Publicadas Ayudas al empleo autónomo en Galicia

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En el DOG del día 29 de diciembre se han publicado diversas Ordenes y Resoluciones sobre ayudas a la inversión para el año 2016

 

Consellería de Economía, Emprego e Industria

Orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo

El plazo de presentación es hasta el 29/02/2016

 

Instituto Galego de Promoción Economica

Resolución que aproba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa de PYMES

El plazo de presentación es hasta el 31/10/2016 o agotamiento del crédito

 

Resolución que aprueba las bases reguladoras para las ayudas a las acciones de promoción exterior de empresas gallegas.

El plazo de presentación es hasta el 26/02/16

 

Resolución que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de xestores de internacionalización,

El plazo de presentación es hasta el 12/02/16

 

Resolución que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas para los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0),

El plazo de presentación es hasta el 12/02/16

 

Resolución que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversion empresarial

El plazo de presentación es desde el 4/01/16 hasta el 16/12/16 o agotamiento del crédito

 

Resolución que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores,

El plazo de presentación es hasta el 12/02/2016

 

 

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Modificaciones en el ámbito de afiliación.- Representantes de Comercio

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plan-piveEl pasado mes de Julio se publicó en el BOE el RD 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social.

Esta modificación normativa afecta a los Representantes de Comercio, pasando a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General sin mayores peculiaridades que la aplicación de la base mínima correspondiente al grupo de cotización 5 y la aplicación de la ocupación “b” de la tarifa de primas para la cobertura de contingencias profesionales.

Los Representantes de Comercio que se encuentren en situación de alta a 31 de agosto de 2015, causarán baja automáticamente en los CCC con régimen 0121 y automáticamente causarán alta en otro CCC con régimen 0111 de la empresa con la que mantengan su relación laboral de representante de comercio.

A partir del 1 de septiembre de 2015 las altas se deberán realizar en el CCC del régimen general, señalando el tipo de relación laboral de carácter especial, grupo de cotización y código de ocupación

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo, Santiago, Madrid, Ponferrada, Lugo, Ourense, Coruña Galicia, Castilla Leon, Asturias

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Subvención Autónomos por contratación indefinida inicial 2015

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libreriaLa Xunta de Galicia ha convocado los incentivos por la contratación indefinida inicial de este año, realizada por los Trabajadores Autónomos (DOG nº134).

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:

  • Las personas trabajadoras autónomas o profesionales, por la primera contratación que realicen de forma indefinida durante el primer año de actividad.
  • Las personas trabajadoras autónomas o profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

Serán subvencionables:

  • Las contrataciones que se formalicen desde el 01 de octubre de 2014 hasta 30 de septiembre de 2015.
  • Las contrataciones realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial.

La cuantía de estas ayudas está entre 4.000 y 7.000 euros

Podéis consultar el enlace en la web de la Consellería de Traballo

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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El administrador social y sus obligaciones

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_MG_7867El administrador de una sociedad tiene una serie de obligaciones y deberes que resumimos a continuación

Obligación de Lealtad

Desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad le obliga a:

1. No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

2. Guardar secreto sobre la información obtenida en el desempeño de su cargo.

3. Abstenerse de deliberar y votar en situaciones de conflicto de intereses (directo o indirecto). (Art. 229,1 LSC)

En las Sociedades Limitadas se le prohíbe el derecho de voto en situaciones de conflicto de intereses (art. 190, 1º LSC) y en concreto en los casos de:

  • Dispensa de la prohibición de entrar en competencia con la sociedad (art. 199b y 230.1 LSC).
  • Establecimiento de cualquier tipo de relación de obra o prestación de servicios entre la sociedad y el socio (art. 220 LSC).
  • Concesión de créditos, préstamos, garantías, asistencia financiera o anticipación de fondos. (Art. 162, I LSC).

El art. 114, 1º de Ley de Mercado de valores extiende el deber de abstención a las acciones representadas en virtud de solicitud pública de representación.

4. Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia de terceros.

5. Adoptar medidas para evitar incurrir en situaciones de conflicto de intereses con el interés social y con los deberes de la sociedad. En concreto deberá abstenerse de:

  • Realizar transacciones con la Sociedad, salvo las operaciones ordinarias de escasa relevancia hechas en condiciones estándar. Esto incluye:
    • La prohibición de asistencia financiera de la Sociedad a sus administradores (art. 162,1º LSC);
    • La autorización de la Junta para el establecimiento o modificación de prestaciones de servicios entre la Sociedad y sus Administradores. (Art. 220 LSC)
  • Utilizar el nombre de la Sociedad o su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas. Esto abarca:
    • La prohibición de utilizar las actas sociales con fines privados.
    • La prohibición de utilizar información confidencial (para explotar oportunidades de negocio de la Sociedad).
    • La prohibición de obtener ventajas de terceros (vinculadas a la condición de un contrato entre la sociedad y el administrador).
  • Hacer uso de los activos sociales (información confidencial) con fines privados.
  • Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
  • Obtener ventajas/remuneraciones de terceros (no Sociedad o su Grupo). Salvo las de mera cortesía.
  • Desarrollar, directamente o a través de personas vinculadas, actividades que entrañen una competencia efectiva con la Sociedad o que le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

En todo caso, los administradores deben informar (a los otros administradores si son Mancomunados o Solidarios, al Consejo, o a la Junta en caso de ser Administrador Único cualquier situación de conflicto (directo o indirecto) que ellos o personas a ellos vinculadas puedan tener con el interés de la sociedad.

Deber de diligencia

En la práctica societaria diaria, el Administrador debe implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y de obligaciones legales y estatutarias tales como:

  1. Llevanza de una contabilidad ordenada y cumplimiento de obligaciones legales tales como las de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos;
  2. Conocimiento de su obligación de reducir/ampliar capital o disolver la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social (art.363. e LSC);
  3. Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda;
  4. Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Otros obligaciones específicas

Además de las obligaciones descritas contemplados en la Ley Ud. también:

  • Debe facilitar el derecho de asistencia (art. 179, I LSC).
  • Debe convocar Junta (Art. 167 LSC).
  • Debe facilitar el derecho de voto. (Art. 188 LSC).
  • Debe informar a requerimiento de los socios (ART. 196 y 197 LSC).
  • Debe formular las Cuentas Anuales (Art. 253 LSC).
  • Debe pagar el dividendo acordado (Art. 276 LSC).
  • Debe exigir el pago de los dividendos pendientes (art. 81 LSC).
  • Debe enajenar las acciones propias adquiridas irregularmente (Art. 139 LSC).
  • Debe de solicitar la convocatoria para que la Junta adopte el acuerdo de disolución (art 365,1º LSC).
  • Debe solicitar la disolución judicial de la Sociedad si no la acuerda la Junta (art 366,2º LSC).
  • Debe prestar su colaboración para las operaciones de liquidación (art 384 y ss. LSC).
  • Debe solicitar el Concurso si hay insolvencia de la Sociedad (art 2º LC).
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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Aprobado el Plan Pive 8 para Vehículos Eficientes

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que da luz verde al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 8, ante la favorable acogida por parte de consumidores del programa y el efecto positivo en la economía y el medio ambiente. La dotación del nuevo Plan, que será el último, es de 225 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMEs. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 8 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedad el beneficiario obtendrá una subvención de 750 euros aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otros 750 euros por parte del fabricante o punto de venta. No obstante, para el caso de familias numerosas que adquieran vehículos de más de cinco plazas y discapacitados de movilidad reducida que necesiten vehículo adaptado, la ayuda se mantiene en 1.500 euros más un descuento análogo por parte del fabricante o punto de venta.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

Vehículos

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el Real Decreto 837/2002.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g. de CO2/km.

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:

  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.

