IRPF 2014.- Rendimientos inmobiliarios

Publicado el

cartel_irpf_es_es

 

 

 

Se incluyen como ingresos íntegros el importe, excluido el IVA, que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

Serán deducibles los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, tales como los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los tributos y recargos no estatales, de administración, vigilancia, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, los saldos de dudoso cobro, siempre que transcurra el plazo de 6 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada, el importe de las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros o las cantidades destinadas a la amortización del inmueble.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Dicha reducción será del 100%, y no se aplica a rendimientos negativos, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Deducción de los saldos de dudoso cobro

Aunque el inquilino no satisfaga la renta, el arrendador debe computar como rendimiento íntegro las cantidades exigibles correspondientes al arrendamiento, pudiendo deducir como gasto los saldos de dudoso cobro si ha transcurrido el plazo de 6 meses desde que realizó la primera gestión de cobro hasta el fin del año, o si el inquilino ha entrado en concurso.

En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro (DGT V1625-12).

Escritura denominada de “arrimo recíproco”

Se produce cuando un propietario de una finca lindante con una de su propiedad solicita arrimar la construcción hasta la medianera de la finca, sin guardar el retranqueo obligatorio, a cambio de un precio.

El importe que se perciba por la constitución del derecho de arrimo tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario si la finca respecto a la que se constituye no esté afecta a una actividad económica (DGT V2940-14).

Gastos de comunidad

Son deducibles, tanto si se califican como gasto como si constituyen inversión o mejora, en cuyo caso la deducción se producirá por la vía de la amortización (DGT V0216-15).

Base para el cálculo de la amortización

El porcentaje del 3% de amortización se aplica sobre el precio de la construcción.

Cuando no se disponga de la información separada del valor del suelo y de la construcción, el coste de adquisición satisfecho por el inmueble se prorrateará entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año (DGT V3357-14).

Imputación de los rendimientos en caso de desmembración del dominio

Al corresponder al usufructuario todos los frutos que produzcan los bienes usufructuados, será a él a quien se le atribuyan los rendimientos de capital derivados del arrendamiento, y no a los nudos propietarios (DGT V0096-15).

Utilización de parte de la vivienda del contribuyente por una entidad vinculada

En un caso como el expuesto, habrá de valorarse a valor de mercado la cesión de parte de la vivienda a la entidad, constituyendo el precio fijado un rendimiento del capital inmobiliario a integrar en su IRPF por el contribuyente (DGT V3278-13).

Vivienda arrendada por temporadas

No es de aplicación la reducción por alquiler de vivienda en el caso de que se arriende por temporadas, al tratarse del arrendamiento de un inmueble cuyo destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios (DGT V3095-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- Rendimientos inmobiliarios

IRPF 2014.- Rentas del Trabajo

Publicado el

cartel_irpf_es_esEl rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles.

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Tendrán la consideración de gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales, y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales.

Las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales son deducibles, siempre que la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales. Por eso no será deducible la cuota que satisface un abogado al Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente, al no ser obligatoria la colegiación para el desempeño de su trabajo (DGT V2274-14).

Por otra parte, no son deducibles las cantidades que satisface un contribuyente a una asociación profesional en concepto de cuota para la defensa de sus derechos e intereses (DGT V0490-14).

El rendimiento del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

 

Rendimiento neto del trabajo Reducción 2014
< 9.180 4.080€
9.180,01€a 13.260€ 4.080€– [0,35 x (r.n.t. – 9.180)]
> 13.260€o rentas distintas del trabajo > 6.500 2.652€

Estas cantidades se incrementan para trabajadores discapacitados, y se duplican para trabajadores jubilados que sigan en activo y para aquéllos que estando inscritos en la oficina de empleo aceptan un puesto de trabajo que suponga un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios

Por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas (DGT V2825-14).

Rentas derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se cede el derecho a su explotación

La remuneración que percibe un contribuyente por la cesión del derecho a la explotación de una obra, por ejemplo literaria, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad profesional, en cuyo caso las remuneraciones tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas (DGT V2915-14).

Dietas percibidas por miembros de Consejos de Administración

Constituyen renta dineraria cuando la sociedad reembolsa a los miembros del Consejo de Administración los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que esos pagos vienen a compensar dichos gastos. También es renta dineraria si la empresa les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo desplazarse a la reunión del Consejo de Administración (DGT V1541-10).

Gastos deducibles por las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios

Son deducibles las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social por un contribuyente en situación de desempleo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene ingresos del trabajo que superen las cuotas abonadas (DGT V3093-14).

Prestación de plan de pensiones

Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, si se rescata el plan en forma de capital, y se tuviera derecho a la reducción del 40%, sólo podrá aplicarse esta reducción respecto de las cantidades percibidas en un único año, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributarán en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.

Según criterio administrativo, no es posible presentar una autoliquidación complementaria, para anular la reducción practicada en un año anterior, con la intención de mantener el derecho a la reducción sobre la prestación que perciba de otro plan de pensiones en un período impositivo posterior (DGT V0500-15).

En caso de rescate de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 por paro de larga duración, habiendo aplicado la reducción del 40% por percibir las prestaciones en forma de capital, si en ejercicios posteriores se recibieran también en forma de capital prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a dicho año por otro plan y por la contingencia de jubilación, también a estas se les podrá aplicar la reducción (DGT V0680-15).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- Rentas del Trabajo

IRPF 2014.- Rentas en especie

Publicado el

cartel_irpf_es_esSe considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. En general, se valorarán por su precio de mercado, al que habrá que añadir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor.

Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que éstas sí tributarán.

Hay que indicar que para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.

Algunas rentas en especie y sus sistemas de valoración

La utilización de un vehículo de empresa

Es renta en especie la utilización gratuita por un trabajador de un vehículo automóvil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular del trabajador.

No obstante, los rendimientos son dinerarios cuando las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos realizados entre sus domicilios y sus centros de trabajo (DGT V3145-14). Esto último es diferente a la entrega de tarjeta de transporte que, si respeta los requisitos reglamentarios y está pactada en contrato o convenio, no tributará.

Pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) por una entidad a sus socios mediante domiciliación bancaria

Es renta en especie y la empresa deberá realizar un ingreso a cuenta, que se añadirá para su valoración, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria y en este caso la retención se debería detraer de aquel importe (DGT V2687-10).

Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social

Se considera renta dineraria, y no en especie, cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios.

Así ocurre cuando el empresario entrega a sus trabajadores una cantidad en concepto de manutención en función de los días trabajados que coman en las dependencias de la empresa, que tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie (DGT V3218-14). Sin embargo, si se ha pactado en convenio o contrato que una parte de la retribución se satisfará con cheque o tarjeta restaurante, si se cumplen los requisitos y límites establecidos, el trabajador no tributará por esa renta en especie.

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad

Se considera renta en especie, que no tributa, siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500€ anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie que tributará plenamente.

No se establece ningún límite en función de la edad de los descendientes, entre los que se incluirá a los hijos, nietos o bisnietos (DGT V0573-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- Rentas en especie

IRPF 2014.- Imputaciones especiales

Publicado el

cartel_irpf_es_es

 

 

 

Con carácter general los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

No obstante, existen criterios especiales de imputación. A continuación vemos algunos de ellos.

 Rentas del trabajo percibidas en años posteriores a su devengo

Cuando por circunstancias justificadas y no imputables al contribuyente se perciban rendimientos derivados del trabajo en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. De mediar resolución judicial, los rendimientos serán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Por ejemplo si se percibe una cuantía del FOGASA, el rendimiento se imputará en el período de su exigibilidad, presentando una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (DGT V0468-15).

Si se trata de salarios de tramitación, se imputarán en el año en que la resolución judicial de la que derivan adquiere firmeza, y si se satisfacen en un período posterior serán considerados como atrasos. En este caso el tipo de retención será del 15% y se practicará en el momento en que satisfagan o abonen las rentas correspondientes (DGT V2501-14).

En el caso de una entidad que decide reducir los salarios a sus empleados en 2010, estos recurren y obtienen una sentencia firme en 2014 por la que se les tienen que abonar las diferencias correspondientes al período desde el 01-06-10 al 30-04-14, y se llega a un acuerdo consistente en percibir esas retribuciones a plazos en 2014, 2015 y 2016, el importe de la diferencia salarial se habrá de imputar al período en el que la sentencia es firme, 2014, pero como parte se percibe en 2015 y 2016, los importes correspondientes se irán incluyendo en la declaración de 2014 mediante declaraciones complementarias de ese ejercicio que se presentarán a medida que se vayan percibiendo los “atrasos”. Por otra parte, como se imputan a un solo ejercicio rentas generadas en más de 2 años, les será aplicable la reducción del 40% por irregularidad (DGT V0627-15).

