IRPF 2014.- Documentación a recopilar

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Seguidamente haremos 20 recomendaciones de documentación a recopilar de carácter general:

  1. Lo primero ante la Renta de 2014 es obtener los datos fiscales y, en su caso, el borrador. Para no perder tiempo esperando que la AEAT nos envíe el número de referencia por SMS o todo por correo ordinario (si así lo pedimos el año anterior), lo mejor es solicitar esos documentos a través de www.aeat.es, para lo que tenemos que dar el NIF y el importe de la casilla 415 de la declaración de 2013.
  2. Es muy conveniente hacer un ejercicio memorístico de nuestras operaciones económicas de 2014, para lo que será necesario recopilar diversos documentos: información bancaria, escrituras, contratos de alquiler, determinadas facturas, recibos de IBI, etc., naturalmente dependiendo de cuáles hayan sido nuestras fuentes de renta.
  3. Si podemos utilizar el borrador para declarar es conveniente aprovecharlo, nos puede ser muy útil pero, antes de confirmarlo, debemos revisarlo, en especial lo siguiente: datos de ascendientes y descendientes, sobre todo si han cambiado en el ejercicio; cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, que no los tiene la AEAT; titularidad de los activos mobiliarios y de los inmuebles, atendiendo a los porcentajes de participación; porcentaje del préstamo por adquisición de vivienda que nos corresponde; calificación de rendimientos de cursos y conferencias; aportación a planes de pensiones del cónyuge; o si hemos incumplido algún requisito que nos obligue a incluir en la declaración las deducciones indebidamente practicadas.
  4. Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Para ello debemos disponer de un certificado electrónico admitido por la AEAT, utilizar el número de referencia que nos haya facilitado, disponer del PIN 24 h, acudir a un colaborador social para que la presente o apoderar a otra persona con certificado
  5. Recordad que si en 2014 hemos transmitido acciones o participaciones de IIC y la retención que nos han aplicado es inferior al 21% de la ganancia patrimonial obtenida, muy probablemente vendremos obligados a presentar declaración.
  6. Es importante tener a mano las declaraciones de ejercicios anteriores, a través de ellas podemos recordar algún aspecto de esta que vamos a confeccionar y, sobre todo, los importes que tengamos pendientes de integrar o compensar en ella. Si en ejercicios anteriores, por ejemplo, tuvimos rendimientos negativos de participaciones preferentes, en 2014 los podemos compensar, además de con rendimientos del capital mobiliario positivos, con ganancias patrimoniales.
  7. No nos podemos olvidar de incluir también las rentas no obtenidas en España, prestando atención a los rendimientos de bienes y derechos situados en el extranjero y, en su caso, tener en cuenta su valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio. Recordamos que es posible que parte de estos bienes y derechos situados fuera de nuestro país se hayan tenido que declarar en el modelo 720 que se presentó hasta el pasado 31 de marzo.
  8. Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Hemos de tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  9. Tengamos cuidado con los criterios de imputación de los rendimientos del trabajo que percibimos de la empresa atrasados sin que haya mediado sentencia judicial: los pague la empresa o el FOGASA se imputan al año en que fueron exigibles y si no lo fueron en 2014 habrá que presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.
  10. Si los salarios se han conseguido después de una sentencia judicial, no importa el año en el que fueron exigibles, sino que se devengan en el que la sentencia fue firme. No obstante, si la sentencia, por ejemplo, fue firme en 2013 y no los hemos percibido hasta 2014, será en aquel ejercicio cuando haya que imputarlos mediante complementaria.
  11. En caso de que nuestro empleador haya entrado en concurso es frecuente que la empresa refleje los salarios en el modelo 190 del ejercicio en el que los generamos, aunque no los hayamos percibido. Sin embargo, no hay que incluirlos hasta la declaración del año en que se cobren, directamente de la entidad o del FOGASA.
  12. Las ganancias patrimoniales se imputan cuando se produzca la alteración patrimonial y las de actividades económicas según devengo, como en el Impuesto sobre Sociedades. También en estas fuentes de renta conviene tener en cuenta la norma especial de imputación si la renta se percibe después de sentencia o si entra en juego la norma aplicable a las operaciones a plazo.
  13. En inmuebles alquilados hay que tener especial cuidado con la deducción de gastos si en 2014 el inmueble ha estado sin inquilinos, ya que en dichos períodos no será deducible la parte proporcional de los gastos de comunidad o del IBI, por ejemplo.
  14. Si realizamos actividades económicas no olvidemos los incentivos a la inversión previstos en el Impuesto sobre Sociedades que sean aplicables a las personas físicas o la reducción en caso de empresas de nueva o reciente creación.
  15. Si hemos transmitido la vivienda habitual obteniendo una plusvalía que pensamos exonerar de tributación por reinversión, no debemos olvidar declarar la transmisión y marcar la casilla de la exención.
  16. Hay determinados conceptos que tributan, tales como subvenciones para adquirir vivienda, ayudas del Plan PIVE para adquirir vehículos, ayudas a despedidos por ERE´s que conceden algunas Comunidades Autónomas, al estudio que no sean becas exentas o para pago del alquiler de vivienda.
  17. En el caso de separaciones o divorcios, a la hora de declarar hay que atenerse al convenio regulador aprobado judicialmente y reducir la base del cónyuge pagador solo si se satisface pensión compensatoria al otro cónyuge (que lo declarará como renta del trabajo), separando las anualidades por alimentos a los hijos que se llevan aparte a la tarifa.
  18. No olvidemos chequear si nos es aplicable alguna deducción regulada por la Comunidad Autónoma en la que residimos.
  19. Si después de haber presentado la declaración, nos diéramos cuenta de que nos hemos equivocado en nuestra contra –por ejemplo porque no hemos incluido un gasto deducible o no hemos aplicado una deducción estatal o autonómica en la cuota a la que teníamos derecho– recuperaremos el importe indebidamente satisfecho (o la menor devolución obtenida) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación, identificando esta, explicando el error y aportando los correspondientes justificantes.
  20. Si lo que advertimos después de presentar la declaración es que el error que habíamos cometido ha producido un menor ingreso o mayor devolución, tenemos que presentar una declaración complementaria, que es una declaración correcta que finaliza con un importe a ingresar por la diferencia. La presentación conviene realizarla cuanto antes, porque si lo hacemos antes del 30 de junio no tendremos recargo pero, si es después, el recargo será del 5% de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes al 30 de junio, del 10 si se hace antes de seis meses y del 15 si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo el recargo será del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora a partir del 1 de julio de 2016.
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
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