IRPF 2014.- Rendimiento Actividades Económicas

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Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El arrendamiento de inmuebles será actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y que, para el desempeño de aquélla, se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Los rendimientos de actividades económicas pueden determinarse por estimación directa normal o simplificada y por estimación objetiva.

La estimación directa normal se aplicará cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000€. El régimen de estimación objetiva se aplicará, salvo renuncia, a las actividades comprendidas en la Orden HAP/2206/2013, de 28 de noviembre de 2013. El régimen de estimación directa simplificada lo aplican aquellos que pudiendo determinar el rendimiento neto en estimación objetiva renuncian a el y los que pudiendo determinarlo en directa simplificada, por su volumen de operaciones, no renuncien, en cuyo caso pasarían a la modalidad normal.

Los rendimientos calificados de irregulares o con período de generación superior a 2 años se reducirán en un 40%. Esta reducción no será de aplicación a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas en más de dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Incompatibilidad absoluta entre las dos modalidades de estimación directa: normal y simplificada.

Si alguna de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente tributa por la modalidad normal de estimación directa, todas ellas han de someterse a dicha modalidad, salvo que se comience el ejercicio una nueva actividad por la que renuncie a la modalidad simplificada.

Durante ese ejercicio simultaneará la determinación del rendimiento neto por estimación directa normal en la nueva actividad y por estimación directa simplificada en las restantes actividades, tributando todas ellas por estimación directa normal a partir del siguiente ejercicio.

Contrato de formación a efectos del cumplimiento del requisito de persona empleada para calificar el arrendamiento como actividad económica

Como este contrato, regulado en el Estatuto de los Trabajadores según las modificaciones introducidas en el mismo por Real Decreto-ley de 2011, no se considera a tiempo parcial, pero diferencia una parte del tiempo dedicada a la formación y otra al trabajo efectivo, en la medida en que esta última no llegue a la jornada completa, no se cumpliría el mencionado requisito únicamente teniendo a un trabajador empleado con este tipo de contrato (DGT V0384-15).

Gastos de estudios por un profesional

Un profesional necesita realizar un determinado curso ya que su superación se equipara a una titulación de grado. El gasto del curso es deducible siempre que determine su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades y que esté correlacionado con los ingresos, cuestión de hecho que solo puede ser apreciado por los órganos de gestión o de inspección (DGT V0625-15).

Hay que recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y a que se siente en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Dedicación de parte de la vivienda habitual a taller profesional

En los casos de afectación parcial del inmueble se podrán deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido, salvo que el contribuyente fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros, como agua, luz, teléfono, etc., solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda (DGT V0410-15). En este sentido también se pronuncia DGT V0376-15, preguntada sobre los gastos de conexión a Internet de un contribuyente que realiza actividades económicas y tiene que presentar telemáticamente determinadas declaraciones tributarias, aclarando que solo serán deducibles en la medida en que todas las líneas asociadas al mencionado servicio se utilicen exclusivamente en el desarrollo de la actividad.

Calificación de las obras de instalación de un ascensor

Si el contribuyente determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, y la Junta de vecinos del edificio donde está ubicado el local acuerda la instalación de un ascensor, las obras necesarias para la instalación del ascensor se incluirán en el inmovilizado material, al tratarse de una mejora, y su coste será deducible por la vía de la amortización (DGT V322114).

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento de empleo

Si se trata de micropymes (plantilla de menos de 25 empleados e importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades menor de 5 millones de euros) que, al menos, mantengan plantilla media de 2014 con relación a la de 2008, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto declarado. A efectos del cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

En caso de suspensión temporal del contrato de trabajo y de reducción temporal de jornada, previstos en el estatuto de los Trabajadores, no se computan estos trabajadores por la parte del año en que se encuentren en esta situación de suspensión temporal de contrato, y si se trata de reducción de jornada, debe considerarse para el cálculo el tiempo de la jornada reducida, ya que estos trabajadores tienen la consideración de desempleados por la parte del tiempo que no trabajan (DGT V1762-13).

Reducción por inicio de actividad

Pueden reducirse un 20% del rendimiento neto los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica determinando el rendimiento neto en estimación directa. Si un contribuyente que no ejercía ninguna actividad económica adquiere un porcentaje de una entidad en régimen de atribución de rentas, podrá aplicarse la reducción por inicio de actividad (DGT V2542-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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