«Bonus» en las cotizaciones sociales RD 404/2010

La Seguridad Social ha aprobado una bonificación en las cotizaciones profesionales a las empresas que han desarrollado medidas de prevencion.

1.-Beneficiarios:

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

2.- Periodo de observación:

Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios.

En el año 2010 tendrá lugar el reconocimiento y el abono de los incentivos correspondientes al año 2009.

3.- Aplicación y cuantía del incentivo:

Empresas cuya cotización en el periodo de observación es superior a 5000 euros

Hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, con el límite, en ambos casos, de las inversiones efectuadas.

“Pequeñas empresas beneficiarias” cuya cotización en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios, no hayan superado los 5.000 euros

Tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes.

4.-Requisitos:

–         Haber realizado inversiones documentadas y cuantificadas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales durante el periodo de observación.

–         Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5000 euros.

–         No rebasar en el periodo de observación los límites de siniestralidad que se establezcan para la actividad de la empresa.

–         Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

–         No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

–         Acreditar el cumplimiento de actividades preventivas básicas y la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

–         Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:

  1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios.
  2. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa.
  3. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión o “in itínere”
  4. Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo acreditado por la ENAC.

5.- Plazo de presentación de las solicitudes:

Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas podrán presentar su solicitud en la mútua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

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