Os recordamos que estas ayudas tributan en el IRPF

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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IRPF 2014.- Ganancias y pérdidas patrimoniales

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Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios y las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego. Se regulan unas normas específicas para su cálculo en algunos supuestos: acciones con cotización en mercados regulados, acciones y participaciones no admitidas a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Coeficientes de abatimiento

Si vendió algún activo que fue adquirido antes de 31 de diciembre de 1994 la parte de ganancia obtenida linealmente por el contribuyente hasta el 19 de enero de 2006 se reduce por los coeficientes de abatimiento, 11,11% cada año si se trata de inmuebles, 25% si se refiere a acciones admitidas a cotización y 14,28% en el resto de bienes y derechos.

Estos coeficientes se aplican sobre el número de años, redondeado por exceso, que los bienes y derechos hayan permanecido en su patrimonio desde la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2014. La parte de la ganancia obtenida proporcionalmente a partir del 20 de enero de 2006 no se puede deducir.

Pérdidas patrimoniales que no se computan

No podrán imputarse las pérdidas no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Tampoco las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. En este caso la pérdida se integrará cuando se produzca la posterior transmisión. Si se trata de transmisiones de valores o participaciones admitidos o no a negociación, cuando vuelvan a adquirirse, respectivamente, en los dos meses o un año anteriores o posteriores a la transmisión.

Pago de costas procesales en un procedimiento judicial

Comporta para la parte condenada una pérdida que no es debida al consumo y, por consiguiente, se puede integrar en la base imponible general, pudiéndose compensar con ganancias patrimoniales de la renta general y, si aún quedase saldo, con rendimientos que se incluyen en la renta general pero con el límite del 10% de estos (DGT V1347-14).

Devolución de las entregas efectuadas a una cooperativa de viviendas por no llevarse a cabo la promoción

Aunque se produce una variación patrimonial, tal alteración no se pone de manifiesto, dada la identidad de ambos importes: la cantidad cobrada y el derecho de crédito por las entregas a cuenta a la cooperativa (DGT V0482-14). Si también se perciben intereses indemnizatorios, no se consideran rendimientos del capital mobiliario, sino ganancia patrimonial a integrar en el IRPF del año en que se produzca la alteración patrimonial, cuando se acuerden, integrándose en la base del ahorro aunque no procedan de una transmisión (DGT V0422-15).

Adquisición de una finca por herencia

Para determinar su valor de adquisición, hay que partir del importe real que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, al que se sumarán el importe de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas y gastos tales como notaría, registro, etc., así como la parte correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones que gravó la adquisición de la finca (DGT V0251-15).

Ejecución de la opción de compra de un contrato de arrendamiento

Cuando las cantidades satisfechas por el arrendamiento del inmueble, hasta el ejercicio de opción de compra, se descuenten del precio total de venta del inmueble, las rentas derivadas del alquiler del inmueble durante el período en arrendamiento constituirán un menor valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión (DGT V2544-14).

Disolución de una comunidad de bienes o de un proindiviso y adjudicación de los mismos a los comuneros

Esta operación no da lugar a una alteración patrimonial siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. No obstante, si se atribuyese a alguno de los propietarios en común bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá una ganancia o pérdida patrimonial. Así ocurre por ejemplo cuando la vivienda, propiedad en proindiviso de un padre y un hijo, se adjudica a uno solo de ellos (DGT V V2266-14).

Premios concedidos a los denunciantes en los procedimientos de sucesión legítima del Estado

Se configuran como un supuesto de obtención de renta por el denunciante que no está amparado en ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, por lo que su calificación no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, imputándose en el momento en que la Administración General del Estado notifica la concesión del premio al denunciante (DGT V117914).

Es un caso en el que el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales funciona como un cajón de sastre si la renta no se puede asignar a otra de las fuentes de renta.