El criterio general de imputación es el de exigibilidad y es el que habrá de aplicar a la recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 por los funcionarios públicos.

Estas percepciones se percibirán en 2015 en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, por lo que son exigibles en ese ejercicio y se han de imputar en la Renta 2015 (DGT V0633-15)

Operaciones a plazo o con precio aplazado

Son aquellas en las que el precio se percibe, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año y, en estos casos, la ganancia patrimonial se imputa a medida en que son exigibles los cobros.

Si en un procedimiento de expropiación forzosa de urgencia se recurre a los tribunales para aumentar el justiprecio, se podrá optar por aplicar esta regla especial imputando esta última ganancia, calculada por diferencia entre el importe percibido y los gastos de defensa jurídica, al momento en el que la resolución judicial adquiere firmeza (DGT Nº V1905-12).

Opción por aplicar la regla especial de imputación de ventas a plazo cuando no se ha optado formalmente por la regla especial

En la medida en que el contribuyente no efectúa el ejercicio expreso de la opción por el régimen especial a través de la correspondiente autoliquidación, presentada en el período voluntario, se considera que no ha optado a ello y, en consecuencia, no resulta de aplicación la regla de imputación especial de operaciones a plazo (DGT V0151-14).

Rendimientos de actividades profesionales y retenciones

Se imputan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es decir según devengo.

En lo que se refiere a las retenciones practicadas sobre los rendimientos de actividades económicas, se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.

Por ejemplo, si un profesional emite una factura en 2014 por los servicios prestados a un cliente cobrándose en dicho año, y habiéndose retenido la cuantía correspondiente, pero el retenedor ingresa la retención un año después, será en 2014 cuando se podrá deducir la retención practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda Pública. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el retenedor por las retenciones practicadas y no ingresadas (DGT V0481-15).

Si el mismo profesional emitiera la factura en 2014 y cuando finalice el plazo de declaración aún no la hubiera cobrado, salvo que esté acogido al criterio de caja, deberá declarar el ingreso, pero aún no puede restarse la retención. Si cobra la factura posteriormente, será en ese momento cuando se le retenga y, a partir de entonces, instará la rectificación de la declaración de 2014 para que se le devuelva la retención (TEAC, 27 de septiembre de 2012).

Intereses de demora derivados de una reclamación judicial a raíz de una expropiación forzosa

Se imputan cuando los mismos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono, y procederá integrarlos, cualquiera que sea el período que abarquen, en la base imponible del ahorro (DGT V1259-13).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- Imputaciones especiales

IRPF 2014.- Rentas que no tributan

Publicado el

cartel_irpf_es_es

Son aquellas declaradas exentas y sobre las que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible.

Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales

Están exentas si cubren daños físicos, psíquicos o morales y siempre que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. En el caso de indemnizaciones por accidente de circulación se estará a las cuantías fijadas en el Texto Refundido de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

No es de aplicación la exención a la indemnización fijada por una empresa por un acuerdo extrajudicial que se otorga tras el fallecimiento en un accidente laboral de uno de sus trabajadores (DGT V0289-15).

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o establecida por el juez

Para tener derecho a esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

Aunque un contribuyente fuera despedido de una empresa pasando a trabajar en otra entidad vinculada con aquella, no perderá la exención por la indemnización que recibió si vuelve a trabajar en la primera entidad si en dicho momento no existe tal vinculación (DGT 0209-15).

En casos de percepción de ayudas a afectados por ERE’s que se dan en alguna Comunidad Autónoma, dichos importes no están exentos ni pueden reducirse por irregularidad, tributando, en consecuencia, plenamente (DGT V1923-14).

Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único

Para que quede exento el importe percibido es necesario cumplir con algunos requisitos, como que se mantenga, durante, al menos, cinco años, la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Conviene tener cuidado porque el criterio administrativo consiste en que se pierde la exención cuando un contribuyente pasa de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad que venía realizando (DGT V3382-14).

Prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad Social

Están plenamente sometidas al Impuesto y no gozan de exención (DGT V3163-13).

Becas públicas y becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial de la Ley 49/2002

Para disfrutar de la exención de estas percepciones es necesario que se concedan para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, también si se conceden para la investigación.

