IRPF 2014.- La obligación de Declarar

cartel_irpf_es_esObligación de declarar

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2014 rentas sujetas al Impuesto.

No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

Rendimientos del trabajo:

• Límite de 22.000€ cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

  • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500€.
  • Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.

• Límite de 11.200€ cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500€.
  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rentas de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€. Esto no es aplicable cuando se reciban ganancias patrimoniales de acciones o participaciones en IIC que no se hayan retenido proporcionalmente al importe que se deba integrar en la base imponible, lo que sucede si, por ejemplo, las participaciones en un fondo determinado se han adquirido a la gestora y a una comercializadora y se transmite solo parte de las mismas.

Rentas inmobiliarias imputadas

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000€.

En todo caso tampoco tienen que declarar cuando solo se obtengan los siguientes rendimientos:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

 A pesar de lo anterior están obligados a declarar

 Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho:

  • Al régimen transitorio por adquisición de vivienda.
  • Por cuenta ahorro empresa.
  • Por doble imposición internacional.
  • Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto

Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:

  • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
  • Deducción por maternidad.
  • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2014.
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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