{"id":3201,"date":"2015-05-19T08:34:51","date_gmt":"2015-05-19T07:34:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=3201"},"modified":"2015-05-19T08:34:51","modified_gmt":"2015-05-19T07:34:51","slug":"instrucciones-para-la-participacion-de-los-trabajadores-en-las-elecciones-del-proximo-24-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/19\/instrucciones-para-la-participacion-de-los-trabajadores-en-las-elecciones-del-proximo-24-de-mayo\/","title":{"rendered":"Instrucciones para la participaci\u00f3n de los trabajadores en las Elecciones del pr\u00f3ximo 24 de mayo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/elecciones.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-3202\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/elecciones.jpg\" alt=\"elecciones\" width=\"868\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/elecciones.jpg 944w, https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/elecciones-300x173.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 868px) 100vw, 868px\" \/><\/a>El pr\u00f3ximo 24 de mayo, las empresas conceder\u00e1n a los trabajadores que tengan la condici\u00f3n de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de c\u00f3mo m\u00e1ximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendr\u00e1 el car\u00e1cter de no recuperable, y se le retribuir\u00e1 a raz\u00f3n del salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario conceder permiso alguno, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como m\u00e1ximo de dos horas. Si la coincidencia es de m\u00e1s de dos horas y menos de cuatro, se les conceder\u00e1 un permiso de dos horas, y si la coincidencia es de cuatro o m\u00e1s horas, se les conceder\u00e1 el permiso general de cuatro horas.<\/p>\n<p>Se reducir\u00e1 proporcionalmente la duraci\u00f3n del permiso a aquellos trabajadores que el d\u00eda de la votaci\u00f3n realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.<\/p>\n<p>Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ning\u00fan permiso.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultad del empresario, determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votaci\u00f3n, que deber\u00e1 coincidir con el horario establecido para el colegio electoral.<\/p>\n<p>El empresario podr\u00e1 ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo del voto, expedido por la mesa electoral correspondiente, a efectos del abono del salario por el permiso concedido.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores que el d\u00eda 24 de mayo no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condici\u00f3n de miembros de la mesa electoral o interventores, se les conceder\u00e1 el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del d\u00eda 24 de mayo, as\u00ed como de las cinco primeras horas de la jornada laboral del d\u00eda 25 de mayo, tambi\u00e9n este con derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este permiso de car\u00e1cter no recuperable, ser\u00e1 retribuido por la empresa una vez justificada la actuaci\u00f3n como miembro de la mesa o interventor.<\/p>\n<p>El permiso de cinco horas de la jornada laboral del d\u00eda 25 de mayo, se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que, aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el d\u00eda 24 de mayo, acrediten su condici\u00f3n de miembros de la mesa electoral o interventor.<\/p>\n<p>Las empresas conceder\u00e1n un permiso retribuido, de car\u00e1cter no recuperable, por toda la jornada del domingo 24 de mayo, a aquellos trabajadores que acrediten su condici\u00f3n de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal en la mencionada fecha.<\/p>\n<p>Si alguna de las personas que acrediten su condici\u00f3n de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviese que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petici\u00f3n del propio interesado, habr\u00e1 de cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a la jornada electoral.<\/p>\n<p>Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a permiso retribuido y no recuperable, incluyera una parte de prima o incentivo, dicha parte se ha de calcular con la media percibida por el referido trabajador y por dicho concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.<\/p>\n<p>Igualmente las empresas han de conceder un permiso retribuido, de c\u00f3mo m\u00e1ximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el pr\u00f3ximo 24 de mayo, puedan realizar personalmente la solicitud de certificaci\u00f3n para realizar su voto por correo. El mencionado permiso se podr\u00e1 disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el d\u00eda 14 de mayo, en las mismas condiciones descritas anteriormente.<\/p>\n<h5>Andrea Rodr\u00edguez Campelo.-\u00a0Nostrum Asesores, Auditores y Consultores<\/h5>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">Vigo-Santiago-Coru\u00f1a-Galicia Madrid<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/consultor\u00eda-pyme\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3133 size-full\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/link.jpg\" alt=\"link\" width=\"300\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 24 de mayo, las empresas conceder\u00e1n a los trabajadores que tengan la condici\u00f3n de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de c\u00f3mo m\u00e1ximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2015\/05\/19\/instrucciones-para-la-participacion-de-los-trabajadores-en-las-elecciones-del-proximo-24-de-mayo\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3201"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3201"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3201\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3205,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3201\/revisions\/3205"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}