No está exenta la ayuda que otorga una empresa a un estudiante universitario por realizar prácticas en dicha empresa, dado que el concedente no tiene la consideración ni de organismo del Sector Público ni de entidad sin fines lucrativos (DGT V3158-14).

Trabajos realizados en el extranjero

Para aplicar la exención es necesario, entre otros requisitos, que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Esta exención no es para todos los rendimientos del trabajo, sino solo para los del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto y para algunos del 17.2, sin que se pueda aplicar, por ejemplo, a las retribuciones de administradores (DGT N.º V1567-11).

Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

No es de aplicación esta exención a la ayuda de auxilio por defunción que recibe el viudo que le otorga la entidad donde trabajaba el cónyuge que fallece, dado que no se concede por entierro o sepelio (DGT V3222-14). Sin embargo, en la medida en que la ayuda es una prestación por fallecimiento, y se recibe en un solo período impositivo, será susceptible de reducirse por irregularidad.

Exención del 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012

Si se trata de la transmisión de una vivienda habitual y se reinvierte solo parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el 50%.

No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al cónyuge, a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente o a los familiares citados anteriormente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (grupo mercantil).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- Rentas que no tributan

IRPF 2014.- Novedades

Publicado el

cartel_irpf_es_es

. Se prorrogan las siguientes medidas temporales:

  • La reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000€ y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.
  • El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7%).
  • Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6%), con lo que esta base sigue gravándose en 2014 al 21-25-27%.
  • El tipo de retención del 21% sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades profesionales (si bien para pequeños rendimientos íntegros se rebajó a partir del 5 de julio). También el tipo del 42% aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembros de consejos de administración.
  • Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en especie.

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario

Esta compensación se vuelve a regular en términos idénticos a los vigentes en 2013 despareciendo ya para 2015.

Recordamos que dicha compensación conseguirá que un contribuyente que perciba rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros o de productos de seguro, contratados antes del 20 de diciembre de 2006, generados en más de 2 años o en más de 5 años, en el caso de seguros, no tribute más con la norma actual que con la que se aplicaba anteriormente.

 Actividades económicas

  • Los contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación objetiva matriculados en los epígrafes del IAE 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1 y 673.2 (bares, restaurantes y cafeterías), pueden considerar las comisiones percibidas por las máquinas de apuestas deportivas como incluidas en los rendimientos netos del módulo, por considerarse actividades accesorias.
  •  La Orden de aprobación de módulos para 2015 modificó el régimen de estimación objetiva para 2014 en lo que concierne a cultivos en tierras de regadío que utilicen para ello energía eléctrica, en atención a que subió el importe a pagar fijo en cada mes y se redujo el correspondiente al consumo.
  • Se establece un nuevo libro de ventas o ingresos para los contribuyentes de estimación objetiva que ejerzan actividades sometidas a retención, excepto para las actividades de transporte.

Coeficientes de actualización que se aplican a las transmisiones de inmuebles, con más de un año de antigüedad

De inmuebles no afectos a actividades económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

2014 es el último año en que se podrán aplicar estos coeficientes.

Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,3299
1995 1,4050
1996 1,3569
1997 1,3299
1998 1,3041
1999 1,2807
2000 1,2560
2001 1,2314
2002 1,2072
2003 1,1836
2004 1,1604
2005 1,1376
2006 1,1152
2007 1,0934
2008 1,0720
2009 1,0510
2010 1,0406
2011 1,0303
2012 1,0201
2013 1,0100

Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Ley de Presupuestos para 2014, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como novedad se establece un límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.

Dación en pago

Queda exento el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar.

Esta exención se aplica a 2014 y a los anteriores no prescritos por lo que, si algún contribuyente hubiera tributado por una ganancia producida por una operación de estas, por ejemplo en 2013, podrá solicitar la rectificación de la liquidación y obtener la correspondiente devolución de ingresos.

Recordamos que antes de 2014 la exención solo era aplicable a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión, esto es, en los que concurrían las circunstancias siguientes: que todos los miembros de la unidad familiar carecieran de rentas del trabajo o de actividades económicas, que la cuota hipotecaria superara el 60% de los ingresos netos, que careciese de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y que se tratara de un préstamo hipotecario sobre la única vivienda propiedad del deudor.

Participaciones preferentes

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el procedimiento para compensar en el período impositivo 2014 los rendimientos de capital mobiliario negativo, generados antes del 1 de enero de 2015, por el canje o conversión de preferentes por acciones, así como las pérdidas derivadas de la venta de dichas acciones.

