>Es un caso en el que el concepto de ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales funciona como un caj\u00f3n de sastre si la renta no se puede asignar a otra de las fuentes de renta.<\/p>\n<p>Fondo de comercio surgido en la venta de una farmacia<\/p>\n<p>La ganancia patrimonial correspondiente a su transmisi\u00f3n vendr\u00e1 dada, no existiendo pasivos asumidos en la transmisi\u00f3n, por la diferencia entre el precio de venta del negocio de la farmacia y la suma de los valores de mercado de los activos individuales transmitidos identificables (existencias, local, mobiliario y enseres, etc\u00e9tera) (DGT V0600-14).<\/p>\n<p>Ganancias obtenidas en la transmisi\u00f3n de acciones de nueva o reciente creaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este ejercicio 2014 es el primero en el que se puede producir la exenci\u00f3n total o parcial de la ganancia obtenida en la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones de entidades de nueva creaci\u00f3n (capital semilla), adquiridas desde el 7 de julio de 2011 hasta finales de dicho a\u00f1o, siempre que se cumplan los requisitos fijados por el Real Decreto-ley 8\/2011, porque en 2014 ser\u00eda posible haber efectuado la transmisi\u00f3n y cumplir la condici\u00f3n de mantenimiento en el patrimonio por 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n de la ganancia obtenida en la transmisi\u00f3n de vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda<\/p>\n<p>Ser\u00e1n condiciones para que no tribute la ganancia patrimonial que la vivienda transmitida se califique como habitual, para lo que ha de haber constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Sin embargo, pueden concurrir causas por las que, a pesar de no haberse cumplido el plazo indicado, necesariamente exijan el cambio de domicilio y, por ello, no supongan la p\u00e9rdida del beneficio fiscal.<\/p>\n<p>A estos efectos, la doctrina administrativa interpreta, en consonancia con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia de 20 de febrero de 2015), que el embarazo no es una circunstancia que exija el cambio de domicilio para residir en una vivienda mayor y, por lo tanto, el plazo de los tres a\u00f1os se entender\u00e1 incumplido.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n judicial a favor de un fallecido<\/p>\n<p>En el caso de un fallecido en 2013, que hab\u00eda recurrido una liquidaci\u00f3n tributaria en 2004, obteni\u00e9ndose sentencia estimatoria en 2014, lo cual provoca que los herederos cobren la cuota indebidamente liquidada e intereses de demora, los herederos habr\u00e1n de presentar declaraci\u00f3n complementaria del fallecido en 2014, incorporando los intereses indemnizatorios a la base liquidable del ahorro. Por otra parte, los herederos tendr\u00e1n que presentar declaraciones complementarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sumando la parte correspondiente a cada uno de cuota e intereses de demora reconocidos (DGT V0419-15).<\/p>\n<h6>Dalmiro P\u00e9rez G\u00f3mez.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<br \/>\n<span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-fiscal\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de cualquier alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n de aqu\u00e9l, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/20\/irpf-2014-ganancias-y-perdidas-patrimoniales\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3198"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3199,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions\/3199"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}