Reforma laboral: Indemnizaciones por despido

La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.

La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del Art. 56 del Texto Refundido de la Ley del E.T. aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, en la redacción dada por el presente RDL será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente RDL se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este RDL resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

La reforma limita igualmente los salarios de tramitación, únicamente a los supuestos en que tras sentencia judicial, haya readmisión por decisión de la empresa, por ser nulo el despido o en el caso de los representantes sindicales.

La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades. Se aclaran los términos de concurrencia de causas económicas, al determinar como indicador de pérdidas o disminución de ingresos o ventas permanentes, aquellas que se acrediten durante 3 trimestres consecutivos.

Derecho a la formación: El empresario, ante una modificación técnica a la que se deba formar al trabajador, ofrecerá un curso para su formación, cuyo periodo suspende el contrato mientras el trabajador sigue cobrando su salario. Solo se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores habrán de articular un plan de recolocación para un periodo de al menos, 6 meses.

Se regula la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo aún en casos de absentismo, al contar únicamente el absentismo individual y no el medio de la plantilla.

Se regula el despido colectivo, desapareciendo el requisito de la autorización administrativa, pudiendo ser revisable la decisión final ante la jurisdicción social.

La reforma aborda el control del fraude en el cobro de prestaciones, activando mecanismos que permitan combatirlo.

Se adapta la ley de procedimiento laboral a los nuevos cambios.

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