IRPF 2011 Capital mobiliario

Los rendimientos de capital mobiliario se clasifican en las siguientes categorías:

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad,

entre los que podemos citar los siguientes:

  • Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  • Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  • Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
  • La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones: el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario, con la excepción de socios de SICAV´s a partir del 23 de septiembre de 2010.

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tendrán esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez,

excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo, y de rentas derivadas de la imposición de capitales. En estos casos la normativa del Impuesto establece distintas modalidades de tributación atendiendo a cuestiones como la forma de percepción, el plazo de los contratos o las contingencias cubiertas.

 Otros rendimientos del capital mobiliario que podemos calificar de atípicos.

Los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades

Vienen asociados a la titularidad en acciones, aunque las rentas puestas de manifiesto en las ventas de las mismas se califican como ganancia o pérdida patrimonial. Los principales rendimientos de este tipo son los dividendos. Los importes que perciban los socios, a cuenta de la cuota de liquidación de la sociedad, tributan como rendimientos del capital mobiliario, teniéndose en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial que se producirá cuando se disuelva la entidad.

Los dividendos y rentas asimilables se integran dentro de la renta del ahorro y, por lo tanto, son gravados al 19-21% (dentro de la renta del ahorro en la que los primeros 6.000 tributan al 19% y, el exceso, al 21%), contando con la exención de los primeros 1.500 euros para paliar en parte la doble imposición. La misma no se aplica a los distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva (estas entidades tienen un tipo de Impuesto sobre Sociedades del 1%) y cuando las acciones o participaciones se adquieran o transmitan en los 2 meses anteriores o posteriores, respectivamente, al cobro de dividendos, si las acciones cotizan, siendo el plazo de 1 año si no cotizan. Aunque el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción reduce el valor de las acciones de las que proceden (el exceso tributa como ganancia patrimonial).

Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios comprenden, entre otros, los siguientes:

  • Intereses de cuentas corrientes y ahorro: como es sabido estos rendimientos se someten a retención del 19%, tributando, como hemos visto dentro de las rentas del ahorro al 19-21% (en 2012 se retienen al 21% tributando a escala progresiva al 21, 24, ó 27%). Siempre ha sido polémica la tributación de los objetos que las entidades bancarias entregan a los clientes cuando abren una cuenta por un determinado importe y por un período de tiempo, o por domiciliar la nómina. En general, podemos entender que se trata de un rendimiento del capital mobiliario en especie, por el que la entidad deberá realizar un ingreso a cuenta, aunque los tribunales se han pronunciado en muchos casos en el sentido de no considerar como rendimiento del capital mobiliario los “regalos” recibidos por la simple apertura de una cuenta o por domiciliar recibos o nóminas.
  • Depósitos a plazo: en estos productos, cuando se prevé una rentabilidad fija y otra variable o, incluso, cuando se prevé una penalización si no se cumplen unos requisitos, en definitiva, se producirán rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre lo entregado y lo percibido, pudiendo generarse también rendimientos negativos.
  • Depósitos estructurados: son los que tienen un subyacente que puede ser valores negociables, tipos de interés, divisas, etc. Aunque las condiciones suelen ser diversas, pueden consistir en garantizar un importe mínimo del capital y, el resto, depende de la evolución en los mercados del producto subyacente, incluso reembolsando todo o parte del capital, al final del contrato en valores o divisas. En estos supuestos se genera un rendimiento del capital mobiliario, positivo o negativo, aunque si se perciben los valores o las divisas no se producirá rendimiento en ese momento, sino que lo depositado inicialmente será el valor de adquisición de dichos valores o divisas.
  • Cuentas en divisas: los intereses que generan las cuentas y depósitos en divisas tributan como rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, con la particularidad de que deberán integrarse en la base del ahorro aplicando el cambio oficial de la divisa del día de liquidación de los intereses publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España (o, en su defecto, el inmediato anterior). La retención del 19% (21% ahora) que resulta aplicable se calculará asimismo sobre el resultado de aplicar a los intereses brutos en divisa el cambio del día de la liquidación.

Rendimientos derivados de contratos de seguros de vida:

Este seguro se define como aquél en el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y la ley del IRPF considera que los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, ya se trate de rendimientos dinerarios o en especie, tendrán la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo, como ocurre en el caso de los concertados con mutualidades de previsión social y con los seguros colectivos que asumen compromisos de pensiones. Estos rendimientos, tal como se prevé en el artículo 46 de la Ley del IRPF, se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando el saldo resultante al 19-21%, con independencia de la antigüedad que presenten las primas satisfechas, lo que igualmente determina la sujeción a la obligación general de retención o ingreso a cuenta sobre esta modalidad de rendimientos al tipo del 19% (ahora 21%).

• Otros rendimientos del capital mobiliario cuyo rendimiento neto se determina por diferencia entre ingresos y gastos necesarios (atípicos)

Rendimientos de propiedad intelectual, de prestación de asistencia, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, salvo que se obtengan ejerciendo una actividad económica.

 

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.