. Se prorrogan las siguientes medidas temporales:
- La reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000€ y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.
- El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7%).
- Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6%), con lo que esta base sigue gravándose en 2014 al 21-25-27%.
- El tipo de retención del 21% sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades profesionales (si bien para pequeños rendimientos íntegros se rebajó a partir del 5 de julio). También el tipo del 42% aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembros de consejos de administración.
- Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en especie.
Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario
Esta compensación se vuelve a regular en términos idénticos a los vigentes en 2013 despareciendo ya para 2015.
Recordamos que dicha compensación conseguirá que un contribuyente que perciba rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros o de productos de seguro, contratados antes del 20 de diciembre de 2006, generados en más de 2 años o en más de 5 años, en el caso de seguros, no tribute más con la norma actual que con la que se aplicaba anteriormente.
Actividades económicas
- Los contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación objetiva matriculados en los epígrafes del IAE 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1 y 673.2 (bares, restaurantes y cafeterías), pueden considerar las comisiones percibidas por las máquinas de apuestas deportivas como incluidas en los rendimientos netos del módulo, por considerarse actividades accesorias.
- La Orden de aprobación de módulos para 2015 modificó el régimen de estimación objetiva para 2014 en lo que concierne a cultivos en tierras de regadío que utilicen para ello energía eléctrica, en atención a que subió el importe a pagar fijo en cada mes y se redujo el correspondiente al consumo.
- Se establece un nuevo libro de ventas o ingresos para los contribuyentes de estimación objetiva que ejerzan actividades sometidas a retención, excepto para las actividades de transporte.
Coeficientes de actualización que se aplican a las transmisiones de inmuebles, con más de un año de antigüedad
De inmuebles no afectos a actividades económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
2014 es el último año en que se podrán aplicar estos coeficientes.
Año de adquisición |
Coeficiente |
1994 y anteriores |
1,3299 |
1995 |
1,4050 |
1996 |
1,3569 |
1997 |
1,3299 |
1998 |
1,3041 |
1999 |
1,2807 |
2000 |
1,2560 |
2001 |
1,2314 |
2002 |
1,2072 |
2003 |
1,1836 |
2004 |
1,1604 |
2005 |
1,1376 |
2006 |
1,1152 |
2007 |
1,0934 |
2008 |
1,0720 |
2009 |
1,0510 |
2010 |
1,0406 |
2011 |
1,0303 |
2012 |
1,0201 |
2013 |
1,0100 |
Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Ley de Presupuestos para 2014, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como novedad se establece un límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.
Dación en pago
Queda exento el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar.
Esta exención se aplica a 2014 y a los anteriores no prescritos por lo que, si algún contribuyente hubiera tributado por una ganancia producida por una operación de estas, por ejemplo en 2013, podrá solicitar la rectificación de la liquidación y obtener la correspondiente devolución de ingresos.
Recordamos que antes de 2014 la exención solo era aplicable a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión, esto es, en los que concurrían las circunstancias siguientes: que todos los miembros de la unidad familiar carecieran de rentas del trabajo o de actividades económicas, que la cuota hipotecaria superara el 60% de los ingresos netos, que careciese de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y que se tratara de un préstamo hipotecario sobre la única vivienda propiedad del deudor.
Participaciones preferentes
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el procedimiento para compensar en el período impositivo 2014 los rendimientos de capital mobiliario negativo, generados antes del 1 de enero de 2015, por el canje o conversión de preferentes por acciones, así como las pérdidas derivadas de la venta de dichas acciones.
Los rendimientos de capital negativos se podrán compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales de la parte del ahorro (de transmisiones con generación de más de 1 año). La parte del saldo negativo de ganancias y pérdidas de transmisiones a más de un año generado por pérdidas derivadas de la venta de las acciones por las que se canjearon las preferentes se podrá compensar con rendimientos positivos de capital mobiliario. De igual forma se podrán compensar los saldos negativos generados por las mismas circunstancias en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 y pendientes de compensar en 2014.
Si después de la compensación anterior en 2014 aún quedase saldo negativo, también podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales de la parte general que corresponda a ganancias que deriven de transmisiones.
Finalmente, el saldo negativo resultante de cualquiera de estas compensaciones podrá trasladarse a los 4 ejercicios siguientes para ser compensado de la misma forma.
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
El legislador declara exentas las indemnizaciones que perciben los trabajadores cuando son despedidos por sus empleadores y dichos despidos son calificados de improcedentes, sin sobrepasar los límites fijados por la legislación laboral.
A partir del día 1 de agosto de 2014 la cuantía exenta no puede superar los 180.000€. El exceso tributará como renta del trabajo, pudiéndose aplicar la reducción por irregularidad. Cabe señalar que esta limitación no se aplica a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador que se produzcan como consecuencia de despidos que deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE) que haya sido aprobado con anterioridad a 1 de agosto de 2014 o, bien, se trate de despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
Así por ejemplo, los despidos consecuencia de un despido colectivo cuya apertura de período de consultas se comunicó a la autoridad laboral el 24 de julio de 2014, finalizando con acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores el 5 de agosto, formalizándose los despidos entre el 25 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, no se verán afectados por la nueva limitación a la exención (DGT V0635-15).
Conviene tener en cuenta que, como la entrada en vigor de la Ley se produjo el día 29 de noviembre de 2014, algunos pagadores no habrán retenido, en su caso, por el importe que excede de 180.000€, por despidos producidos entre el 1 de agosto y el 29 de noviembre de 2014, lo cual era correcto. Los trabajadores despedidos que se encuentren en esa situación, como se les ha retenido conforme a la norma vigente en su momento, no pueden incrementar las retenciones que realmente se les han practicado cuando declaren el IRPF 2014.
Sin embargo, si el despido se produjo a partir de dicha fecha, como la ley 26/2014 ya estaba en vigor, la empresa debería haber retenido al trabajador teniendo en cuenta el nuevo límite de exención. Si no hubiera sucedido así, el contribuyente podrá restarse la retención que se le debería haber practicado en el momento de declarar Renta 2014.
Retenciones a profesionales
Con efectos desde el 5 de julio de 2014, el porcentaje de retención para ingresos profesionales será del 15% cuando se trate de actividades con un volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000€.
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid