Cuotas de las Cámaras de Comercio

Como ya sabeis desde que el 3/12/2010 fue publicado el RDL 13/2010 se suprimía la afiliación obligatoria a las Cámaras de Comercio.

Ya que éstas instituciones obtienen sus ingresos por unos recargos sobre el IAE, Impuesto de Sociedades e IRPF, se establecía la duda de hasta cuando podrían cobrar a todas las empresas sus cuotas, por la disparidad entre ejercicios camerales y ejercicios fiscales.

Ya a comienzos de febrero hicimos una entrada en el blog comentando la situación. Ahora os ratificamos la misma pero ya con la interpretación que dan las propias Cámaras de Comercio.

Esta interpretación se resume en tres puntos:

1.- Las Cámaras Oficiales de Comercio deberán girar en  el 2011 los recibos
correspondientes tal como se venía haciendo hasta el momento.
2.- En el año 2012 sólo estarán obligadas al pago aquellas empresas que en el
ejercicio 2010 su importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior
a 10 millones de euros.
3.- Durante el período transitorio de adaptación establecido en el citado Real
Decreto-Ley, las Cámaras Oficiales de Comercio establecerán las futuras
cuotas voluntarias que podrán satisfacer aquellos que voluntariamente quieran
pertenecer a una Cámara de Comercio. Esta cuota voluntaria dará derecho a
participar como elegibles en sus órganos de gobierno.

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