Instrucciones para la participación de los trabajadores en las Elecciones del próximo 24 de mayo

eleccionesEl próximo 24 de mayo, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá a razón del salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

No será necesario conceder permiso alguno, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas, y si la coincidencia es de cuatro o más horas, se les concederá el permiso general de cuatro horas.

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.

Será facultad del empresario, determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para el colegio electoral.

El empresario podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo del voto, expedido por la mesa electoral correspondiente, a efectos del abono del salario por el permiso concedido.

Aquellos trabajadores que el día 24 de mayo no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 24 de mayo, así como de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día 25 de mayo, también este con derecho a retribución.

Este permiso de carácter no recuperable, será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 25 de mayo, se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que, aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el día 24 de mayo, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor.

Las empresas concederán un permiso retribuido, de carácter no recuperable, por toda la jornada del domingo 24 de mayo, a aquellos trabajadores que acrediten su condición de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal en la mencionada fecha.

Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviese que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del propio interesado, habrá de cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a la jornada electoral.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a permiso retribuido y no recuperable, incluyera una parte de prima o incentivo, dicha parte se ha de calcular con la media percibida por el referido trabajador y por dicho concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Igualmente las empresas han de conceder un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el próximo 24 de mayo, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo. El mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día 14 de mayo, en las mismas condiciones descritas anteriormente.

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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