{"id":857,"date":"2010-12-09T09:08:01","date_gmt":"2010-12-09T08:08:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=857"},"modified":"2010-12-09T12:17:43","modified_gmt":"2010-12-09T11:17:43","slug":"nuevas-actuaciones-fiscales-mercantiles-del-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2010\/12\/09\/nuevas-actuaciones-fiscales-mercantiles-del-gobierno\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas fiscales y mercantiles del Gobierno"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/taxes11.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright size-full wp-image-937\" title=\"taxes11\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/taxes11.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/a>El pasado viernes d\u00eda 3 fue publicado el Real Decreto Ley 13\/2010 de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo, de todos ya conocido. Adem\u00e1s de las circunstancias que produjo en la navegaci\u00f3n a\u00e9rea ha desarrollado una serie de actuaciones de \u00e1mbito empresarial que vamos a comentar<\/p>\n<p>Los puntos desarrollados en el RDL han sido los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li> <strong>Tributos:<\/strong> Se reforma el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales<\/li>\n<li><strong>C\u00e1maras de Comercio:<\/strong> Se reforma la Ley 3\/1993 de C\u00e1maras y se suprime la afiliaci\u00f3n obligatoria<\/li>\n<li><strong>Constituci\u00f3n de Sociedades:<\/strong> Se agiliza el sistema telem\u00e1tico de constituci\u00f3n y se eliminan obligaciones de publicaci\u00f3n de acuerdos en la prensa.<\/li>\n<li><strong>Gesti\u00f3n aeroportuaria:<\/strong> No hace falta comentarlo despu\u00e9s de lo ocurrido en el \u00abpuente\u00bb de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Juegos de Azar:<\/strong> Se reforma el ONLAE para regular los juegos \u201con line\u201d.<\/li>\n<li><strong>Laboral:<\/strong> Se prorroga y se ampl\u00eda la contrataci\u00f3n de \u201cpromotores de empleo\u201d<\/li>\n<li><strong>Tabaco:<\/strong> Se aumentan los impuestos especiales<\/li>\n<li><strong>Funcionarios p\u00fablicos: <\/strong>Se suprime, para los nuevos funcionarios, el r\u00e9gimen de clases pasivas y se les integra en la seguridad social.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Tributos<\/h2>\n<h3>Empresas de reducida dimensi\u00f3n:<\/h3>\n<ul>\n<li>Se eleva el umbral de las empresas de reducida dimensi\u00f3n de 8 a 10 millones de euros de cifra de negocio. Al mismo tiempo que se permite que\u00a0tales entidades puedan seguir disfrutando del r\u00e9gimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de\u00a010 millones de euros.<\/li>\n<li>Se eleva de 120.000 a 300.000 euros el primer tramo por el que tributaban las empresas de reducida dimensi\u00f3n al 25%, tipo tributario diferente del general del 30%.<\/li>\n<li>Se eleva el l\u00edmite a 10.000.000 de euros de cifra de negocio para no tener obligaci\u00f3n de documentar las operaciones vinculadas, siempre que el importe conjunto no supere los 100.000 euros de valor de mercado. Si tienen que documentarse las operaciones realizadas con para\u00edsos fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Microempresas<\/h3>\n<p>En los ejercicios 2009, 2010, 2011, las empresas con menos de 5.000.000 de euros de facturaci\u00f3n y menos de 25 trabajadores de plantilla media, tributar\u00e1n por los primeros 300.000 euros de beneficio al 20% y por las cantidades restantes al 25% siempre que hayan mantenido o incrementado plantilla sobre 2008.<\/p>\n<h3>Libertad de amortizaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>Se establece, en los ejercicios del 2011 al 2015, un sistema de libertad de amortizaci\u00f3n para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<h3>Operaciones societarias.<\/h3>\n<p>Las operaciones de constituci\u00f3n de sociedades y aumento de capital estar\u00e1n no tributar\u00e1n en el Impuesto de transmisiones patrimoniales, operaciones societarias. Hasta ahora tributaban al 1% de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>De entre las medidas anteriores consideramos que la m\u00e1s importante es la que fija la libertad de amortizaci\u00f3n de los elementos nuevos. Cualquier inversi\u00f3n que realicemos a partir del ejercicio 2011 y hasta el 2015, podremos amortizarla en la cantidad que queramos, con el consiguiente ahorro fiscal que supone<\/em>.<\/p>\n<h2>C\u00e1maras de Comercio<\/h2>\n<p>Se suprime la afiliaci\u00f3n obligatoria, con car\u00e1cter inmediato para las empresas de reducida dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n que dar de baja de su Censo de Electores a todas las empresas que \u201cno soliciten su inclusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os 80 las dudas sobre la constitucionalidad de la afiliaci\u00f3n obligatoria llevaron a la asfixia econ\u00f3mica a dichas instituciones. Supongo que se reproducir\u00e1 a medio plazo la situaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Sociedades mercantiles de capital.<\/h2>\n<p>En general se simplifican y se regulan los procedimientos telem\u00e1ticos de constituci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n<h3>Sociedad de responsabilidad limitada por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/h3>\n<p>El procedimiento que se fija para la constituci\u00f3n es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El notario, una vez reunidos todos los antecedentes necesarios, solicitar\u00e1 al \u00a0Registro Mercantil Central la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica, se pueden incluir hasta 5 denominaciones sociales alternativas. Una vez recibida la certificaci\u00f3n tendr\u00e1 <strong>un d\u00eda h\u00e1bil para constituir la sociedad<\/strong>.<\/li>\n<li>El notario remitir\u00e1 la copia autorizada de la escritura de constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada siempre en forma telem\u00e1tica al registro mercantil del domicilio social, en el mismo d\u00eda de su otorgamiento.<\/li>\n<li>El plazo de calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n por parte del registrador mercantil <strong>ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, a contar desde la recepci\u00f3n telem\u00e1tica de la escritura.<\/li>\n<li>El registrador remitir\u00e1 al notario autorizante de la escritura de constituci\u00f3n, la notificaci\u00f3n de que se ha procedido a la inscripci\u00f3n con los correspondientes datos registrales, que se unir\u00e1n al protocolo notarial.<\/li>\n<li>Los fundadores podr\u00e1n atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electr\u00f3nicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificaci\u00f3n, siempre que aqu\u00e9l se ajuste a la calificaci\u00f3n y a la voluntad manifestada por las partes.<\/li>\n<li>El notario autorizante de la escritura de constituci\u00f3n solicitar\u00e1 telem\u00e1ticamente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la asignaci\u00f3n provisional de un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificar\u00e1 telem\u00e1ticamente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la inscripci\u00f3n de la sociedad. La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria notificar\u00e1 telem\u00e1ticamente al notario y al registrador mercantil el car\u00e1cter definitivo del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la sociedad en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil estar\u00e1 exenta del pago de tasas.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1n como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En las cantidades anteriores no se incluye el coste de la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Sociedades de responsabilidad limitada con capital social no superior a 3.100 euros<\/h3>\n<p>Estas sociedades, siempre que sus estatutos sociales se adapten a alg\u00fan modelo de los publicados por el Ministerio de Justicia, tendr\u00e1n los siguientes plazos especiales.<\/p>\n<ul>\n<li>El notario otorgar\u00e1 la escritura de constituci\u00f3n en el mismo d\u00eda en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n expedida por el Registro Mercantil Central.<\/li>\n<li>El registrador mercantil proceder\u00e1 a la calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n dentro del plazo de las 7 horas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n telem\u00e1tica de la escritura, entendi\u00e9ndose por horas h\u00e1biles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1n como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para las sociedades que no sean de responsabilidad limitada o cuyo capital social sea superior a 30.000 euros o alguno de sus socios sea otra sociedad, se establece otro procedimiento, mas simplificado que el existente actualmente pero m\u00e1s complejo que los anteriores.<\/p>\n<h3>Publicidades registrales<\/h3>\n<p>Como novedad m\u00e1s curiosa se equipara la publicaci\u00f3n de un acuerdo en la p\u00e1gina web de la sociedad con la publicaci\u00f3n en la prensa escrita, publicaci\u00f3n que s\u00f3lo tiene que realizarse cuando no haya p\u00e1gina web.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes d\u00eda 3 fue publicado el Real Decreto Ley 13\/2010 de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo, de todos ya conocido. 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