Fondo de comercio surgido en la venta de una farmacia

La ganancia patrimonial correspondiente a su transmisión vendrá dada, no existiendo pasivos asumidos en la transmisión, por la diferencia entre el precio de venta del negocio de la farmacia y la suma de los valores de mercado de los activos individuales transmitidos identificables (existencias, local, mobiliario y enseres, etcétera) (DGT V0600-14).

Ganancias obtenidas en la transmisión de acciones de nueva o reciente creación

Este ejercicio 2014 es el primero en el que se puede producir la exención total o parcial de la ganancia obtenida en la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva creación (capital semilla), adquiridas desde el 7 de julio de 2011 hasta finales de dicho año, siempre que se cumplan los requisitos fijados por el Real Decreto-ley 8/2011, porque en 2014 sería posible haber efectuado la transmisión y cumplir la condición de mantenimiento en el patrimonio por 3 años.

Exención de la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda

Serán condiciones para que no tribute la ganancia patrimonial que la vivienda transmitida se califique como habitual, para lo que ha de haber constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Sin embargo, pueden concurrir causas por las que, a pesar de no haberse cumplido el plazo indicado, necesariamente exijan el cambio de domicilio y, por ello, no supongan la pérdida del beneficio fiscal.

A estos efectos, la doctrina administrativa interpreta, en consonancia con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia de 20 de febrero de 2015), que el embarazo no es una circunstancia que exija el cambio de domicilio para residir en una vivienda mayor y, por lo tanto, el plazo de los tres años se entenderá incumplido.

Resolución judicial a favor de un fallecido

En el caso de un fallecido en 2013, que había recurrido una liquidación tributaria en 2004, obteniéndose sentencia estimatoria en 2014, lo cual provoca que los herederos cobren la cuota indebidamente liquidada e intereses de demora, los herederos habrán de presentar declaración complementaria del fallecido en 2014, incorporando los intereses indemnizatorios a la base liquidable del ahorro. Por otra parte, los herederos tendrán que presentar declaraciones complementarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sumando la parte correspondiente a cada uno de cuota e intereses de demora reconocidos (DGT V0419-15).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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Instrucciones para la participación de los trabajadores en las Elecciones del próximo 24 de mayo

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eleccionesEl próximo 24 de mayo, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá a razón del salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

No será necesario conceder permiso alguno, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas, y si la coincidencia es de cuatro o más horas, se les concederá el permiso general de cuatro horas.

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.

Será facultad del empresario, determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para el colegio electoral.

El empresario podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo del voto, expedido por la mesa electoral correspondiente, a efectos del abono del salario por el permiso concedido.

Aquellos trabajadores que el día 24 de mayo no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 24 de mayo, así como de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día 25 de mayo, también este con derecho a retribución.

Este permiso de carácter no recuperable, será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 25 de mayo, se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que, aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el día 24 de mayo, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor.

Las empresas concederán un permiso retribuido, de carácter no recuperable, por toda la jornada del domingo 24 de mayo, a aquellos trabajadores que acrediten su condición de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal en la mencionada fecha.

Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviese que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del propio interesado, habrá de cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a la jornada electoral.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a permiso retribuido y no recuperable, incluyera una parte de prima o incentivo, dicha parte se ha de calcular con la media percibida por el referido trabajador y por dicho concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Igualmente las empresas han de conceder un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el próximo 24 de mayo, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo. El mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día 14 de mayo, en las mismas condiciones descritas anteriormente.

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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IRPF 2014.- Rendimiento Actividades Económicas

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Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El arrendamiento de inmuebles será actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y que, para el desempeño de aquélla, se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Los rendimientos de actividades económicas pueden determinarse por estimación directa normal o simplificada y por estimación objetiva.

La estimación directa normal se aplicará cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000€. El régimen de estimación objetiva se aplicará, salvo renuncia, a las actividades comprendidas en la Orden HAP/2206/2013, de 28 de noviembre de 2013. El régimen de estimación directa simplificada lo aplican aquellos que pudiendo determinar el rendimiento neto en estimación objetiva renuncian a el y los que pudiendo determinarlo en directa simplificada, por su volumen de operaciones, no renuncien, en cuyo caso pasarían a la modalidad normal.