Los rendimientos de capital negativos se podrán compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales de la parte del ahorro (de transmisiones con generación de más de 1 año). La parte del saldo negativo de ganancias y pérdidas de transmisiones a más de un año generado por pérdidas derivadas de la venta de las acciones por las que se canjearon las preferentes se podrá compensar con rendimientos positivos de capital mobiliario. De igual forma se podrán compensar los saldos negativos generados por las mismas circunstancias en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 y pendientes de compensar en 2014.

Si después de la compensación anterior en 2014 aún quedase saldo negativo, también podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales de la parte general que corresponda a ganancias que deriven de transmisiones.

Finalmente, el saldo negativo resultante de cualquiera de estas compensaciones podrá trasladarse a los 4 ejercicios siguientes para ser compensado de la misma forma.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

El legislador declara exentas las indemnizaciones que perciben los trabajadores cuando son despedidos por sus empleadores y dichos despidos son calificados de improcedentes, sin sobrepasar los límites fijados por la legislación laboral.

A partir del día 1 de agosto de 2014 la cuantía exenta no puede superar los 180.000€. El exceso tributará como renta del trabajo, pudiéndose aplicar la reducción por irregularidad. Cabe señalar que esta limitación no se aplica a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador que se produzcan como consecuencia de despidos que deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE) que haya sido aprobado con anterioridad a 1 de agosto de 2014 o, bien, se trate de despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

Así por ejemplo, los despidos consecuencia de un despido colectivo cuya apertura de período de consultas se comunicó a la autoridad laboral el 24 de julio de 2014, finalizando con acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores el 5 de agosto, formalizándose los despidos entre el 25 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, no se verán afectados por la nueva limitación a la exención (DGT V0635-15).

Conviene tener en cuenta que, como la entrada en vigor de la Ley se produjo el día 29 de noviembre de 2014, algunos pagadores no habrán retenido, en su caso, por el importe que excede de 180.000€, por despidos producidos entre el 1 de agosto y el 29 de noviembre de 2014, lo cual era correcto. Los trabajadores despedidos que se encuentren en esa situación, como se les ha retenido conforme a la norma vigente en su momento, no pueden incrementar las retenciones que realmente se les han practicado cuando declaren el IRPF 2014.

Sin embargo, si el despido se produjo a partir de dicha fecha, como la ley 26/2014 ya estaba en vigor, la empresa debería haber retenido al trabajador teniendo en cuenta el nuevo límite de exención. Si no hubiera sucedido así, el contribuyente podrá restarse la retención que se le debería haber practicado en el momento de declarar Renta 2014.

Retenciones a profesionales

Con efectos desde el 5 de julio de 2014, el porcentaje de retención para ingresos profesionales será del 15% cuando se trate de actividades con un volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000€.

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- Novedades

IRPF 2014.- Documentación a recopilar

Publicado el

cartel_irpf_es_es

Seguidamente haremos 20 recomendaciones de documentación a recopilar de carácter general:

