Contabilidad: Obligaciones formales.

El Codigo de Comercio  establece que “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada”

¿Qué libros son obligatorios?

Los libros de contabilidad cuya llevanza es obligatoria para todo empresario se componen de los siguientes:

  • Libro diario
  • Libro de Inventarios y cuentas anuales

La legislación mercantil exige la llevanza de otros libros, en concreto

  1. Para las sociedades mercantiles; el libro de actas
  2. Para las sociedades anonimas, comanditarias por acciones y anonimas laborales: el libro registro de acciones nominativas
  3. Para las sociedades de responsabilidad limitada: el libro registro de socios.
  4. Para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada: el libro registro de contratos entre el socio unico y la sociedad

¿Cómo se legalizan los libros?

Los libros obligatorios han de presentarse en el Registro Mercantil del domicilio del empresario para su legalización, que consta de los siguiente:

Diligencia en el primer folio del libro en el que ha de constar:

  • Identificación del empresario y sus datos registrales
  • Clase de libro que se legaliza
  • Numero que haga de los de la misma clase legalizados por el empresario
  • Numero de folios de que se componga

Sellado de todos los folios mediante impresión, estampillado, perforación mecanica o cualquier otro método que garantice su autenticidad

¿Que formas hay de legalización de los libros?

Hay dos formas de legalización de los libros

Antes de su utilización (libros en blanco).

Se exige que los folios estén totalmente en blanco, numerados correlativamente y sellados con el sello del empresario.

Despues de su utilización.

Han de estar encuadernados de forma que no se pueda sustituir folios, numerados, tener la primera hoja en blanco y estar cubiertos de forma continua.

Asimismo se pueden presentar los libros contables en soporte informatico o presentados telematicamente.

¿Cuál es el plazo de presentación de los libros para su legalización?

El plazo es los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

¿Cuál es el plazo de conservación de los libros?

El plazo que han de conservarse es el de 6 años desde la fecha del último asiento.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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