Reforma laboral. Contratación indefinida.

Uno de los aspectos más publicitados son las modificaciones en el «Contrato para el fomento de la contratación indefinida» . Se ha caracterizado por su inferior indemnización en caso de despido por causas objetivas. Se establece una indemnización de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades en lugar de los 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades.

a) Se amplían los colectivos a los que resulta de aplicación este contrato:

  • Parados que lleven 1 mes, antes eran 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados que durante los 2 años anteriores hubieran estado contratados mediante contratos de carácter temporal.
  • Desempleados a quienes durante los 2 años anteriores se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.

b) Transformación de contratos temporales en fomento de la contratación indefinida:

  • Los contratos temporales celebrados antes del 18/06/2010 se podrán transformar antes del 31/12/2010.
  • Los contratos temporales celebrados a partir del 18/06/2010 se podrán transformar antes del 31/12/2011 siempre que su duración no haya excedido de 6 meses. Esta limitación no se aplica a los contratos formativos.

c) Limitación para utilizar este contrato:

  • Empresas que en los 6 meses anteriores, antes 12 meses, hubieran realizado extinciones de contratos indefinidos por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes y se prentenda cubrir el mismo puesto de trabajo extinguido.

d) Abono de parte de indemnización por el Fogasa

  • En los contratos indefinidos celebrados a partir de 18/06/2010 cuando el contrato se extinga por causas objetivas una parte de la indemnización será recuperada por el empresario a través del FOGASA, siempre que los contratos hubieran durado más de 1 año.

e) Fondo de capitalización para contratos indefinidos

  • Deberá estar operativo a partir del 1 de enero del 2012, esta medida trata de constituir un fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, dotado de una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio.
  • El trabajador percibirá las cantidades acumuladas en supuestos de despido, movilidad geográfica o formación y el saldo no dispuesto lo percibirá en el momento de su jubilación.

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