Cierre contable y fiscal 2011 (1)

En medio de las preocupaciones que nos provoca la crisis económica, con las empresas intentando capearla inmersas en problemas de financiación, y mientras esperamos expectantes el enfoque que el nuevo Gobierno salido de las urnas dará a la política económica, no nos queda más remedio, por la cuenta que nos tiene, que prepararnos para un nuevo cierre contable y fiscal, el de los ejercicios iniciados en 2011.

Son precisamente las medidas anticrisis las que han introducido las novedades más significativas en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio. Entre ellas podríamos destacar los nuevos límites de cifra de negocios para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión y la posibilidad, en determinados casos, de prorrogar el mismo aunque se superen ciertos límites, la ampliación de la parte de base imponible a la que aplican un tipo reducido tanto las empresas de reducida dimensión (ERD), como las micropymes que mantengan empleo, o la generalización de la libertad de amortización de activos fijos nuevos hasta 2015 sin condicionarla al mantenimiento de plantilla.

Advertimos que estos apuntes no son una guía exhaustiva para el cierre, simplemente contienen una serie de puntos a los que habrá de prestarse atención, resaltando los que nos parecen más novedosos.

1. Amortización en general

Tendremos que comparar las amortizaciones contables con el máximo de amortizaciones fiscalmente deducibles. La amortización, salvo excepciones (como por ejemplo la libertad de amortización), para que sea deducible debe estar contabilizada y ser efectiva. Este requisito de efectividad se cumple cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos que permite el Reglamento del Impuesto que, salvo el plan especial aceptado por la Administración, vienen referidos a las tablas aprobadas por dicho Reglamento.

Si la amortización contable fuera superior a la permitida fiscalmente tendremos que tener en cuenta que, para calcular la base imponible del Impuesto, habrá que hacer un ajuste negativo al resultado contable.

2. Revisar la amortización de ejercicios anteriores

Si en ejercicios pasados hubiéramos amortizado por debajo del mínimo que nos marcan las tablas reglamentarias, sería posible deducir esa amortización atrasada siempre que se contabilizase, teniendo en cuenta que solo es factible si con ello no producimos un perjuicio a la Hacienda Pública, lo que podría suceder si estuviéramos consiguiendo que no se pierdan bases negativas o que se aprovechen deducciones pasadas que caducarían o, incluso, si el ejercicio en el que se produjo el gasto está prescrito.

3. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

Este beneficio fiscal consiste en la posibilidad de amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, adquiridos en ejercicios iniciados en 2009 y 2010, afectos a la actividad económica, a condición de que se mantenga la plantilla los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que entraron en funcionamiento respecto a los 12 meses anteriores.

Aunque estamos hablando del cierre de ejercicios iniciados en 2011, es perfectamente factible que la entidad haya adquirido y, por lo tanto, se le haya puesto a disposición, un elemento nuevo en 2010 que no haya entrado en funcionamiento hasta 2011, en cuyo caso si quiere acogerse a este beneficio fiscal tendrá que cumplir los requisitos de este régimen, sin que pueda utilizar el menos exigente que veremos a continuación.

4. Libertad de amortización sin mantenimiento de empleo

Como el anterior incentivo, también permite aplicar la libertad de amortización a elementos patrimoniales nuevos, del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, pero en este caso cuando la puesta a disposición se produzca en los períodos impositivos iniciados dentro de 2011 hasta 2015 y sin que se haya de mantener empleo.

Existe una particularidad consistente en que si un elemento se adquirió entre el 3 de diciembre de 2010 y el fin del período que se produzca antes del primer ejercicio iniciado en 2011, en ese caso, si las inversiones no pueden acogerse a la libertad de amortización por no cumplir con el mantenimiento de plantilla, podrán acogerse a la libertad de amortización sin ese requisito, pero no la podrán aplicar hasta el período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011.

Si estuviéramos en ese caso y no tenemos seguro cumplir el requisito de empleo (recordamos que para hacerlo se tiene en cuenta la plantilla de 24 meses) nos puede compensar acogernos a la nueva libertad de amortización aunque estemos retrasando un año el beneficio fiscal. De esta manera evitaremos una posible regularización que tendremos que hacer en el período del incumplimiento y con intereses de demora.

5. Otras modalidades de libertad de amortización

Independientemente de los incentivos anteriores, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (TRLIS) establece la posibilidad de que se amorticen libremente las inversiones de Sociedades laborales realizadas en elementos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos, dentro de los cinco primeros años desde que obtienen esta calificación.

Asimismo, las empresas que realizan I+D pueden amortizar libremente elementos del inmovilizado material o intangible afectos a esas actividades y gastos de I+D que se hayan activado.

Pueden utilizar este incentivo las empresas mineras por las inversiones en activos mineros y las explotaciones asociativas agrarias prioritarias por elementos del inmovilizado material e intangibles.

 

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