  1. Lo primero ante la Renta de 2014 es obtener los datos fiscales y, en su caso, el borrador. Para no perder tiempo esperando que la AEAT nos envíe el número de referencia por SMS o todo por correo ordinario (si así lo pedimos el año anterior), lo mejor es solicitar esos documentos a través de www.aeat.es, para lo que tenemos que dar el NIF y el importe de la casilla 415 de la declaración de 2013.
  2. Es muy conveniente hacer un ejercicio memorístico de nuestras operaciones económicas de 2014, para lo que será necesario recopilar diversos documentos: información bancaria, escrituras, contratos de alquiler, determinadas facturas, recibos de IBI, etc., naturalmente dependiendo de cuáles hayan sido nuestras fuentes de renta.
  3. Si podemos utilizar el borrador para declarar es conveniente aprovecharlo, nos puede ser muy útil pero, antes de confirmarlo, debemos revisarlo, en especial lo siguiente: datos de ascendientes y descendientes, sobre todo si han cambiado en el ejercicio; cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, que no los tiene la AEAT; titularidad de los activos mobiliarios y de los inmuebles, atendiendo a los porcentajes de participación; porcentaje del préstamo por adquisición de vivienda que nos corresponde; calificación de rendimientos de cursos y conferencias; aportación a planes de pensiones del cónyuge; o si hemos incumplido algún requisito que nos obligue a incluir en la declaración las deducciones indebidamente practicadas.
  4. Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Para ello debemos disponer de un certificado electrónico admitido por la AEAT, utilizar el número de referencia que nos haya facilitado, disponer del PIN 24 h, acudir a un colaborador social para que la presente o apoderar a otra persona con certificado
  5. Recordad que si en 2014 hemos transmitido acciones o participaciones de IIC y la retención que nos han aplicado es inferior al 21% de la ganancia patrimonial obtenida, muy probablemente vendremos obligados a presentar declaración.
  6. Es importante tener a mano las declaraciones de ejercicios anteriores, a través de ellas podemos recordar algún aspecto de esta que vamos a confeccionar y, sobre todo, los importes que tengamos pendientes de integrar o compensar en ella. Si en ejercicios anteriores, por ejemplo, tuvimos rendimientos negativos de participaciones preferentes, en 2014 los podemos compensar, además de con rendimientos del capital mobiliario positivos, con ganancias patrimoniales.
  7. No nos podemos olvidar de incluir también las rentas no obtenidas en España, prestando atención a los rendimientos de bienes y derechos situados en el extranjero y, en su caso, tener en cuenta su valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio. Recordamos que es posible que parte de estos bienes y derechos situados fuera de nuestro país se hayan tenido que declarar en el modelo 720 que se presentó hasta el pasado 31 de marzo.
  8. Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Hemos de tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  9. Tengamos cuidado con los criterios de imputación de los rendimientos del trabajo que percibimos de la empresa atrasados sin que haya mediado sentencia judicial: los pague la empresa o el FOGASA se imputan al año en que fueron exigibles y si no lo fueron en 2014 habrá que presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.
  10. Si los salarios se han conseguido después de una sentencia judicial, no importa el año en el que fueron exigibles, sino que se devengan en el que la sentencia fue firme. No obstante, si la sentencia, por ejemplo, fue firme en 2013 y no los hemos percibido hasta 2014, será en aquel ejercicio cuando haya que imputarlos mediante complementaria.
  11. En caso de que nuestro empleador haya entrado en concurso es frecuente que la empresa refleje los salarios en el modelo 190 del ejercicio en el que los generamos, aunque no los hayamos percibido. Sin embargo, no hay que incluirlos hasta la declaración del año en que se cobren, directamente de la entidad o del FOGASA.
  12. Las ganancias patrimoniales se imputan cuando se produzca la alteración patrimonial y las de actividades económicas según devengo, como en el Impuesto sobre Sociedades. También en estas fuentes de renta conviene tener en cuenta la norma especial de imputación si la renta se percibe después de sentencia o si entra en juego la norma aplicable a las operaciones a plazo.
  13. En inmuebles alquilados hay que tener especial cuidado con la deducción de gastos si en 2014 el inmueble ha estado sin inquilinos, ya que en dichos períodos no será deducible la parte proporcional de los gastos de comunidad o del IBI, por ejemplo.
  14. Si realizamos actividades económicas no olvidemos los incentivos a la inversión previstos en el Impuesto sobre Sociedades que sean aplicables a las personas físicas o la reducción en caso de empresas de nueva o reciente creación.
  15. Si hemos transmitido la vivienda habitual obteniendo una plusvalía que pensamos exonerar de tributación por reinversión, no debemos olvidar declarar la transmisión y marcar la casilla de la exención.
  16. Hay determinados conceptos que tributan, tales como subvenciones para adquirir vivienda, ayudas del Plan PIVE para adquirir vehículos, ayudas a despedidos por ERE´s que conceden algunas Comunidades Autónomas, al estudio que no sean becas exentas o para pago del alquiler de vivienda.
  17. En el caso de separaciones o divorcios, a la hora de declarar hay que atenerse al convenio regulador aprobado judicialmente y reducir la base del cónyuge pagador solo si se satisface pensión compensatoria al otro cónyuge (que lo declarará como renta del trabajo), separando las anualidades por alimentos a los hijos que se llevan aparte a la tarifa.
  18. No olvidemos chequear si nos es aplicable alguna deducción regulada por la Comunidad Autónoma en la que residimos.
  19. Si después de haber presentado la declaración, nos diéramos cuenta de que nos hemos equivocado en nuestra contra –por ejemplo porque no hemos incluido un gasto deducible o no hemos aplicado una deducción estatal o autonómica en la cuota a la que teníamos derecho– recuperaremos el importe indebidamente satisfecho (o la menor devolución obtenida) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación, identificando esta, explicando el error y aportando los correspondientes justificantes.
  20. Si lo que advertimos después de presentar la declaración es que el error que habíamos cometido ha producido un menor ingreso o mayor devolución, tenemos que presentar una declaración complementaria, que es una declaración correcta que finaliza con un importe a ingresar por la diferencia. La presentación conviene realizarla cuanto antes, porque si lo hacemos antes del 30 de junio no tendremos recargo pero, si es después, el recargo será del 5% de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes al 30 de junio, del 10 si se hace antes de seis meses y del 15 si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo el recargo será del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora a partir del 1 de julio de 2016.
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madridlink
Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- Documentación a recopilar

