Reforma laboral. Contratación temporal.

La contratación temporal es uno de los caballos de batalla de la Reforma. Se establecen una serie de limitaciones para frenar diferentes usos abusivos con estos contratos.

  • Los contratos de obra o servicio no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos.
  • Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  • Incremento gradual de la indemnización por finalización de contrato temporal, aumentándose a 12 días por año de servicio cuando antes eran 8 dias por año de servicio.

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