Los rendimientos calificados de irregulares o con período de generación superior a 2 años se reducirán en un 40%. Esta reducción no será de aplicación a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas en más de dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Incompatibilidad absoluta entre las dos modalidades de estimación directa: normal y simplificada.

Si alguna de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente tributa por la modalidad normal de estimación directa, todas ellas han de someterse a dicha modalidad, salvo que se comience el ejercicio una nueva actividad por la que renuncie a la modalidad simplificada.

Durante ese ejercicio simultaneará la determinación del rendimiento neto por estimación directa normal en la nueva actividad y por estimación directa simplificada en las restantes actividades, tributando todas ellas por estimación directa normal a partir del siguiente ejercicio.

Contrato de formación a efectos del cumplimiento del requisito de persona empleada para calificar el arrendamiento como actividad económica

Como este contrato, regulado en el Estatuto de los Trabajadores según las modificaciones introducidas en el mismo por Real Decreto-ley de 2011, no se considera a tiempo parcial, pero diferencia una parte del tiempo dedicada a la formación y otra al trabajo efectivo, en la medida en que esta última no llegue a la jornada completa, no se cumpliría el mencionado requisito únicamente teniendo a un trabajador empleado con este tipo de contrato (DGT V0384-15).

Gastos de estudios por un profesional

Un profesional necesita realizar un determinado curso ya que su superación se equipara a una titulación de grado. El gasto del curso es deducible siempre que determine su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades y que esté correlacionado con los ingresos, cuestión de hecho que solo puede ser apreciado por los órganos de gestión o de inspección (DGT V0625-15).

Hay que recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y a que se siente en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Dedicación de parte de la vivienda habitual a taller profesional

En los casos de afectación parcial del inmueble se podrán deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido, salvo que el contribuyente fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros, como agua, luz, teléfono, etc., solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda (DGT V0410-15). En este sentido también se pronuncia DGT V0376-15, preguntada sobre los gastos de conexión a Internet de un contribuyente que realiza actividades económicas y tiene que presentar telemáticamente determinadas declaraciones tributarias, aclarando que solo serán deducibles en la medida en que todas las líneas asociadas al mencionado servicio se utilicen exclusivamente en el desarrollo de la actividad.

Calificación de las obras de instalación de un ascensor

Si el contribuyente determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, y la Junta de vecinos del edificio donde está ubicado el local acuerda la instalación de un ascensor, las obras necesarias para la instalación del ascensor se incluirán en el inmovilizado material, al tratarse de una mejora, y su coste será deducible por la vía de la amortización (DGT V322114).

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento de empleo

Si se trata de micropymes (plantilla de menos de 25 empleados e importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades menor de 5 millones de euros) que, al menos, mantengan plantilla media de 2014 con relación a la de 2008, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto declarado. A efectos del cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

En caso de suspensión temporal del contrato de trabajo y de reducción temporal de jornada, previstos en el estatuto de los Trabajadores, no se computan estos trabajadores por la parte del año en que se encuentren en esta situación de suspensión temporal de contrato, y si se trata de reducción de jornada, debe considerarse para el cálculo el tiempo de la jornada reducida, ya que estos trabajadores tienen la consideración de desempleados por la parte del tiempo que no trabajan (DGT V1762-13).

Reducción por inicio de actividad

Pueden reducirse un 20% del rendimiento neto los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica determinando el rendimiento neto en estimación directa. Si un contribuyente que no ejercía ninguna actividad económica adquiere un porcentaje de una entidad en régimen de atribución de rentas, podrá aplicarse la reducción por inicio de actividad (DGT V2542-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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IRPF 2014.- Rendimientos capital mobiliario

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Tienen la consideración de rendimientos íntegros los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras…) y los procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez.

