Desde que escribimos la anterior entrada sobre éste tema el tratamiento fiscal ha sufrido diversas variaciones que comentamos a continuación.

Primero.- ¿A quien se le prestan los servicios?

Los servicios se prestan a una entidad irlandesa,  Google Ireland Ltd.,  cuyos dirección es “Gordon House, Barrow Street, Dublin, 4 Ireland” y sus datos fiscales, Nif intracomunitario es IE6388047V.

Segundo.- ¿Tratamiento fiscal?

Desde el 1 de enero de 2010, al ser una entidad irlandesa se trata de una “prestación de servicios intracomunitaria” y como tal ha de ser declarada en el modelo 303 de IVA, relacionarla en el modelo 340 (si se está obligado a presentarlo) e incluirlo en el modelo 349 de “Declaración de operaciones intracomunitarias” y evidentemente en el modelo 390 Resumen Anual de IVA.

Tercero.- ¿Tratamiento en IRPF o en Sociedades?

El tratamiento en dichos impuestos no ha variado

Cualquier duda que tengais comentarla o preguntarla en el Twitter.

Publicado el 03-09-2010
En (fiscal) por Dalmiro

Desde que escribimos la anterior entrada la normativa fiscal ha sufrido modificaciones, en concreto los porcentajes señalados no están vigentes en el ejercicio 2010.

  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • Deducción por inversiones medioambientales: adquisición de vehículos nuevos industriales o comerciales.

Para el ejercicio 2010 el porcentaje correcto es el 3%, para cualquiera de ellas.

Para el ejercicio 2011 estas deducciones desaparecen.

Cualquier duda consultarla por correo o por el twitter.

Publicado el 02-09-2010
En (fiscal) por Dalmiro

Vamos a describir de una forma breve cuales son los pasos que debemos realizar para recuperar el IVA cuando nuestro cliente esté en concurso de acreedores  (suspensión de pagos)

Cuando tenemos la mala suerte de que uno de nuestros clientes presenta concurso de acreedores, para poder recuperar las cuotas de IVA repercutido hemos de realizar una serie de trámites formales que detallamos a continuación.

El momento oficial de conocer la situación de concurso es cuando recibimos el escrito de los Administradores Concursales comunicandonos la situación de concurso de nuestro cliente y la deuda con nosotros que él ha declarado.

Pasos a seguir

Los pasos que hemos de realizar a continuación son los siguientes:

1º Solicitar del Registro Mercantil de la Provincia del domicilio del cliente una certificación conforme éste cliente está en situación de concurso de acreedores. Se puede solicitar telematicamente, por fax o por telefono y lo envían a nuestro domicilio.

2º Emitir facturas rectificativas de todas las operaciones que nos adeude en la que rectifiquemos la base imponible (generalmente pasará a ser cero) y las cuotas de iva repertudido (que también pasarán a ser cero).

3º Enviar copia de dichas facturas rectificativas al cliente. Aconsejable enviarlas por correo certificado.

4º Realizar escrito para la Agencia Tributaria en el que comuniquemos que “de acuerdo con lo señalado en el artículo 80, cinco de la Ley 37/1992″ hemos emitido facturas rectificativas modificando la base imponible y la cuota de Iva. Hemos de indicar el importe de la base y la cuota rectificadas. Y ademas declaremos literalmente que las bases rectificadas de las facturas no se refieren a:

  • Créditos con garantía real,
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca o cubierto por un seguro de crédito o de caución en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas según el artículo 79 de la Ley 37/1992
  • Créditos afianzados por entes públicos
  • Operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley 37/1992

5º Enviar el escrito a la Agencia Tributaria acompañandolo de

  • Copia de las facturas rectificativas
  • Certificación del Registro Mercantil
  • Copia del envío de las facturas al cliente

6º Comunicar a los Administradores Concursales las facturas rectificativas.

De ésta manera en la siguiente declaración mensual o trimestral de IVA podemos incluir las facturas rectificativas y modificar las bases y cuotas.

Como siempre cualquier duda que tengais consultarla por correo o por twitter.

AVISO: ésta entrada ha quedado obsoleta, tiene una actualización

Muchas personas que tienen paginas web utilizan Google Adsense para financiar los gastos de mantenimiento de la misma. Ahora bien cuando se reciben las transferencias de Google se plantea la duda ¿que impacto suponen fiscalmente?

Vamos a intentar explicarlo de una manera muy sencilla.

Los servicios de publicidad a través de una página web son servicios empresariales a efectos fiscales. Quien los presta es un empresario a efectos de la AEAT.

Los servicios que le prestamos a Google Adsense son servicios prestados a una empresa extranjera (en concreto Google Inc., con sede en California,USA).

Los servicios prestados a empresas que radican fuera del territorio IVA del Reino de España (Canarias, Ceuta y Melilla no son territorio IVA) se emiten sin iva.

