Reforma laboral. Extinción del Contrato

Hemos decidido hacer unos comentarios breves sobre algunos puntos de la reforma laboral aprobada.

Extinción del contrato por causas objetivas.

  • Se modifica la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.
  • Justificación ya no ha de tener un carácter de mínimos debe perseguir una finalidad.
  • Se reduce el plazo de preaviso del trabajador de 30 a 15 días.
  • Los despidos por causas objetivas en los que se incumplan requisitos formales ya no serán nulos, sino improcedentes. El error en el cálculo de la indemnización o en el incumplimiento del preaviso no supondrá la improcedencia del despido.

Extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo.

  • Se modifican las posibilidades de aplicar esta causa de despido al reducir del 5% al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo, requisito exigido para poder utilizarla.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

Entradas relacionadas

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en Laboral. Guarda el enlace permanente.