Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

La Ley del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 42 estable esta deducción, que supone un ahorro fiscal de las plusvalías generadas por la venta de ciertos elementos en transmisiones onerosas (excluidas operaciones vinculadas) siempre que se reinviertan en otros elementos dentro de un plazo y cumpliendo una serie de requisitos.

¿Quien puede acogerse a la deducción? Cualquier sujeto pasivo del Impuesto que transmita elementos patrimoniales que le generen rentas a integrar en su base imponible, y que aplique un tipo de gravamen en IS igual o superior al 20%.

  • Elementos transmitidos:
  1. Inmovilizado Material: Elementos pertenecientes al inmovilizado afecto a actividades económicas y en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 anteriores a la venta. También son elementos validos para aplicar la deducción el inmovilizado material destinado al arrendamiento como el adquirido mediante leasing siempre que cumpla los requisitos y no haya pasado un año desde su opción de compra.
  2. Inmovilizado Inmaterial
  3. Inversiones Inmobiliarias: Para aplicar esta deducción tienen que estar afectos a la actividad y en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la venta.
  4. Valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%.
  • Elementos en los que  debe materializarse la reinversión de inmovilizado

No es necesaria la correspondencia entre el elemento transmitido y adquirido  pero el elemento a reinvertir debe afectarse a actividades económicas y la entrada en funcionamiento debe estar dentro del plazo de reinversión (3 años salvo que se justifique que existen características técnicas especiales que impiden que pueda materializarse en este plazo)

  • Importe de la deducción
  1. Gravamen del 30 % en IS – 12% deducción (14,5 % rentas integradas en la BI antes de 1-1-2007)
  2. Gravamen del 25 % en IS – 7% deducción
  3. Gravamen del 20 % en IS – 2% deducción
  4. Gravamen del 35 % en IS-17% deducción (19,5 % rentas integradas en la BI  antes de 1-1-2007)
  • Mantenimiento de la reinversión: se debe mantener 5 años con carácter general ,3 años bienes muebles, desde la puesta a disposición de éstos (aunque hay excepciones como Pérdidas justificadas o vida útil del elemento inferior al plazo de mantenimiento).
  • Requisitos formales: Debe constar en la memoria el importe y fecha de la renta acogida a la deducción durante todos los años hasta que se complete el plazo de mantenimiento.

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