El administrador social y sus obligaciones

_MG_7867El administrador de una sociedad tiene una serie de obligaciones y deberes que resumimos a continuación

Obligación de Lealtad

Desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad le obliga a:

1. No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

2. Guardar secreto sobre la información obtenida en el desempeño de su cargo.

3. Abstenerse de deliberar y votar en situaciones de conflicto de intereses (directo o indirecto). (Art. 229,1 LSC)

En las Sociedades Limitadas se le prohíbe el derecho de voto en situaciones de conflicto de intereses (art. 190, 1º LSC) y en concreto en los casos de:

  • Dispensa de la prohibición de entrar en competencia con la sociedad (art. 199b y 230.1 LSC).
  • Establecimiento de cualquier tipo de relación de obra o prestación de servicios entre la sociedad y el socio (art. 220 LSC).
  • Concesión de créditos, préstamos, garantías, asistencia financiera o anticipación de fondos. (Art. 162, I LSC).

El art. 114, 1º de Ley de Mercado de valores extiende el deber de abstención a las acciones representadas en virtud de solicitud pública de representación.

4. Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia de terceros.

5. Adoptar medidas para evitar incurrir en situaciones de conflicto de intereses con el interés social y con los deberes de la sociedad. En concreto deberá abstenerse de:

  • Realizar transacciones con la Sociedad, salvo las operaciones ordinarias de escasa relevancia hechas en condiciones estándar. Esto incluye:
    • La prohibición de asistencia financiera de la Sociedad a sus administradores (art. 162,1º LSC);
    • La autorización de la Junta para el establecimiento o modificación de prestaciones de servicios entre la Sociedad y sus Administradores. (Art. 220 LSC)
  • Utilizar el nombre de la Sociedad o su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas. Esto abarca:
    • La prohibición de utilizar las actas sociales con fines privados.
    • La prohibición de utilizar información confidencial (para explotar oportunidades de negocio de la Sociedad).
    • La prohibición de obtener ventajas de terceros (vinculadas a la condición de un contrato entre la sociedad y el administrador).
  • Hacer uso de los activos sociales (información confidencial) con fines privados.
  • Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
  • Obtener ventajas/remuneraciones de terceros (no Sociedad o su Grupo). Salvo las de mera cortesía.
  • Desarrollar, directamente o a través de personas vinculadas, actividades que entrañen una competencia efectiva con la Sociedad o que le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

En todo caso, los administradores deben informar (a los otros administradores si son Mancomunados o Solidarios, al Consejo, o a la Junta en caso de ser Administrador Único cualquier situación de conflicto (directo o indirecto) que ellos o personas a ellos vinculadas puedan tener con el interés de la sociedad.

Deber de diligencia

En la práctica societaria diaria, el Administrador debe implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y de obligaciones legales y estatutarias tales como:

  1. Llevanza de una contabilidad ordenada y cumplimiento de obligaciones legales tales como las de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos;
  2. Conocimiento de su obligación de reducir/ampliar capital o disolver la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social (art.363. e LSC);
  3. Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda;
  4. Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Otros obligaciones específicas

Además de las obligaciones descritas contemplados en la Ley Ud. también:

  • Debe facilitar el derecho de asistencia (art. 179, I LSC).
  • Debe convocar Junta (Art. 167 LSC).
  • Debe facilitar el derecho de voto. (Art. 188 LSC).
  • Debe informar a requerimiento de los socios (ART. 196 y 197 LSC).
  • Debe formular las Cuentas Anuales (Art. 253 LSC).
  • Debe pagar el dividendo acordado (Art. 276 LSC).
  • Debe exigir el pago de los dividendos pendientes (art. 81 LSC).
  • Debe enajenar las acciones propias adquiridas irregularmente (Art. 139 LSC).
  • Debe de solicitar la convocatoria para que la Junta adopte el acuerdo de disolución (art 365,1º LSC).
  • Debe solicitar la disolución judicial de la Sociedad si no la acuerda la Junta (art 366,2º LSC).
  • Debe prestar su colaboración para las operaciones de liquidación (art 384 y ss. LSC).
  • Debe solicitar el Concurso si hay insolvencia de la Sociedad (art 2º LC).
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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