El sistema NOTESS. El apoderamiento.

Publicado el

Como ya deciamos en la anterior entrada del blog la Orden ESS/486/2013 de 26 de marzo  crea y regula el Registro electrónico de apoderamiento de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la constancia de los poderes que se otorguen con la finalidad de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos.

El destinatario de la recepción de las notificaciones electrónicas podrá designar a un apoderado para que éste sea el único que reciba las notificaciones mencionadas. El apoderado podrá ser persona física o jurídica.

En la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social se muestra una relación de trámites y actuaciones que podrán ser objeto de apoderamiento y éste se podrá otorgar para uno o varios trámites.

El apoderamiento podrá ser otorgado a través de las siguientes formas:

  1. Por vía telemática a través del servicio habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante uso de certificado digital.
  2. Mediante comparecencia personal del poderdante en el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social y entrega del formulario pertinente, éste tendrá que tener la firma del poderdante y firma del funcionario ante el que comparece.
  3. Mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada presentado ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social.

Este apoderamiento se realizará normalmente hacia el “autorizado RED” de la empresa, es decir,  la persona o empresa que se encarga de la gestión laboral.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en Laboral | Deja un comentario

Las notificaciones telemáticas en la Seguridad Social. El sistema NOTESS

Publicado el

El pasado 28 de marzo se publicaron en el BOE las órdenes ministeriales por las que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social, y las notificaciones telemáticas.

Debido a la importancia de éste tema ya que, al igual que la AEAT, la Seguridad Social ha decidido la generalización del sistema de notificaciones telemáticas (NOTESS) a todas las empresas en un período de tiempo breve.

A continuación realizaremos un resumen de los puntos más importantes de dichas órdenes.

La Orden ESS/485/2013 tiene por objeto establecer las condiciones en que las empresas recibirán por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Las notificaciones electrónicas serán recibidas por las empresas y por el autorizado al Sistema Red, (normalmente la asesoría que confecciona las nóminas y los TC) pudiéndose optar porque las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las empresas se pongan exclusivamente a su disposición, o a la de un tercero a quien previamente hayan otorgado representación. También será posible que las empresas designen a un apoderado al que se le dirijan las notificaciones y comunicaciones electrónicas exclusivamente.

Los actos que serán notificados telemáticamente serán los siguientes:

  • Reclamaciones de deuda con la TGSS.
  • Providencias de apremio y actos en la vía ejecutiva.
  • Notificación de aplazamientos, que se incorporará próximamente.

Como excepción, la Administración de la Seguridad Social podrá enviar notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos cuando éstas vayan acompañadas de citaciones del interesado en las dependencias de la administración de la Seguridad Social.

Para el acceso a las notificaciones telemáticas se requerirá que el empresario o la empresa disponga de un certificado digital. Previamente se le avisará, a través de correo electrónico, de que hay disponible una notificación, y la consulta la tendrá que realizar a través de la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social en el plazo de 10 días siguientes a la notificación, si no se accede a la notificación dentro de este plazo, se entenderá rechazada, sin perjuicio de que a efectos administrativos se tenga por hecha la notificación al interesado. Paralelamente, el autorizado al Sistema Red, también recibirá un aviso de la notificación disponible, y la podrá consultar de la misma manera que el sujeto responsable.

El envío a las empresas de las comunicaciones conforme se encuentran sujetas a las notificaciones telemáticas se inició a partir del 15 de abril, momento en que se comenzó a remitir a las empresas una notificación mediante carta certificada procedente de la Tesorería.

Se recomienda que las empresas y sujetos obligados informen a la Tesorería General de la Seguridad Social de una dirección de correo electrónico, y/o un número de teléfono móvil, para recibir los avisos de notificación electrónica.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en Laboral | Deja un comentario

La protección de los deudores hipotecarios

Publicado el

En el BOE del día 15/05/13, se publicó la nueva ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Recordamos que procede tanto de la iniciativa del gobierno como de la ILP popular, pues como sabéis se incluyó dentro de la tramitación de la Proposición de Ley. Se modifican entre otras leyes, la ley hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento civil.

Entró en vigor el mismo día 15 de mayo.

Las características que se desprenden de ésta Ley, en una lectura rápida son

1) Se prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.

2)Introduce mejoras en el mercado hipotecario

Se realiza a través de la modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946; la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Especialmente relevante es el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés. Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

En la venta extrajudicial se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, en la forma prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además, se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva. Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

3) Modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil

Recoge diversasd modificaciones con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución. En particular, como medida de gran relevancia, se establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Además, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada. Por otro lado, se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5 por cien del valor de tasación de los bienes. Asimismo se duplica, en idéntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación.

Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo. Anteriormente no existía ningún límite para el tipo de subasta. Además, en caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien. En concreto, se elevaría del 60 por cien hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda habitual

4) Modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Esta modificación se realiza, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas.

Adicionalmente esta Ley incluye, a través de la disposición adicional primera, un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendasdestinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos.

 

Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en General | Deja un comentario

EREs Nulos

Publicado el

Hace unos días se conoció que la Sala de lo Social del Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulo el despido colectivo ejecutado por un grupo de empresas liderado por ‘Talleres López Gallego ante los “graves defectos formales” probados en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró acreditado en su sentencia que por parte de la empresa no se  había entregado a los representantes de los trabajadores la documentación exigible en el período de consultas dentro del proceso, privándoles así de una información suficiente para conocer las causas de los despidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla en contra del recurso del grupo de empresas, para las que los 28 trabajadores afectados trabajaban indistintamente.

En la resolución, el Tribunal Supremo destaca que la comunicación de la apertura del periodo de consultas debió ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, especificándolas, tal y como establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicha memoria también se tiene que incluir:

  • el número y clasificación profesional de los afectados,
  • los trabajadores empleados habitualmente en el último año,
  • el periodo previsto para llevar a cabo los despidos y
  • los criterios tenidos en cuenta para la designación de los perjudicados.

En este caso, no se llevó a cabo esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos, tal y como establece la legislación.

La escasa documentación entregada por la empresa al inicio del periodo de consultas incluía una pretendida memoria que consistía en una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado.

La reforma laboral, que simplifica grandemente los procedimientos por los que se rigen los Expedientes de Regulación de Empleo, no implica que con”cualquier documento” sin contenido que guarde una simple apariencia formal, se complete la documentación necesaria y se puedan vulnerar los reducidos derechos de los trabajadores.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo

 

Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en Laboral | Deja un comentario

Medidas fiscales de apoyo a emprendedores

Publicado el

Entre otras novedades, las medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor han sido las siguientes:

  • Las sociedades que se constituyan a partir del 1 de enero de 2013 y cumplan ciertos requisitos, en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y el siguiente, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% por el resto.
  • Las personas que inicien una actividad en estimación directa a partir del 1 de enero de 2013, en el primer ejercicio en el que los rendimientos netos de su actividad sean positivos y en el siguiente, tendrán derecho a aplicar en su IRPF una reducción del 20% sobre dichos rendimientos.
  • A partir de ahora, las prestaciones por desempleo que se perciban en pago único estarán exentas en el IRPF por su totalidad, sin que sea de aplicación el límite de los 15.500 euros.

No creemos sinceramente que estas medidas sean muy decisivas a la hora de determinar el inicio de una actividad profesional o empresarial, pero menos es nada.  :(

Autor: Dalmiro Pérez Gómez
Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en Emprendedores, fiscal | Deja un comentario

Anticipos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

Publicado el

Hace unas semanas la DGT ha hecho públcias unas consultas sobre los anticipos a cuenta de los rendimientos del trabajo.

En ellas distinguen dos tipos de anticipos

  • los que son devueltos en su totalidad al recibir el pago (por ejemplo el anticipo sobre la mensualidad que se devuelve al cobrar la mensualidad o el anticipo sobre una paga extra que se devuelve al cobrar la paga extra)
  • los que son devueltos en cuotas a lo largo de un periodo de tiempo

No tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie el anticipo de la paga extraordinaria concedido sobre las retribuciones devengadas, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, pero sí los anticipos concedidos para atender necesidades personales reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a dos años, iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión.

La obtención por los empleados de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose así a un préstamo sin interés. Teniendo en cuenta que se trata de una retribución en especie, pues se considera como tal la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, habrá que plantearse su valoración, que en el caso de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero será la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de la DGT sobre los anticipos a cuenta sobre el trabajo ya realizado, pues la DGT entiende que, a efectos del IRPF, no constituyen renta en especie. A idénticos efectos, se entiende igualmente que tampoco constituye renta en especie el anticipo sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.

Por tanto, según los supuestos planteados, cabe distinguir las siguientes situaciones:

  • Si existe para el personal la posibilidad de solicitar un avance de paga extraordinaria sobre las retribuciones devengadas hasta el momento de su solicitud, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, el mismo puede ser incluido en esta matización pues se identifica con el importe correspondiente al trabajo ya realizado, exactamente igual que el anticipo sobre la paga menusal.
  • Si se establece la posibilidad de conceder anticipos sobre las retribuciones de los trabajadores para atender necesidades personales, reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a 24 meses e iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión, tal anticipo tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, debiendo efectuarse su valoración mediante la aplicación del tipo de interés legal del dinero a los importes que mes a mes (partiendo del inicial anticipado y descontando sucesivamente en cada mes la parte ya reintegrada) se adeuden al “empleador prestatario”.
Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en fiscal, Laboral | Deja un comentario