También se califican así otros rendimientos como los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

En cuanto a los gastos deducibles, solo lo serán los de administración y depósito de valores negociables y, cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación el límite para los intereses y demás gastos de financiación.

Finalmente el rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 40% de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesión de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen) y tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios…).

Traspaso de la cartera de acciones de una entidad financiera a otra

Se consideran que los gastos derivados del traspaso de la cartera de acciones a otra entidad financiera no pueden incardinarse en el concepto de gastos de administración y custodia, no siendo por lo tanto deducibles (DGT V0470-15).

Rendimientos de capital negativos no compensados por el contribuyente que los generó

Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no pudiendo ser objeto de transmisión. Por este motivo, los herederos no pueden compensar dichos rendimientos del causante en sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DGT V 0048-15).

Imputación de intereses a vencimiento

Los intereses de activos financieros son exigibles a vencimiento. En el caso de un depósito cuyos intereses se abonan en un periodo impositivo en el que el contribuyente no tiene la consideración de residente fiscal en territorio español, no tributarán en el IRPF, sin perjuicio de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (DGT V2778-14).

Cesiones de préstamos por un importe inferior al nominal

La cesión del derecho produce un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre su valor de transmisión, que será el valor normal en el mercado, y su valor de adquisición (DGT V2031-14), pudiendo ser este rendimiento positivo o negativo.

Arrendamiento de negocio

Genera rendimientos de capital mobiliario cuando, además de arrendarse el inmueble, el arrendatario recibe el negocio o la industria en él establecido, de tal forma que el objeto del contrato no son solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada (DGT V029215).

Subarrendamiento de vivienda

Las rentas derivadas del subarrendamiento de la vivienda tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, salvo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, elementos definitorios de una actividad económica, en cuyo caso los rendimientos obtenidos por subarrendamiento se calificarán como rendimientos de actividades económicas, lo que concurriría en el supuesto de que se prestaran servicios complementarios propios de la industria hotelera.

Calificación de las percepciones recibidas por el socio que no interviene en la actividad económica realizada por una sociedad civil

El socio que no desarrolla actividad económica percibe el 50% de los rendimientos netos de la actividad que se lleva a cabo por la entidad en régimen de atribución de rentas con el concurso de otro socio.

Este último deberá imputarse en su Renta la totalidad de los rendimientos netos de la actividad económica, deduciéndose en concepto de gastos los satisfechos al socio que no interviene en la actividad, sometiendo a retención dichos retribuciones (DGT V3400-13).

Cesión a un tercero de un préstamo por debajo de su nominal

Si se tiene un derecho de crédito contra una persona o entidad, por haberle realizado un préstamo y, dadas las dificultades para recuperar el importe prestado, dicho préstamo se cede a un tercero por un importe inferior al nominal, la diferencia se califica como rendimiento del capital mobiliario negativo que, naturalmente, formará parte de la base del ahorro (DGT V2031-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
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IRPF 2014.- Imputación de rentas inmobiliarias

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En el supuesto de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1%, si éste ha sido revisado a partir de 1994.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

Copropiedad de inmuebles

Si cada uno de los cónyuges reside en su respectiva vivienda habitual, siendo ambos copropietarios de las dos, no existiendo un derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada cónyuge cede al otro, cada cónyuge deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual (DGT V2934-14).

Derechos de aprovechamiento por turno

En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. Si se careciera de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año (DGT V0049-15).

Contrato de comodato

El comodato es un contrato de préstamo por el que una de las partes entrega una cosa a la otra para que use de ella por cierto tiempo y, posteriormente, se la devuelva.

Cuando un contribuyente establece un comodato sobre una finca rústica de su propiedad, en favor de su hijo durante un periodo de tiempo, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el comodante no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario ni tampoco debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias al tratarse el inmueble objeto del comodato de una finca rústica (DGT V2541-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
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