Entonces que tenemos que hacer:

Cuando recibamos los importes hemos de emitir una factura por dicho importe. Concepto Servicios de Publicidad prestados en www.lapaginaquesea.com

En dicha factura no hemos de repercutir el IVA ya que la empresa destinataria está en el extranjero.

En nuestras declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) no las hemos de incluir.

A efectos del IRPF son ingresos del ejercicio y habría que incluirlos en el modelo 130.

A efectos del Impuesto de sociedades son ingresos del ejercicio.

En el modelo 390 de Resumen del IVA del 2008 había que hacerlas constar en la casilla 110; en el modelo del 2009, cuando lo aprueben ya lo diré.

Cualquier duda que tengais preguntarla.

Publicado el 04-05-2009
En (fiscal) por Dalmiro

El día 2 de mayo ha comenzado el plazo de presentación de la declaración del IRPF del 2008. Desde hace años la AEAT envía un borrador de declaración a las personas que lo solicitan, para que lo revisen y, si quieren, confirmen.

El borrador es una “ayuda” a la cumplimentación de la declaración, es preciso revisarlo siempre antes de confirmarlo.

¿Qué puntos hemos de revisar?

Hemos de revisar los siguientes:

Situación familiar. ¿ha variado nuestra situación familiar? ¿nos hemos casado, separado, divorciado durante el año? ¿hemos tenido algún hijo?

Declaración ¿conjunta o separada? Hemos de escoger la que mas nos convenga.

Rentas del trabajo: ¿Están incluidas todas las percepciones que hemos percibido? Revisarlas con los certificados de las empresas. ¿Hemos pagado cuotas sindicales? ¿cuotas colegiales? ¿gastos de defensa jurídica? El borrador las desconoce y por tanto no las tiene en cuenta.

Aportaciones a partidos políticos: Existe el derecho a una reducción de hasta 600 euros y el borrador no tiene ese dato.

Inmuebles: ¿estan asignados correctamente? ¿las rentas se asignan a uno solo de los titulares cuando son conjuntos? ¿o al contrario?

Plazas de garaje: cuando tienen una referencia catastral diferente puede que el borrador no las considere parte de la vivienda habitual y nos las impute como renta.

Adquisición de vivienda: el borrador no contemplará los casos siguientes: los gastos de notaría y registro, los pagos a promotores antes de la compra, las aportaciones a cuentas vivienda cuando las constituimos.

Alquiler de vivienda: puede que tengamos derecho a una deducción por alquiler de vivienda y el borrador no la contemple.

Estos son unos puntos que debemos revisar antes de confirmar nuestro borrador de IRPF, y en caso de no estar conforme, corregirlo.

Ya sabeis cualquier duda que tengais preguntarla, para eso está el twitter.

Publicado el 20-02-2009
En (fiscal) por Dalmiro

Despues de una semana peleandonos con el modelo 340 descubrimos que desde las 13 horas del 20/02/09 el servidor de la web de la AEAT no admite declaraciones devolviendo el mensaje

91998Por problemas técnicos, el servicio no puede prestarse en estos momentos. Inténtelo mas tarde y si el error persiste, póngase en contacto con el Centro de Atención Telefónica

Lo más simpatico es que el Centro de Atención Telefónica dice que si no se puede presentar hoy que se considerará fuera de plazo. El viejo principio de “la culpa la tienen los demás”.

El modelo 340 son los libros registros de IVA, es decir, la relación de facturas emitidas y recibidas por las empresas.

Menos mal que esta obligación solo la tienen las grandes empresas y aquellos que se han incluido en el Registro de devolución mensual, mas o menos un 10% de los declarantes.

Esta obligación de presentar los libros pretenden ampliarla a todas las SL y SA a partir del próximo año.

Aviso para todos

Cuando introduzcais en vuestros programas contables los datos de un cliente o un proveedor no introduzcáis ninguno de los siguientes carácteres  ( ) , . – / *, ni doble espacio ni acentos.

Usar preferentemente mayúsculas.

Publicado el 12-02-2009
En (fiscal) por Nostrum

AVISO: ésta entrada ha sido actualizada

En el Impuesto de Sociedades (IS) existen dos deducciones para incentivar determinadas actividades empresariales que son muy interesantes para conseguir un ahorro fiscal.

  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • Deducción por inversiones medioambientales: adquisición de vehículos nuevos industriales o comerciales.

Vamos a ver que condiciones hay que cumplir para tener derecho a las mismas.

Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Esta medida permite, únicamente a las empresas de reducida dimensión, deducir en la cuota integra minorada el 9% del importe de las inversiones y gastos relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y uso de Internet, asi como mejorar sus procesos internos mediante:

a) Acceso a Internet: que incluirá

b) Presencia en Internet

c) Comercio electrónico

d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales

Esto incluirá las inversiones

- equipos y sofware necesarios para el desarrollo de las actividades

- realización de trabajos, internos o externos,

- instalación de dichos sistemas

- formación del personal de la empresas para su uso

Deducción por inversiones medioambientales: adquisición de vehículos nuevos industriales o comerciales.

