Hemos decidido hacer unos comentarios breves sobre algunos puntos de la reforma laboral aprobada.
Extinción del contrato por causas objetivas.
- Se modifica la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.
- Justificación ya no ha de tener un carácter de mínimos debe perseguir una finalidad.
- Se reduce el plazo de preaviso del trabajador de 30 a 15 días.
- Los despidos por causas objetivas en los que se incumplan requisitos formales ya no serán nulos, sino improcedentes. El error en el cálculo de la indemnización o en el incumplimiento del preaviso no supondrá la improcedencia del despido.
Extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo.
- Se modifican las posibilidades de aplicar esta causa de despido al reducir del 5% al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo, requisito exigido para poder utilizarla.
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