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Muchas personas que tienen paginas web utilizan Google Adsense para financiar los gastos de mantenimiento de la misma. Ahora bien cuando se reciben las transferencias de Google se plantea la duda ¿que impacto suponen fiscalmente?

Vamos a intentar explicarlo de una manera muy sencilla.

Los servicios de publicidad a través de una página web son servicios empresariales a efectos fiscales. Quien los presta es un empresario a efectos de la AEAT.

Los servicios que le prestamos a Google Adsense son servicios prestados a una empresa extranjera (en concreto Google Inc., con sede en California,USA).

Los servicios prestados a empresas que radican fuera del territorio IVA del Reino de España (Canarias, Ceuta y Melilla no son territorio IVA) se emiten sin iva.

Entonces que tenemos que hacer:

Cuando recibamos los importes hemos de emitir una factura por dicho importe. Concepto Servicios de Publicidad prestados en www.lapaginaquesea.com

En dicha factura no hemos de repercutir el IVA ya que la empresa destinataria está en el extranjero.

En nuestras declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) no las hemos de incluir.

A efectos del IRPF son ingresos del ejercicio y habría que incluirlos en el modelo 130.

A efectos del Impuesto de sociedades son ingresos del ejercicio.

En el modelo 390 de Resumen del IVA del 2008 había que hacerlas constar en la casilla 110; en el modelo del 2009, cuando lo aprueben ya lo diré.

Cualquier duda que tengais preguntarla.

Publicado el 05-02-2009
En (contabilidad, gestión) por Nostrum

Las cuentas anuales de las empresas están formadas por los siguientes documentos:

  • El balance
  • La cuenta de pérdidas y ganancias
  • El estado de cambios en el patrimonio neto
  • El estado de flujos de efectivo
  • La memoria

La elaboración de estos documentos supone una gran complejidad y un elevado nivel técnico de las personas que los preparan, por ello para las Pymes existen unos modelos de cuentas anuales mas sencillos.

¿Que empresas pueden formular cuentas anuales mas simples?

Las empresas que no tengan que someterse a auditoría obligatoria, es decir, las que durante dos Leer el resto de la entrada

Para hacerlo hemos de utilizar el método de la suma de dígitos.

¿Qué significa esto?

Veamoslo con un ejemplo.

Hemos comprado en el año 2008 un ordenador que nos ha costado 3.000,00 euros.

Este ordenador (equipos para tratamiento de la información en la jerga contable y de hacienda) tiene una vida útil de 4 años, es decir, al cabo de 4 años esta obsoleto y ya no nos servirá para la utilidad que lo hemos comprado. Esta vida útil nos la admiten fiscalmente.

Normalmente se usa el método lineal, es decir, cada año amortizamos el 25% del valor del bien, 750,00 euros al año

Pero cambiemos de manera de pensar, usemos el siguiente método Leer el resto de la entrada