IRPF 2014.- Imputación de rentas inmobiliarias

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En el supuesto de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1%, si éste ha sido revisado a partir de 1994.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

Copropiedad de inmuebles

Si cada uno de los cónyuges reside en su respectiva vivienda habitual, siendo ambos copropietarios de las dos, no existiendo un derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada cónyuge cede al otro, cada cónyuge deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual (DGT V2934-14).

Derechos de aprovechamiento por turno

En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. Si se careciera de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año (DGT V0049-15).

Contrato de comodato

El comodato es un contrato de préstamo por el que una de las partes entrega una cosa a la otra para que use de ella por cierto tiempo y, posteriormente, se la devuelva.

Cuando un contribuyente establece un comodato sobre una finca rústica de su propiedad, en favor de su hijo durante un periodo de tiempo, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el comodante no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario ni tampoco debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias al tratarse el inmueble objeto del comodato de una finca rústica (DGT V2541-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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