Insolvencia y pérdida fiscal.

Los créditos y las partidas a cobrar deben contabilizarse, según señala el PGC, por su valor razonable. Si el valor probable de realización de una deuda es inferior a su valor contable, debe dotarse una pérdida por deterioro.

Hasta aquí la normativa contable pero para que el gasto sea deducible fiscalemente, esto es, se tenga en cuenta para disminuir la base del Impuesto de sociedades o del Irpf ha de cumplir alguna de una serie de condiciones que reseñamos a continuación.

  • Transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Reclamación judicial de las obligaciones, o bien que sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
  • Que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes.
  • Declaración de concurso del deudor.

Eso sí no son deducibles si los créditos de los clientes y deudores están en alguna de éstas circunstancias.

  • Prorrogados o renovados expresamente
  • Garantizados por un seguro de crédito o caución
  • Garantizados mediante derechos reales, (hipoteca)
  • Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca
  • Que el deudor sea una entidad de Derecho Público, (Estado, CCAA, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.)
  • Que los deudores sean entidades vinculadas.

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