Las sociedades han de presentar en los meses de abril, octubre y diciembre un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS) generalmente el modelo 202.
Para la determinación de la cuantía a ingresar en el ejercicio hay dos métodos:
- Un porcentaje del 18% en función de la cuota integra de la ultima declaración presentada del Impuesto de Sociedades (art. 45.2 LIS)
- Un porcentaje de 3/5 de su cuota del beneficio del período, de los primeros 3, 9 o 11 meses del ejercicio. (art. 45.3 LIS)
Si nuestra empresa ha obtenido durante el ejercicio 2008 un resultado inferior al del ejercicio 2007 no hemos de tener duda, hemos de aplicar el método del art. 45.3 porque las cantidades a ingresar serán inferiores
Si nuestra empresa prevé que durante el ejercicio 2009 va a obtener unos resultados inferiores a los que obtuvo en los ejercicios 2007 y 2008 tambien hemos de optar por el método del art. 45.3 ya que tendríamos unos desembolsos menores en los pagos a cuenta
Si nuestra empresa prevé un aumento del resultado durante el ejercicio 2009 sobre los anteriores hemos de optar por el método del art. 45.2 ya que sería con el minimizáramos el pago a cuenta
Para variar el método que venimos usando, generalmente el establecido en el art. 45.2, hemos de presentar durante el mes de febrero un modelo 036 realizando la opción por el método del art. 45.3
Y cualquier duda, ya sabeis, preguntarla como siempre
Nota: ésta entrada continúa vigente en el ejercicio 2010
La reforma del Iva ocurrida a final del año pasado ha traido como gran novedad que cualquier empresa puede presentar una declaración de IVA mensual.
Pues que podemos solicitar mensualmente la devolución de las cuotas.
Cuando pensemos realizar inversiones en este año (ej. compra de un local) o si en nuestra empresa nos sale el IVA normalmente a compensar (negocios que facturen con IVA del 7% y tengan compras con IVA del 16%)
Con la declaración mensual conseguiríamos acelerar la devolución de las cuotas de iva soportado beneficiandose nuestra tesorería.
Darnos de alta en un Registro
Tenemos que hacerlo hasta el 30 de enero si solo queremos estar este año, o en cualquier período de declaración y estaremos este año y el próximo.
Presentar el nuevo modelo 303 de declaración de IVA y el modelo 340 al que hay que adjuntar los libros de IVA
Y cualquier duda, ya sabeis, preguntarla
Nota: esta entrada continúa vigente en el ejercicio 2010
Para hacerlo hemos de utilizar el método de la suma de dígitos.
Veamoslo con un ejemplo.
Hemos comprado en el año 2008 un ordenador que nos ha costado 3.000,00 euros.
Este ordenador (equipos para tratamiento de la información en la jerga contable y de hacienda) tiene una vida útil de 4 años, es decir, al cabo de 4 años esta obsoleto y ya no nos servirá para la utilidad que lo hemos comprado. Esta vida útil nos la admiten fiscalmente.
Normalmente se usa el método lineal, es decir, cada año amortizamos el 25% del valor del bien, 750,00 euros al año
Pero cambiemos de manera de pensar, usemos el siguiente método Leer el resto de la entrada
Para evitar confusiones sobre el concepto fiscal de “empresa de reducida dimensión” hemos de decir que el Impuesto de Sociedades (en su artículo 108 del TRLIS) señala que “los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros“.
Por otro lada para ser adscrita a la Unidad Regional de Grandes Empresas basta con haber superado en el ejercicio anterior un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros (1.000 millones pts).
Así una empresa puede ser a la vez una empresa de reducida dimensión y estar obligada a cumplir las obligaciones formales de grandes empresas; declaraciones mensuales y modelo 200 de Impuesto de Sociedades.
En fin, otro concepto fiscal “clarito” y van…..
Nota: estos límites continúan vigentes en el ejercicio 2010
Recién acabado el ejercicio 2008, hemos de preparar el cierre y la liquidación del Impuesto de Sociedades . Todos queremos que este impuesto sea el mínimo posible.
¿Como podemos hacerlo en una PYME?.
Utilizando los incentivos para aumentar la amortización fiscal que nos permite el Impuesto de Sociedades a las empresas de reducida dimensión. Hoy vamos a hablar de dos de estos incentivos: la libertad de amortización y la amortización acelerada.