Internet, empresas e IVA (1)

Vamos a fijar diversos aspectos referentes al cumplimiento de la normativa IVA por parte de las empresas que desarrollan actividades relacionadas con Internet.

La parte de normativa referida a los servicios ha sufrido una importante variación a comienzos del año 2010 por aplicación de la Directiva Comunitaria 2006/112/CE, y ya avisamos que en el año 2015 sufrirá una nueva modificación.

Previo a cualquier debate vamos a fijar diversos conceptos para tenerlos claros:

Entrega de bienes:

Es la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

Prestación de servicios

La Ley las define por exclusión; Son las operaciones sujetas al IVA que no sean entregas de bienes.

Territorio de aplicación del impuesto

Es el territorio del Reino de España con la exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla.

Servicios prestados por vía electrónica

(Ley 37/1992 IVA art. 69. Tres. 4º)

Son aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por si mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Lo anterior es una traslación literal de la Ley de IVA.

¿Qué debemos tener claro?

Si lo que nuestra empresa hace tiene relación con la entrega física de productos estamos ante una “entrega de bienes”. La venta de un CD con un programa informático es una entrega de bienes. La venta de una toalla que vendemos en nuestra web es una entrega de bienes.

Si nuestra empresa vende “intangibles” estamos realizando una “prestación de servicios”. El mismo programa informático del ejemplo anterior si el cliente lo descarga de la web, es una prestación de servicios. El diseño de una web es una prestación de servicios. El hosting que vendemos es una prestación de servicios.

¿Qué tipo de IVA se le aplica?

En las entregas de bienes se aplica el IVA correspondiente a la naturaleza de los bienes. Si estamos vendiendo productos alimenticios le aplicaremos el IVA correspondiente a éstos (el 4% o el 8%), si vendemos otro tipo de productos le corresponderá el tipo general (el 18%).

En las prestaciones de servicios se ha de aplicar el tipo general (el 18%)

espaciar

En las siguientes entregas nos centraremos en las prestaciones de servicios por vía electrónica, las diferencias que nos supondrá el territorio donde resida el comprador, la naturaleza del mismo si es empresario (servicios B2B) o si es un consumidor (servicios B2C), y asimismo nos referiremos a la situación contraria, si estamos adquiriendo servicios prestados en otros territorios.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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