{"id":914,"date":"2010-12-17T09:34:51","date_gmt":"2010-12-17T08:34:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=914"},"modified":"2010-12-07T11:24:43","modified_gmt":"2010-12-07T10:24:43","slug":"planificar-el-irpf-para-2010-y-2011-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2010\/12\/17\/planificar-el-irpf-para-2010-y-2011-6\/","title":{"rendered":"Planificando el IRPF (6). Reducciones"},"content":{"rendered":"<h2><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/taxes01.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright size-full wp-image-956\" title=\"taxes01\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/taxes01.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/a>Reducciones de la base<\/h2>\n<ul>\n<li> Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social que   pueden reducir la base imponible general: planes de pensiones,   mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social   empresarial, planes de previsi\u00f3n asegurados y seguros privados de   dependencia, con los l\u00edmites siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<ul>\n<li><em>L\u00edmite relativo: para contribuyentes hasta 50 a\u00f1os el 30% de la   suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas   y, para contribuyentes  que superen esa edad, el l\u00edmite es del 50%. El   exceso sobre estos l\u00edmites que no supere el absoluto puede reducir la   base de los 5 ejercicios siguientes.<\/em><\/li>\n<li><em>L\u00edmite absoluto: 10.000 euros para contribuyentes de hasta 50 a\u00f1os y, para los m\u00e1s mayores, de 12.500 euros anuales.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li>Aportaciones de un c\u00f3nyuge al plan de pensiones del otro, si este   \u00faltimo no obtiene rentas del trabajo y de actividades econ\u00f3micas de   8.000 euros o m\u00e1s: el l\u00edmite m\u00e1ximo anual es de 2.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas   con discapacidad con grado de minusval\u00eda f\u00edsica de al menos el 65%, \u00f3   ps\u00edquica de, al menos, el 33% o de personas con incapacidad declarada   judicialmente, con los l\u00edmites siguientes: si aporta el pariente o tutor   al plan del discapacitado el l\u00edmite es de 10.000 euros\/a\u00f1o (sin tener   en cuenta las aportaciones que realice el aportante a su propio plan); y   las aportaciones de la persona discapacitada a su plan tienen un  l\u00edmite  de 24.250 euros\/a\u00f1o. Este importe tambi\u00e9n constituye el l\u00edmite  de  reducci\u00f3n de todas las aportaciones que se realizan al plan de una   persona discapacitada, incluyendo las aportaciones del titular.<\/li>\n<li>Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las   personas con discapacidad: las aportaciones de los familiares hasta el   tercer grado y del c\u00f3nyuge tienen un l\u00edmite individual, por cada   aportante, de 10.000 euros\/a\u00f1o, y de 24.250 euros para el conjunto de   aportaciones al mismo patrimonio protegido.<\/li>\n<li>Reducciones por pensiones compensatorias: se reducen de la base   tambi\u00e9n las pensiones compensatorias a favor del c\u00f3nyuge y las   anualidades por alimentos, excepto las fijadas a favor de los hijos   satisfechas por decisi\u00f3n judicial (\u00e9stas se llevan a tarifa aparte del   resto de la base general). La pensi\u00f3n a favor del c\u00f3nyuge y las   anualidades por alimentos que no sean a favor de los hijos constituyen   para los preceptores rentas del trabajo.<\/li>\n<li>El exceso no reducido por falta de base general reduce la base del ahorro.<\/li>\n<li>Cuotas y aportaciones a partidos pol\u00edticos: tienen un l\u00edmite de 600   euros\/a\u00f1o. El exceso que no pueda reducir base general por  insuficiencia  de \u00e9sta puede reducir la base del ahorro.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Consejos:<\/h3>\n<ol>\n<li><em>Si quiere rebajar el impuesto a pagar en 2010, con aportaciones a   sistemas de previsi\u00f3n social puede llegar a ahorrarse hasta un 43% de   lo aportado.<\/em><\/li>\n<li><em>Si se ha jubilado debe saber que, por la parte del rescate en   forma de capital del plan de pensiones correspondiente a aportaciones   satisfechas antes de 1 de enero de 2007, podr\u00e1 reducirse un 40% y as\u00ed   tributar\u00e1 menos.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<h2>M\u00ednimos personales y familiares<\/h2>\n<ul>\n<li>M\u00ednimo por descendientes: se aplica para descendientes que no hayan   cumplido 25 a\u00f1os el 31 de diciembre de 2010, convivan con el  ascendiente  y tengan rentas anuales que no superen los 8.000 euros.<\/li>\n<li>M\u00ednimo por ascendientes: es aplicable a los ascendientes   discapacitados o mayores de 65 a\u00f1os, con rentas que no superen los 8.000   euros y que convivan con el descendiente.<\/li>\n<li>Cuando los c\u00f3nyuges est\u00e9n separados o divorciados se aplicar\u00e1 el   m\u00ednimo por descendientes el c\u00f3nyuge que tenga la custodia.  Si la   guardia y custodia es compartida, ambos c\u00f3nyuges pueden aplicarse la   mitad del m\u00ednimo por descendientes, incluso el c\u00f3nyuge que no convive   con ellos.<\/li>\n<li>En 2011 no debemos perder de vista que las Comunidades Aut\u00f3nomas   pueden modificar los m\u00ednimos personales y familiares, como m\u00e1ximo en un   10% de los establecidos por la ley del IRPF, a efectos del c\u00e1lculo de  la  cuota auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El pr\u00f3ximo lunes finalizaremos publicando sobre las deducciones<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reducciones de la base Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social que pueden reducir la base imponible general: planes de pensiones, mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social empresarial, planes de previsi\u00f3n asegurados y seguros privados de dependencia, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2010\/12\/17\/planificar-el-irpf-para-2010-y-2011-6\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=914"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1098,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914\/revisions\/1098"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}