Esta medida que se puede aplicar a todas las empresas permite deducir un porcentaje del 8% de la parte de la inversión en adquisición de vehículosnuevos industriales o comerciales que “contribuya de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica”.

Esta parte se establece en los siguientes porcentajes:

a) 45% de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones

b) 40% de tractocamiones y su semiremolque si se adquiere conjuntamente o en el mismo ejercicio

c) 35% de autobuses y el resto de vehículos por carretera.

Pero dichos porcentajes se aumentan en un 45 puntos porcentuales si cumplen los límites establecidos en la Directiva 88/77/CEE modificada por Directiva 1999/96/CE, hecho que en la actualidad cumplen la práctica totalidad de los vehículos nuevos.

Por ello si por hemos adquirido por 30.000 euros un furgón que tendría derecho a un porcentaje del 35%, hemos de sumarle un 45% con lo que alcanzaríamos un 80% de la inversión, tendríamos derecho a la  deducción siguiente:

8% [(35+45)% x 30.000] = 1.920 euros

Ahorro que aplicaríamos en el Impuesto de Sociedades de 2008

Las sociedades han de presentar en los meses de abril, octubre y diciembre un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS) generalmente el modelo 202.

Para la determinación de la cuantía a ingresar en el ejercicio hay dos métodos:

- Un porcentaje del 18% en función de la cuota integra de la ultima declaración presentada del Impuesto de Sociedades (art. 45.2 LIS)

- Un porcentaje de 3/5 de su cuota del beneficio del período, de los primeros 3, 9 o 11 meses del ejercicio. (art. 45.3 LIS)

¿Que hemos de hacer para minimizar estos pagos?

Si nuestra empresa ha obtenido durante el ejercicio 2008 un resultado inferior al del ejercicio 2007  no hemos de tener duda, hemos de aplicar el método del art. 45.3 porque las cantidades a ingresar serán inferiores

Si nuestra empresa prevé que durante el ejercicio 2009 va a obtener unos resultados inferiores a los que obtuvo en los ejercicios 2007 y 2008 tambien hemos de optar por el método del art. 45.3 ya que tendríamos unos desembolsos menores en los pagos a cuenta

Si nuestra empresa prevé un aumento del resultado durante el ejercicio 2009 sobre los anteriores hemos de optar por el método del art. 45.2 ya que sería con el minimizáramos el pago a cuenta

¿Cómo hemos de realizar la opción?

Para variar el método que venimos usando, generalmente el establecido en el art. 45.2, hemos de presentar durante el mes de febrero un modelo 036 realizando la opción por el método del art. 45.3

Y cualquier duda, ya sabeis, preguntarla como siempre

Nota: ésta entrada continúa vigente en el ejercicio 2010

Publicado el 26-01-2009
En (fiscal, gestión) por Dalmiro

La reforma del Iva ocurrida a final del año pasado ha traido como gran novedad que cualquier empresa puede presentar una declaración de IVA mensual.

¿Qué ventajas tiene la declaración mensual?

Pues que podemos solicitar mensualmente la devolución de las cuotas.

¿Cuando nos beneficia?

Cuando pensemos realizar inversiones en este año (ej. compra de un local) o si en nuestra empresa nos sale el IVA normalmente a compensar (negocios que facturen con IVA del 7% y tengan compras con IVA del 16%)

Con la declaración mensual conseguiríamos acelerar la devolución de las cuotas de iva soportado beneficiandose nuestra tesorería.

¿Que tenemos que hacer?

Darnos de alta en un Registro

¿Que plazo tenemos?

Tenemos que hacerlo hasta el 30 de enero si solo queremos estar este año, o en cualquier período de declaración y estaremos este año y el próximo.

¿Que obligaciones tiene?

Presentar el nuevo modelo 303 de declaración de IVA y el modelo 340 al que hay que adjuntar los libros de IVA

Y cualquier duda, ya sabeis, preguntarla

Nota: esta entrada continúa vigente en el ejercicio 2010

Para hacerlo hemos de utilizar el método de la suma de dígitos.

¿Qué significa esto?

Veamoslo con un ejemplo.

Hemos comprado en el año 2008 un ordenador que nos ha costado 3.000,00 euros.

Este ordenador (equipos para tratamiento de la información en la jerga contable y de hacienda) tiene una vida útil de 4 años, es decir, al cabo de 4 años esta obsoleto y ya no nos servirá para la utilidad que lo hemos comprado. Esta vida útil nos la admiten fiscalmente.

Normalmente se usa el método lineal, es decir, cada año amortizamos el 25% del valor del bien, 750,00 euros al año

Pero cambiemos de manera de pensar, usemos el siguiente método Leer el resto de la entrada