Aprobado el Plan Pive 8 para Vehículos Eficientes

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que da luz verde al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 8, ante la favorable acogida por parte de consumidores del programa y el efecto positivo en la economía y el medio ambiente. La dotación del nuevo Plan, que será el último, es de 225 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMEs. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 8 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedad el beneficiario obtendrá una subvención de 750 euros aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otros 750 euros por parte del fabricante o punto de venta. No obstante, para el caso de familias numerosas que adquieran vehículos de más de cinco plazas y discapacitados de movilidad reducida que necesiten vehículo adaptado, la ayuda se mantiene en 1.500 euros más un descuento análogo por parte del fabricante o punto de venta.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

Vehículos

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el Real Decreto 837/2002.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g. de CO2/km.

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:

  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.

Os recordamos que estas ayudas tributan en el IRPF

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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