IRPF 2014.- La obligación de Declarar

Publicado el

cartel_irpf_es_esObligación de declarar

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2014 rentas sujetas al Impuesto.

No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

Rendimientos del trabajo:

• Límite de 22.000€ cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

  • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500€.
  • Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.

• Límite de 11.200€ cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500€.
  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rentas de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€. Esto no es aplicable cuando se reciban ganancias patrimoniales de acciones o participaciones en IIC que no se hayan retenido proporcionalmente al importe que se deba integrar en la base imponible, lo que sucede si, por ejemplo, las participaciones en un fondo determinado se han adquirido a la gestora y a una comercializadora y se transmite solo parte de las mismas.

Rentas inmobiliarias imputadas

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000€.

En todo caso tampoco tienen que declarar cuando solo se obtengan los siguientes rendimientos:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

 A pesar de lo anterior están obligados a declarar

 Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho:

  • Al régimen transitorio por adquisición de vivienda.
  • Por cuenta ahorro empresa.
  • Por doble imposición internacional.
  • Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto

Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:

  • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
  • Deducción por maternidad.
  • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2014.
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2014.- La obligación de Declarar

Actualización de las cotizaciones de autonómos

Publicado el

hombre_escribiendoLes informamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por lo tanto, la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.

 

La base mínima para este año se fija en 884,40 € mensuales y la base máxima en 3.606,00 € mensuales. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80%, ó el 29,30%, si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad, y el 26,50% cuando el autónomo no tenga la protección por incapacidad temporal. Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida.

 

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20 por ciento, a cargo del trabajador.

 

Asimismo, los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2015 tengan 47 años de edad y su base de cotización sea inferior a 1.926,60€, no podrán elegir una base superior a 1.945,80€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

Para los autónomos que tengan 48 años ó más el 1 de enero de 2015 su base de cotización estará entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales. Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el RETA con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomo estarán comprendidas entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

 

Los autónomos que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

 

Para los autónomos  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados, si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales y si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

 

Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir de 1 de Julio de 2015.

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en Laboral | Comentarios desactivados en Actualización de las cotizaciones de autonómos

Ayudas Concello de Vigo para la creación de empresas 2015

Publicado el

puerta-del-solLa Junta de Gobierno Local, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria para este año del “Programa de Ayudas Municipales a la Creación de Empresas”. Estas ayudas son a fondo perdido y subvencionan los gastos de la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad.

Beneficiarios: Empresarios /as individuales y pequeñas y medianas empresas (Pyme) que iniciasen su actividad entre el 01 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

Requisitos:

  • Que la empresa tenga su domicilio social y fiscal en Vigo.
  • Que sean empresas de nueva creación.
  • Que como mínimo uno de los promotores esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad.
  • No tener deudas.
  • Que los promotores de la empresa no desarrollasen la misma actividad empresarial en Vigo, en los 6 meses anteriores.
  • No haber revivido subvención del programa en los 4 años anteriores.
  • En el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en Art. 10 , apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Art.13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (ni la empresa ni los/as promotores).

Cuantía: El importe máximo será de 3.000 euros y no podrá superar el 50% de los gastos efectuados durante los primeros meses de actividad.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de constitución y apertura.
  • Existencias iniciales de mercancías.
  • Gastos de alquiler de local.
  • Primas de seguros.
  • Suministros y gastos corrientes.
  • Derechos de propiedad industrial.
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Plazo de solicitudes: desde el 19 de marzo de 2015 hasta el 15 de julio de 2015.

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

link

Publicado en General | Comentarios desactivados en Ayudas Concello de Vigo para la creación de empresas 2015