Lease-Back. Venta con arrendamiento posterior.

Uno de los mecanismos de financiación de las empresas son las operaciones de «lease-back». Una empresa propietaria de un inmueble lo vende a una compañía financiera y lo arrienda mediante un leasing. Ahora bien, la venta del inmueble hace que surja un cambio de la propiedad del mismo. ¿Qué repercusión tributaria tiene?

Impuesto de sociedades

Debido a que contablemente la operación de venta de un inmueble con arrendamiento posterior se considera una simple operación de financiación no genera beneficios ni pérdidas para el vendedor

Impuesto sobre el Valor Añadido

En éste caso estaremos ante una operación de entrega de bienes y a las normas sobre ellas (primera o segunda entrega, renuncia a la exención o no) y el arrendamiento posterior con el compromiso de ejercitar la opción de compra tributaría como una entrega de bienes, devengándose el Impuesto por el total de las cuotas pendientes más la del ejercicio de la opción.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.