Modalidad de implantación en el extranjero (Filial vs Sucursal)

La filial comercial

Jurídicamente, la filial es una empresa independiente, teniendo la nacionalidad del país de implantación, disponiendo de una personalidad jurídica distinta de la empresa matriz y actuando en el mercado donde está instalada en su propio nombre y asumiendo sus propios riesgos y de acuerdo a las normas del estado dónde la creamos estando sometida por tanto a las leyes fiscales del estado de residencia. Por tanto, aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como “residentes” a todos los efectos.

La política de la filial es conforme a los objetivos de la empresa matriz, por lo que la autonomía de la filial es grande en su gestión cotidiana, pero dependiente en cuanto a decisiones estratégicas.

La sucursal

Jurídicamente, son implantaciones en el extranjero que no tienen personalidad jurídica propia. Son simples extensiones de la empresa en los mercados objetivos.

La sucursal es generalmente usada para actividades de representación. Raramente se le confía la venta de productos, funciones administrativas, logísticas etc como a las filiales.

El interés comercial en esta forma de implantación reside en la presencia directa en el mercado. Sin embargo, al no ser una empresa local, los beneficios en términos de nacionalización de productos o de fidelización de los clientes no son equivalentes a los de la filial.

En la próxima entrega comentaremos los aspectos fiscales más importantes a tener en cuenta al decidirnos por este tipo de implantaciones en el extranjero

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