Actualización de balances en el IRPF 2012

Publicado el

La actualización de balances es una posibilidad de revalorización de los activos que nos ofrece el IRFP 2012

  • Pueden actualizar los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio o libros registros de su actividad económica.
  • Si se opta por esta posibilidad, en el mismo plazo de presentación del IRPF habrá que presentar el modelo 108 de gravamen único de actualización.
  • El coste monetario de esa opción es satisfacer el 5% del incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
  • Se pueden actualizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que figuren en el balance cerrado a 31-12-12. Si se decide actualizar, habrá que hacerlo respecto de todos los elementos con la excepción de los inmuebles, en los que se puede optar uno a uno.
  • El mecanismo de actualización consiste en multiplicar el valor de adquisición y las mejoras por los coeficientes de actualización, correspondientes al año en que se adquirieron, que prevé la norma, y restarle las amortizaciones contables, fiscalmente deducibles, multiplicadas por sus coeficientes. Dicho importe se minora en el neto contable del elemento, y la diferencia es el importe por el que se actualiza el mismo, siempre con el límite del valor de mercado del elemento.
  • En general los efectos de la actualización se producen en 2013, así la amortización contable del valor actualizado empieza a aplicarse en 2013, pero la nueva amortización contable no puede deducirse hasta 2015 y siguientes.
  • Por simplificar, un empresario o profesional lo más probable es que solo pueda actualizar inmuebles, debido a que el resto de bienes tendrán un valor de mercado inferior al resultante de la actualización. Por otra parte, como factores a favor de la actualización habrá que considerar la previsión de los rendimientos positivos futuros, que interese poder presentar un balance saneado para una mejor financiación, que no se piensen vender los inmuebles actualizados en mucho tiempo, que el valor del negocio esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y que se tribute a un marginal elevado en el IRPF.

 

Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en contabilidad, fiscal | Deja un comentario

El borrador y los plazos de presentación del IRPF 2012

Publicado el

La utilización del borrador:

En 2012 podrán utilizar el borrador para declarar, además de los perceptores de rentas del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención, de Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención e imputación de rentas inmobiliarias con un máximo de dos inmuebles, como en 2011, también los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas:

  • La renta básica de emancipación.
  • Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • Otras subvenciones, excepto las que constituyan rendimientos de actividades económicas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones de IIC.
  • La imputación de rentas inmobiliarias con un máximo de 8 inmuebles (antes 2).
  • Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas cuando hayan sido atribuidos a los contribuyentes.

Novedades en la gestión:

  • La confirmación o suscripción del borrador por vía telemática puede hacerse desde el 2 de abril hasta el 1 de julio.
  • Si el resultado es a ingresar podrá domiciliarse el primer plazo o toda la cuota solo hasta el 26 de junio.
  • Las declaraciones del IRPF pueden presentarse del 24 de abril al 1 de julio si se hace por vía telemática, y desde el 6 de mayo al 1 de julio si se presenta de otra forma.
  • Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, que obligatoriamente se presentan por vía telemática, tienen un plazo de presentación desde el 24 de abril hasta el 1 de julio.
  • Si se domicilia el pago del Impuesto sobre el Patrimonio y si se domicilia la totalidad o el primer plazo del IRPF, el plazo de presentación termina el 26 de junio.
Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en fiscal | Deja un comentario

Novedades en la declaración Renta 2012 (y 3)

Publicado el

Reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (se prorroga el incentivo en 2012):

  • La pueden aplicar los contribuyentes que realicen actividades económicas en 2012, en las que mantengan o incrementen la plantilla en dicho año con respecto a la que tuvieran en 2008.
  • La reducción del 20% viene limitada al 50% de las retribuciones al personal satisfechas en el ejercicio.
  • Es requisito imprescindible par aplicar este incentivo que la empresa se pueda calificar como micropyme: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla menor de 25 empleados.
  • Para computar la plantilla media solo se tienen en cuenta los trabajadores con contrato laboral, en régimen de dependencia y por cuenta ajena. A estos efectos no se considera que se reduce la plantilla cuando alguno de los empleados se encuentre dado de baja por enfermedad o por maternidad y, si alguno tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, esta circunstancia no se tiene en cuenta.

 

Libertad de amortización: recordamos que en 2009 y 2010 se podía aplicar este incentivo para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a condición de que, al menos, se mantuviera empleo. También se pueden amortizar libremente esos mismos elementos si se adquirieron en 2011 y hasta 31-03-12, sin que ello se condicione al mantenimiento de plantilla, ahora bien, teniendo en cuenta que el importe del exceso de amortización estará limitado al rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que están afectos los bienes previo a la amortización y a la deducción de gastos de difícil justificación.

  • Novedad: se suprime el incentivo a partir de 31-03-12.
  • Novedad: si se ha realizado la inversión antes y aún no se ha aplicado el incentivo en su totalidad, en 2012 y 2013, se limita la posibilidad de aplicar el saldo restante de amortización en caso de que la empresa no sea de reducida dimensión. El límite es el 40 ó el 20% del rendimiento neto de la actividad según se trate de libertad condicionada al mantenimiento de empleo o no.
  • Novedad: en la transmisión del bien que haya gozado de este incentivo habrá que aplicar una regla especial de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, como veremos en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

Reducción en 2012 y 2013 del gasto fiscal correspondiente al valor de adquisición del fondo de comercio: del 5 al 1% anual, pero solo para contribuyentes cuya negocio no sea de reducida dimensión.

Reducción del gasto fiscal, en 2012 y 2013, correspondiente a intangibles de vida útil indefinida, del 10 al 2% anual, pero también solo para contribuyentes que no tengan la condición de empresa de reducida dimensión.

Contribuyentes que determinan el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva: se mantiene la reducción general del 5% del rendimiento neto, se rebajan los módulo de determinados sectores agrícolas y se reducen los de actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Transmisión de un elemento que ha estado afecto a actividades económicas y que se ha amortizado libremente: para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se reducirá el valor de adquisición en el importe amortizado que exceda de la amortización que se hubiera deducido sin aplicar este incentivo. El exceso de amortización tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.

Nueva presunción de ganancia no justificado de patrimonio: en caso de que se incumpla la obligación de informar en plazo de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estos tendrán la consideración de ganancias no justificadas de patrimonio, sin que se pueda invocar la prescripción.

  • No se aplica la norma si se demuestra que se adquirieron con renta declarada o en un ejercicio en el que no se era contribuyente por este impuesto.
  • Además de que la ganancia tributará con la base liquidable general, se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de la liquidación.

Participaciones de un Fondo de Activos Bancarios: a los partícipes contribuyentes del IRPF se les aplica un régimen como al de socios y partícipes de IIC, a excepción del régimen de traspasos.

Modificación de la tributación de pérdidas del juego: las pérdidas en el juego, salvo las producidas en los juegos gravados por el gravamen especial a las loterías y apuestas oficiales (organizados por LAE, CCAA, Cruz Roja, ONCE y organismos equivalentes de UE y del EEE), se pueden compensar con las ganancias hasta el importe de éstas. Hasta 2012 se tributaba por las ganancias en estos juegos y no se computaban las pérdidas.

Supresión de la compensación por adquisición de vivienda: se suprime la compensación que podían aplicar, hasta 2011, los contribuyentes que hubieran adquirido vivienda antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

Deducciones por creación de empleo consecuencia de la reforma laboral:

  • 3.000 euros por contrato del primer trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que sea menor de 30 años.
  • Independientemente de la anterior, el 50% de la prestación por desempleo que el nuevo trabajador tuviera pendiente en el momento de la contratación o del importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida, cuando se contraten trabajadores desempleados con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siempre que la empresa, en el momento de la contratación, tenga menos de 50 trabajadores.
  • Estas deducciones se aplican en la cuota del ejercicio en el que termine el periodo de prueba del trabajador (un año), siempre que se mantenga la relación laboral al menos 3 años.

 

 

Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en fiscal | Deja un comentario

Novedades en la declaración Renta 2012 (2)

Publicado el

Continuando con las novedades en el IRPF de éste año 2012 tenemos las siguientes

Exención del 50% de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12-05-12 a 31-12-12:

• Si se trata de la transmisión de una vivienda habitual y se reinvierte parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el 50%.

• No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al cónyuge, a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente o a los familiares citados anteriormente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

• Exención en daciones en pago efectuados por deudores hipotecarios sin recursos, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2012: es aplicable a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión, esto es, en los que concurren todas las circunstancias siguientes: todos los miembros de la unidad familiar carecen de rentas del trabajo o de actividades económicas, la cuota hipotecaria supera el 60% de los ingresos netos, carecen de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y se trata de préstamo hipotecario sobre la única vivienda propiedad del deudor.

• Exención de la renta en especie obtenida por trabajadores a los que la empresa entrega o cede el uso de equipos informáticos (o la ayuda percibida para que los adquieran) como incentivo para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías si se usan solo fuera del lugar de trabajo. En realidad se trata de una prórroga del incentivo cuya aplicación finalizaba en 2011.

 

Compártelo
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Posterous
  • Tumblr
  • Twitter
  • Meneame
Publicado en fiscal | Deja un comentario